En septiembre de 2018, fue promulgado el Proyecto de Ley del Senado SB 439. De acuerdo con este proyecto de ley, el Sistema de Justicia Juvenil de California no debe asumir la jurisdicción de aquellos menores cuya edad sea inferior a 12 años. Sin embargo, vale la pena señalar que el mencionado proyecto no cobija a los menores que han cometido delitos graves como: la violación, el asesinato, la cópula oral por la fuerza, la sodomía o la penetración sexual. Esto se debe a que, en dichos casos, el Tribunal de Menores sí tiene jurisdicción para juzgar al menor, siempre que la conducta del menor haya sido realizada por medio del uso de la violencia, la fuerza o la amenaza de infligir daño corporal sobre la víctima.

Si su hijo es menor de edad y enfrenta problemas con la ley, no todo está perdido, es posible que pueda beneficiarse del Proyecto de Ley del Senado SB 439. Un abogado defensor de San Diego del Bufete de Defensa Criminal puede brindarle asesoría personalizada y discutir con usted las opciones legales conforme a las circunstancias particulares del caso. ¡Contáctenos de inmediato!

¿Qué establece el Proyecto de Ley del Senado SB 439?

Este proyecto de ley impide que el Tribunal de Menores de California asuma la jurisdicción sobre casos que involucren a jóvenes cuya edad sea menor a 12 años. El proyecto fue promulgado el 30 de septiembre de 2018 por el gobernador Jerry Brown (autorizada por la senadora Holly J. Mitchell), sin embargo, la ley entró en vigencia el 1ro de enero de 2019.

El proyecto de ley del Senado SB 439 no tiene aplicación en menores que cometan los siguientes delitos:

  • Asesinato
  • Sodomía
  • Violación
  • Copulación oral
  • Penetración sexual

Lo anterior se debe a que, en estos casos específicos, el Tribunal de Menores sí tiene jurisdicción, incluso aunque se trate de un joven menor de 12 años, siempre y cuando los delitos se hayan cometido mediante el uso de la fuerza, la violencia o la amenaza de infligir lesiones corporales sobre otra persona.

¿Cómo era el panorama antes de SB 439?

Antes del SB 439, el Tribunal de Menores tenía jurisdicción sobre todos aquellos jóvenes menores de 18 años de edad que violaran cualquier estatuto federal o estatal, sin distinción alguna. En consecuencia, el SB 439 cambió considerablemente las leyes en materia de jurisdicción, ya que previo a su aprobación, no existía una edad mínima sobre la cual el Tribunal de Menores no pudiera conocer y juzgar el caso de un menor.

Antes de la aprobación del proyecto de ley del Senado SB 439, numerosos niños de 11 años o más estaban sujetos al Sistema de Justicia Juvenil. La exposición a este sistema fue principalmente por delitos menores como peleas escolares y otras conductas menores. Pero el Sistema de Justicia Juvenil no estaba diseñado para niños pequeños y no contaba con el equipo adecuado para satisfacer sus necesidades. Es por este motivo que el Proyecto de Ley del Senado 439 buscaba poner fin al enjuiciamiento infantil y mejorar los servicios de rehabilitación alternativos para los niños por medio del apoyo al desarrollo de agencias de salud mental, bienestar infantil y servicios educativos. Cada uno de estos servicios brindarían a los niños un tratamiento adecuado y apoyo familiar en lugar de ser enjuiciados ante un Tribunal de Menores.

En otras palabras, a partir del Proyecto de Ley del Senado SB 439, se limitó la jurisdicción del Tribunal de Menores para conocer de casos que involucren a menores de edad. Este importante cambio buscó alentar a las familias e incluso al personal de la escuela a lidiar con delitos menores como las peleas escolares o en el vecindario (por mencionar algunos ejemplos), a través de medidas apropiadas de acuerdo con la edad, que promovieran el aprendizaje, la reconciliación y el crecimiento. No obstante, cuando se considere que el comportamiento de un menor requiere medios correctivos avanzados, los condados pueden buscar el apoyo adecuado de las agencias y programas existentes, incluidos los sistemas de bienestar infantil, los programas de salud conductual u organizaciones comunitarias.

¿Qué establecen las leyes actuales bajo SB 439?

SB 439 establece puntualmente que el Tribunal de Menores de California tiene jurisdicción sobre un menor cuando se cumplen las siguientes dos condiciones:

  • El menor tiene entre 12 y 17 años de edad; y
  • El menor ha violado cualquier ley del Estado de California, de los Estados Unidos, o una ordenanza municipal.

