Una audiencia de disposición es aquella en donde el juez profiere sentencia con relación a un caso que involucra a un menor de edad. Cuando el juez está convencido de que el menor incurrió en un delito, deberá decidir la medida disciplinaria a imponer.

Son muchas las posibles sentencias que la autoridad judicial puede establecer en referencia a un caso, algunas más favorables que otras. Si desea incrementar las posibilidades de lograr el resultado más favorable para su hijo, es importante que contrate cuanto antes la asesoría legal de un abogado de leyes criminales en San Diego, que sea eficiente, comprenda el funcionamiento del Sistema de Delincuencia Juvenil de California y tenga amplia experiencia en el área. En el Bufete de Defensa Criminal encontrará el apoyo que está buscando. ¡Contáctenos para comenzar a trabajar en su caso!

¿Qué se entiende por audiencia de disposición?

Cuando se abre paso a la audiencia de disposición de menores, es porque el juez va a dictar la sentencia. Uno de los temas que hay que aclarar con relación al Sistema de Delincuencia Juvenil, es que la terminología legal que se emplea es diferente. Esto se debe a que en éste NO se emplean los términos “culpable” o “inocente” que normalmente se aplican en el Sistema Penal que rige para los adultos. Sino que en cambio, se utilizan los términos: “petición aceptada” o “petición rechazada”, ya que lo que el fiscal presenta ante el tribunal es precisamente una petición en la cual describe las violaciones a la Ley que el menor presuntamente cometió.

Son varias las partes intervienen en la audiencia, entre éstas se encuentran: el fiscal, quien representa al Estado; el abogado defensor, quien representa al menor implicado, y finalmente el Juez, quien toma la decisión con respecto al caso que fue sometido a su conocimiento. Tenga en cuenta que el menor podrá rendir una declaración ante el juez y lo más recomendable es que esté acompañado de un abogado que defienda sus intereses. A su vez, la víctima también puede testificar en dicha audiencia o presentar una declaración por escrito.

Cuando el juez acepta la petición del fiscal es porque determinó que la evidencia mostraba más allá de toda duda razonable, que efectivamente el menor había incurrido en el delito y el paso siguiente será dictar la sentencia en la audiencia de disposición.

¿Qué tiene en cuenta el juez para dictar la sentencia?

Algunos de los factores que el juez tiene en cuenta para dictar la respectiva sentencia son:

  • La edad del menor
  • La gravedad y las circunstancias que rodean el delito
  • Los antecedentes penales del menor

El juez analizará cada uno de estos aspectos y basándose en la evidencia del caso así como en los hallazgos, adoptará una decisión. En ella definirá la serie de medidas que se implementarán para orientar y tratar al menor, así como para disciplinarlo.

Tenga en cuenta que NO hay lugar a una sanción simplemente porque el menor no confiese o se niegue a aceptar que es el autor del delito en cuestión. Dicho de otra manera, el juez no puede castigar al menor por no confesar o negarse a admitir las alegaciones de la petición presentada por el fiscal. Aunque si el menor comete perjurio al rendir un falso testimonio, esto lo tendrá en cuenta el juez en esta audiencia al momento de emitir la sentencia.

Ahora bien, son varias las cuestiones que el juez entrará a analizar durante la realización de la audiencia para determinar qué es lo más conveniente para el menor y su familia.

Estas son algunas de éstas:

  • ¿Dónde debe vivir su hijo?
  • ¿Debería su hijo vivir con usted o con otra persona?
  • Si su hijo no vive con usted, ¿con quién debería vivir?
  • ¿Cuándo, dónde y cómo puede visitar a su hijo?
  • ¿Qué servicios se necesitan para que su hijo esté seguro y pueda vivir con usted en casa?
  • ¿Qué servicios necesita su hijo para estar seguro y gozar de bienestar?

Y si bien el juez tiene que pensar en todo lo anterior, no puede perder de vista que también debe asegurar la protección de la comunidad en general y la reparación de las víctimas del hecho.

¿En qué momento se lleva a cabo la audiencia de disposición?

Por lo general la audiencia de disposición se realiza inmediatamente después de que el juez ha decidido aceptar la petición presentada por el fiscal. Sin embargo, esto sólo sucede cuando el juez cuenta con toda la información necesaria para dictar la sentencia. Lo cierto es que en muchas ocasiones el oficial de libertad condicional tarda en presentar el denominado informe social (donde se detalla el historial familiar, escolar y criminal del menor además de señalarse la sentencia recomendada) y el juez requiere de dicho reporte para tomar su decisión final; o los familiares del menor quieren presentar información que consideran puede ser valiosa para el caso y que debería ser examinada antes de que se profiera la sentencia. En cualquiera de estos escenarios, es posible aplazar la realización de la audiencia de tal manera que se lleve a cabo en una fecha posterior pero cercana.

También existen otra serie de situaciones que pueden retrasar la audiencia. Una de ellas es que el juez ordene practicar una evaluación psicológica para determinar si el menor padece de algún problema de salud mental. Pero cualquiera que sea la razón por la que se aplace este procedimiento judicial, el retraso nunca es por mucho tiempo.

Considere por ejemplo el caso de un niño que se encuentra detenido en un Centro de Detención Juvenil, la información que el juez requiere para dictar sentencia debe ser proporcionada lo más pronto posible teniendo en cuenta que la audiencia de disposición ha de programarse 10 días después de concluida la audiencia de adjudicación. De lo anterior vale la pena recalcar que tal como se mencionó antes, si bien puede que se aplace la realización del procedimiento judicial en el que se dicta la sentencia, el retraso será por unos cuantos días.

¿Cuáles son las posibles sentencias que un menor puede recibir en la audiencia de disposición?

Recuerde que en la audiencia de disposición, el juez dictará sentencia basándose en la evidencia y los hallazgos del caso.

En la audiencia es normal ver ansiosos tanto al menor como a sus padres, quienes desean conocer el tipo de sentencia que el juez impondrá. La razón de esto es que existen varias opciones de sentencia, pero es el juez quien tiene la potestad para determinar la que resulte aplicable por ser la más conveniente para el menor implicado.

El objetivo de la sentencia no es otro que disciplinar al menor y dotarlo de las herramientas esenciales para que pueda convertirse en un ciudadano productivo y respetuoso de la Ley, lo cual es razonable teniendo en cuenta que el sistema que se ocupa de los problemas de conducta de los menores, busca rehabilitar y brindar el tratamiento que mejor se adapte a lo que cada uno necesita para así prevenir que vuelvan a cometer otros delitos en el futuro.

Las opciones de sentencia comprenden desde desestimar por completo el caso, hasta conceder la libertad condicional o enviar al menor a las instalaciones de la CYA. A continuación se detallan cada una de estas:

  • Desestimar el caso. Cuando el juez desestima un caso es porque considera que el menor no requiere tratamiento o rehabilitación. También puede hacerlo si ello sirve a los intereses de la justicia.
  • Sentenciar al menor al régimen de libertad condicional informal. Si el delito que presuntamente cometió el menor no es grave, el juez puede ordenarle cumplir un periodo en libertad condicional informal, lo que significa que el menor será enviado a casa pero bajo la supervisión de un oficial y el cumplimiento de ciertas condiciones.

Si por ejemplo su hijo enfrenta cargos por vandalismo, y es la primera vez que infringe la Ley de California, como se trata de un delito que no involucra la ejecución de un acto violento y suponiendo que el menor no tenga antecedentes penales previos en su historial y se destaque por ser un excelente alumno en la escuela, es muy posible que el juez ordene que sea puesto bajo libertad condicional. Esto implicaría tener que ceñirse al conjunto de reglas que haya establecido el juez, pues de no cumplirse con éstas, el caso continuará abierto. Esas reglas pueden consistir por ejemplo en asistir sin falta a la escuela, remover el graffiti y prestar servicio comunitario, entre otras.

Por lo general este tipo de sentencia aplica en aquellos casos donde los menores se involucran en delitos como el hurto de tiendas (484 CP). El cual no es un delito de gran magnitud, por lo que en muchas ocasiones el juez estima conveniente que cumplan un tiempo bajo libertad condicional informal. Como se mencionó en líneas anteriores, esto implica darle estricto cumplimiento a una serie de condiciones y como los programas de libertad condicional ofrecen asesoría y educación, cuando el menor no logra desempeñarse de acuerdo con las pautas establecidas, se arriesga a que se inicien procedimientos formales en su contra ante el tribunal. Es lo mismo que sucede con los adultos, cuando no se completa satisfactoriamente cada una de las condiciones señaladas por la respectiva autoridad judicial, entonces la persona corre el riesgo de que se le revoque el beneficio y se adelanten los procedimientos a que haya lugar.