No obstante, y de acuerdo con lo estipulado en el proyecto de ley, el Tribunal de Menores todavía tiene el poder de tomar decisiones legales y emitir un juicio sobre un menor de 12 años cuando el menor comete asesinato, cópula oral, sodomía, penetración sexual o violación. La autoridad judicial puede conocer y juzgar en estos últimos cuatro casos específicos, siempre y cuando el menor haya actuado haciendo uso de la violencia, la fuerza, la coacción, o la amenaza de infligir daño corporal sobre la víctima.

Para todos los demás casos, y como regla general, cuando el delito en cuestión involucra a un joven cuya edad es inferior a los 12 años, no es posible someter el caso a conocimiento del Tribunal de Menores. En este orden de ideas, SB 439 señala que todos los condados deben idear alternativas al Sistema de Justicia de Menores (también llamado Sistema de Justicia Juvenil). Dichas alternativas deben ser menos estrictas y pueden comprender desde ofrecer al menor servicios de salud, comunitarios, escolares, entre otros. No obstante, SB 439 no menciona a la parte específica responsable de proponer tales alternativas.

¿Cuáles son los aspectos claves de SB 439?

De conformidad con lo establecido por SB 439 y los cambios que introdujo en materia de jurisdicción del Tribunal de Menores, es importante tener claro los siguientes aspectos claves:

  • Los menores que tengan menos de 12 años de edad, no pueden ser procesados excepto que el delito cometido se trate de un asesinato, cópula oral, sodomía, penetración sexual o violación, y haya sido ejecutado mediante el empleo de la violencia, la fuerza, la coacción, o la amenaza de infligir daño corporal sobre la otra persona.
  • Los menores que tengan menos de 12 años no pueden ser detenidos (con la excepción de asesinato o delitos sexuales que impliquen el uso de la fuerza indicados anteriormente), ya que ningún Tribunal de Menores tiene jurisdicción sobre ellos.
  • Los Condados deben tener un protocolo para abordar alternativas distintas al enjuiciamiento del menor, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso y las necesidades de dicho menor.

Ahora bien, el lenguaje explícito de SB 439 también proporciona varios principios rectores que son críticos para desarrollar políticas y prácticas efectivas de acuerdo con el espíritu de la ley:

  • La asesoría y la puesta en libertad al devolver a los menores al núcleo familiar deben ser los valores predeterminados en la gran mayoría de los casos, siempre teniendo en cuenta la seguridad pública y lo que mejor resulte para el menor.
  • Las respuestas adicionales luego de la asesoría deben ser alternativas menos restrictivas y pueden comprender desde servicios escolares, hasta servicios de salud y servicios basados en la comunidad.
  • Cualquier intervención debe evitarse en la medida de lo posible. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las investigaciones, muchos jóvenes que exhiben un comportamiento problemático obtienen mejores resultados sin intervención alguna. De ahí que las intervenciones deben tener como objetivo primordial servir y proteger al menor, pero sólo deben llevarse a cabo cuando sean realmente necesarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales de SB 439?

SB 439 trajo consigo la implementación de cambios en materia de jurisdicción del Tribunal de Menores. Son tres los fundamentos principales sobre los cuales se apoyan quienes defienden esta ley. Cada uno de estos fundamentos se mencionan a continuación:

  • Las interacciones tempranas con el Sistema de Justicia Juvenil conducen a daños en los resultados educativos y de desarrollo del niño;
  • Las investigaciones muestran que cuanto antes un menor ingresa al Sistema de Justicia Juvenil, es más probable que se convierta en un delincuente crónico; y
  • Las nuevas leyes están más en sintonía con la ciencia del desarrollo del cerebro que muestra que los cerebros de los jóvenes necesitan más tiempo para madurar hasta la edad adulta.

Lo cierto es que al introducir a un menor en el Sistema de Justicia Juvenil a una edad temprana (menos de 12 años de edad) lo expone a un sistema que no puede comprender completamente y la más mínima interacción puede desencadenar efectos adversos a corto y largo plazo en el menor. En comparación con los adultos, los menores tienen un desarrollo diferente, tal como lo revelan las investigaciones científicas continuas y las decisiones judiciales. Los menores son más vulnerables debido a su inmadurez y menor capacidad para prever las consecuencias de sus propios actos. Por otro lado, los menores son más maleables, flexibles y capaces de cambiar que los adultos. Por lo tanto, se debe ejercer más indulgencia, protección y cuidado al tratar con una persona joven. De ahí que los menores cuya edad sea inferior a 12 años, no deben enfrentar el mismo nivel de brutalidad que los delincuentes adultos, y en consecuencia, las medidas que se apliquen como alternativas diferentes al enjuiciamiento deben ser menos restrictivas, tal como lo plantea SB 439.