Por todo lo anterior, es sumamente importante que el menor acuda a todas las asesorías que tenga programadas y que asista a la escuela sin faltar un sólo día, además de que cumpla con cualquier otra condición que le haya sido impuesta como por ejemplo que indemnice a la víctima por los daños causados (lo que en realidad debe ser pagado por los padres o la persona que tenga la custodia del menor) o se mantenga alejado de ella, entre otras que el juez estime conveniente establecer.

  • Sentenciar al menor al régimen de libertad condicional formal. El juez puede ordenar la libertad condicional formal para que se cumpla en el hogar del menor, o fuera de éste. Este régimen es más riguroso en comparación con el informal porque en él se establecen mayores restricciones.

Cuando el tribunal considera que las necesidades del niño se pueden satisfacer mejor en un ambiente distinto al lugar donde vive, entonces le solicita al Departamento de Libertad Condicional que lo coloque bajo el cuidado de algún otro familiar, o lo asigne a un hogar grupal. También existe la posibilidad de que el menor sea ubicado en el campamento de libertad condicional del condado por un tiempo de mínimo 3 meses y máximo 12, pero esto generalmente ocurre cuando se determina que el menor requiere de un método de rehabilitación más estricto, pues en el campamento se aplican programas intensivos de educación, tratamiento y  asesoría.

Suponga el caso de un menor que es miembro de una pandilla y que junto con otros delincuentes que también pertenecen a ésta, deciden disparar hacia una vivienda que se encuentra habitada. El delito se comete en beneficio de la pandilla y el menor conduce el vehículo para darse a la fuga. El día programado para llevar a cabo la audiencia de disposición y así emitir sentencia, el juez ordena enviarlo al campamento de libertad condicional del condado con el propósito de rehabilitarlo y que no vuelva a reincidir en cometer esos comportamientos delictivos. Este es un resultado favorable para el menor teniendo en cuenta la magnitud del delito en el que estuvo involucrado, sobre todo porque cuando se acusa a un menor de cometer delitos tan serios, el fiscal puede iniciar una audiencia de transferencia para que el menor sea juzgado como adulto en un tribunal de adultos.

Por último, cabe aclarar que cuando el juez sentencia al menor a la libertad condicional formal, éste queda bajo la tutela del tribunal, lo que quiere decir que la autoridad judicial es quien toma las decisiones en lugar de los padres. Esta clase de régimen también trae consigo la imposición de varias condiciones que son determinadas por el juez. Para establecerlas, la autoridad judicial toma en consideración las necesidades del menor y todo aquello que pueda contribuir a su rehabilitación.

  • Sentenciar al menor a la CYA. Esta es de hecho la sentencia más fuerte que puede recibir un menor en la audiencia de disposición. La CYA hoy denominada División de Justicia Juvenil de California, hace parte del Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Cuando un menor es sentenciado a cumplir la condena en una de las instalaciones de esta división, es porque el menor cometió un delito serio que involucró el uso de la violencia y provocó daños graves a las víctimas. Ese delito tiene que ser específicamente de aquellos enumerados por la subdivisión b de la sección 707 del Código de Instituciones y Bienestar. Algunos ejemplos son: el asesinato, la violación y el secuestro.

El objetivo principal de esta división es proporcionar medidas correctivas en lugar de punitivas, de tal forma que el menor pueda ser rehabilitado y que en adelante no cometa más delitos. La CYA como puede ver, tiene un enfoque distinto porque los menores no tienen las mismas necesidades de los adultos y por ello es que proporciona educación y tratamiento hasta que la persona cumple la edad de 25 años. 

Al entrar a la CYA, el menor tendrá que asistir a la escuela a tiempo completo. Si completa la escuela secundaria, entonces se incorporará a programas universitarios y de capacitación vocacional. Se le podría incluso asignar trabajos remunerados dentro de las instalaciones donde vive, entre los que se destacan el trabajo de limpieza y la preparación de alimentos.

Además de lo anterior, puede que al menor se le asigne un programa para abordar necesidades individuales específicas como que por ejemplo tenga que hacer parte del tratamiento intensivo de conducta, el de comportamiento sexual, entre otros. En cualquier caso, los programas se asignan dependiendo de la edad, el nivel de madurez, las necesidades educativas y del tratamiento que requiera el menor.

  • Fallo Diferido. Esta opción de sentencia se conoce en inglés como “Deferred Entry of Judgment”, aunque usualmente se le llama DEJ (corresponde a las siglas). Para que un menor reciba este tipo de sentencia, debe primero admitir que infringió la Ley, lo que en otras palabras quiere decir que tendrá que aceptar que cometió el delito por el cual se le acusa. Una vez esto sucede, el menor ingresa en un programa que deberá completar satisfactoriamente cuya duración es de 12 a 36 meses. Si el menor culmina con éxito el programa, entonces en el historial del menor quedará el registro de que el caso ha sido cerrado.

¿Cuáles son las repercusiones que se derivan de la sentencia?

Aunque generalmente se cree que estos incidentes con la Ley quedan por completo en el pasado, en realidad no es así. Cuando un menor es sentenciado, el tribunal guarda un registro de todo lo que ocurrió y si más adelante una autoridad judicial necesita revisar esos archivos, puede hacerlo.

Cuando el delito que el menor cometió es de carácter serio, puede incluso contar como un “strike” según la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California. Eso quiere decir que si el menor comete otro delito en el futuro, su sentencia será mucho más fuerte comparada con la que recibió por primera vez. Y si incurrió en un delito sexual de aquellos que requieren el registro como delincuente sexual, deberá cumplir con ello. No es nada agradable figurar de esa manera en un listado que se encuentra a la vista de todo el público, sobre todo por el gran estigma social que se puede generar a raíz de esto.

Pero si el delito no fue grave, aún hay posibilidades de hacer algo con ese registro, ya que con ayuda de un abogado criminalista es probable que sea procedente elevar una petición para que se evalúe la posibilidad de sellarlo. Lo anterior siempre y cuando el menor cumpla con su condena y no cometa otros delitos durante un buen tiempo, pues todo esto será tenido en cuenta por el tribunal.

¿Por qué es importante contar con la asesoría de un abogado de leyes criminales?

Al igual que en los tribunales de adultos, un menor que ha cometido un delito y es acusado en un tribunal de menores tiene derecho a una audiencia y ser representado por un abogado. Contratar a un abogado es fundamental para la presentación del caso de su hijo, primero porque éste comprende la ley, la jerga del tribunal y el sistema en sí, y segundo porque sabe cómo encontrar lagunas e inconsistencias en el caso del fiscal.

Contar con la asesoría de un abogado que vele por los intereses de su hijo, investigue las circunstancias del presunto delito y emplee las defensas apropiadas para defenderlo, es lo ideal en este tipo de casos. Su abogado podría además presentar pruebas contrarias que en el mejor de los escenarios, lleven a la absolución del menor.

Conseguir asesoría de un abogado penalista de San Diego, CA

A veces los menores se juntan con malas compañías y cometen errores que pueden afectar gravemente su futuro. El sistema de California comprende la necesidad de rehabilitar y no castigar a los menores que infringen la Ley. Con la ayuda de un buen abogado penalista de San Diego, con experiencia en estos asuntos, su hijo tendrá mayores posibilidades de alcanzar un resultado favorable.

En el Bufete de Defensa Criminal comprendemos lo confuso y aterrador que es para usted enfrentar toda esta situación, pero no tiene que hacerlo por su propia cuenta. Un abogado de leyes criminales de San Diego de nuestro bufete de abogados trabajará fuertemente por defender a su hijo en el tribunal.

Para obtener más información sobre los procedimientos judiciales que se llevan a cabo en el tribunal de menores y discutir el caso de su hijo en detalle, comuníquese de inmediato al 619-722-5858. Sabemos lo importante que son sus hijos para usted, por eso no hay tiempo que perder ¡Marque ya!