Pero ¿Cuáles serían los efectos adversos de introducir a un menor de 12 años al Sistema de Justicia Juvenil? Pues bien, lo primero que hay que mencionar al respecto es que procesar a un menor cuya edad es inferior a 12 años, e introducirlo en el Sistema de Justicia Juvenil además de ser innecesario, es precisamente lo que SB 439 impide (a no ser que se trate de alguna de las excepciones de ley). Dicha interacción resultaría potencialmente dañina y podría conllevar a que el menor padezca problemas de salud mental, como por ejemplo problemas de ira, depresión, trauma, miedo y estrés. Por otro lado, el contacto temprano con las autoridades de policía actúa también como una especie de barrera para el acceso a la educación y al empleo ya que puede ser difícil para un joven con antecedentes penales juveniles, conseguir trabajo. Otro efecto que podría desencadenarse es que la estigmatización negativa de la sociedad, puede afectar seriamente la autoestima del menor.

El Proyecto de Ley del Senado SB 439 entró en vigencia el 1 de enero de 2019. Actualmente, más de 20 estados tienen una edad mínima para el ingreso de menores dentro del Sistema de Justicia Juvenil. La intención de la ley es básicamente proteger a los menores de los daños y consecuencias adversas de ingresar al Sistema de Justicia a tan corta edad, para lo que se plantea la necesidad de fomentar intervenciones más eficaces para mejorar tanto el bienestar del menor como la seguridad pública.

El cambio en la ley alinea a California con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones de la Academia Estadounidense de Pediatría, la Asociación Estadounidense de Abogados y la Academia Nacional de Ciencias, todas reconociendo las vulnerabilidades del desarrollo de los niños pequeños en el contexto del Sistema de Justicia.

Cabe resaltar que este proyecto de ley enmienda las secciones 601 y 602 del Código de Instituciones y Bienestar.

¿De qué manera se relaciona SB 439 y el Sistema de Justicia Juvenil?

Tal como se expresó en líneas anteriores, SB 439 establece la edad mínima para ingresar al Sistema de Justicia Juvenil de California. Se trata de un proyecto de ley que introdujo importantes cambios en la legislación dado que limitó la jurisdicción que tiene el Tribunal de Menores (también conocido como Tribunal de Delincuencia Juvenil) para juzgar los casos que se sometían a su conocimiento. SB 439 es una victoria significativa para los líderes legislativos, los defensores de la justicia juvenil y más para cientos de familias y menores en todo el Estado de California.

En el marco del Sistema de Justicia Juvenil, el Tribunal de Menores se encarga de procesar aquellos menores que se presumen han cometido delitos mayores o menores. Aunque también se encarga de las violaciones al toque de queda y el absentismo escolar. Este sistema se ocupa de los menores cuya edad es inferior a los 18 años, pero no menor a 12 años, según lo establecido en SB 439.

El Sistema de Justicia Juvenil no hace parte del Sistema de Derecho Penal de California, sino del Sistema de Derecho Civil. Además, tiene su propia terminología, así por ejemplo, no se le considera a un menor como culpable o inocente como sucede con los juicios que involucran a los adultos. Si el juez determina que un menor cometió un delito, respalda la petición que contra dicho menor ha sido presentada por el Fiscal del Distrito.

Por otra parte, las opciones de sentencia son distintas, en tanto guardan siempre el objetivo de rehabilitar en lugar de castigar, brindando educación y tratamiento para que el menor se convierta en mejor persona y vuelva a reunirse con su familia y sus seres queridos. En cualquier caso, la sentencia dependerá de factores como la gravedad del delito, la existencia o no de antecedentes penales, si la víctima sufrió lesiones corporales graves y el estado de la presunta víctima. La sentencia más leve es la libertad condicional informal y la más severa es el compromiso con la CYA, también conocida como la División de Justicia Juvenil.

Ahora bien, pese a que el Sistema de Justicia Juvenil se encarga de los menores cuyas edades oscilan entre los 17 y los 12 años de edad, es importante tener en cuenta que SB 439 no cambia la ley sobre el enjuiciamiento de ciertos jóvenes como adultos. De acuerdo con esta ley, cualquier delincuente juvenil de 16 años o más puede ser procesado en un Tribunal de Adultos. Bajo este orden de ideas, los delitos que pueden hacer que su hijo sea juzgado en un tribunal de adultos son, entre otros: el asesinato, el secuestro, y la tortura (Código de Instituciones y Bienestar 707 literal b).

¿Cuáles son los objetivos de SB 439?

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, los siguientes son los objetivos específicos de SB 439:

  • Poner fin a la criminalización temprana de los niños menores de 12 años estableciendo una edad mínima para el enjuiciamiento en el Tribunal de Menores. Procesar a menores a tan temprana edad en el Sistema de Justicia Juvenil no ayuda a disuadir futuros delitos. Que un menor cuya edad esté por debajo de los 12 años, sea juzgado por un Tribunal de Menores, solamente lo expondría ante un sistema que no puede comprender del todo y que puede traer consigo efectos adversos a corto y largo plazo incluyendo consecuencias negativas a nivel del desarrollo y en su educación.
  • Establecer vías alternativas para la rehabilitación de niños menores de 12 años cuya conducta refleja necesidades insatisfechas. De ahí que los sistemas alternativos al enjuiciamiento del menor en el Tribunal de Menores, como los servicios comunitarios, la educación y los sistemas de salud, sean la clave, pues ayudan a abordar las condiciones subyacentes del menor desde un enfoque distinto y menos restrictivo.
  • Aprovechar fondos nuevos y existentes para apoyar la rehabilitación de aquellos menores que cuentan con menos de 12 años de edad.

¿Por qué es importante contratar los servicios de un abogado?

En California y de acuerdo con SB 439, la edad mínima para juzgar a un joven es de 12 años, a no ser que se trate de circunstancias excepcionales. Sea cual sea el escenario en que su hijo se haya visto involucrado, es fundamental contar con la asesoría de un abogado capacitado que le ayude a comprender los derechos que la misma Constitución le ha otorgado. Derechos que tiene desde el momento del arresto y durante todo el proceso judicial, para evitar así autoincriminarse o que se haga uso de pruebas obtenidas en forma ilegal. Los procesos que se adelantan ante el Tribunal de Menores, en comparación con los casos de los adultos, suelen procesarse rápidamente, por ello es imprescindible que desde el primer instante contrate los servicios de un abogado con experiencia en casos juveniles que pueda seguir el ritmo de las audiencias, implementando una estrategia de defensa sólida para asegurar el mejor resultado posible. En otras palabras, su abogado puede construir una defensa que influya de manera positiva en la decisión del Tribunal.

Conseguir la ayuda legal de un abogado defensor de San Diego, CA

Según lo estipulado en SB 439, por regla general aquellos menores cuya edad es inferior a 12 años, no pueden ser arrestados, registrados, encarcelados ni puestos a disposición de la autoridad judicial. Bajo estos escenarios, las autoridades de policía deben dejar al menor al cuidado de su padre o tutor y el respectivo Condado deberá adoptar las medidas pertinentes para servir y proteger al menor según sea necesario, evitando cualquier intervención siempre que sea posible, y utilizando la alternativa menos restrictiva a través de escuelas, los servicios de salud y aquellos basados en la comunidad.

SB 439 busca proteger a aquellos niños menores de 12 años manteniéndolos fuera del Sistema de Justicia Juvenil. Estos menores son demasiado pequeños para comprender el funcionamiento del sistema y en cambio pueden verse afectados a corto y largo plazo a la más mínima interacción con el mismo. La ley establece que deben idearse alternativas en lugar del enjuiciamiento del menor, que si bien deben ser menos restrictivas, corrijan la conducta del menor mediante servicios escolares, de salud y comunitarios.

Si su hijo ha sido arrestado en San Diego, CA, es fundamental que se ponga en contacto con un abogado capacitado y conocedor de la ley. Afortunadamente, en el Bufete de Defensa Criminal contamos con un equipo de abogados expertos que, haciendo uso de su profundo conocimiento en derecho, lo ayudará a comprender mejor la situación legal de su pequeño y le brindará la asesoría que tanto necesita. Para obtener más información, comuníquese cuanto antes marcando al 619-722-5858. ¡Llame ya!