Según la ley de California, es un delito impedir que un testigo o una víctima rinda una declaración acerca los hechos que presenció o de los cuales resultó perjudicado.

Si usted ha sido acusado de disuadir a un testigo en San Diego, CA, es de vital importancia que se comunique con el Bufete de Defensa Criminal. Nuestros abogados expertos en leyes criminales sabrán emplear una defensa óptima y acorde con las particularidades de su caso.

¿Qué se entiende por disuadir a un testigo?

De acuerdo con lo señalado por la sección 136.1 del Código Penal de California, la ley prohíbe disuadir de forma consciente y maliciosa al testigo o a la víctima de un delito.

Para comprender este delito se debe primero abordar cada una de las formas en que usted puede incurrir en una violación del estatuto legal mencionado. Pues bien, una persona incurre en este delito cuando impide o disuade a otra que ha presenciado la ocurrencia de los hechos o ha sido víctima de ellos, de que realice cualquiera de los siguientes actos:

  • Asista o testifique en un procedimiento autorizado por la ley.
  • Realice una denuncia.
  • Coopere o brinde información relevante a las autoridades referente a un caso penal.
  • Cause o solicite el arresto de alguien en relación con la comisión de un delito.

Al respecto, es importante tener en cuenta que usted puede ser procesado por este delito aún cuando no haya tenido éxito en su objetivo. Esto significa que aunque no haya logrado disuadir o intimidar al testigo tal como lo tenía planeado, puede enfrentar cargos bajo lo dispuesto por la sección 136.1 del CP porque basta sólo con intentarlo para que se configure el delito.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, a continuación se plantean a modo de ejemplo dos situaciones que pueden llevar a una persona a enfrentar cargos por este delito:

  • Un individuo le envía mensajes por escrito a una presunta víctima en donde le indica que como no guarde silencio será hombre muerto.
  • Un individuo le ofrece una buena suma de dinero a una persona que ha presenciado el momento preciso en que se cometió un delito, para que haga de cuenta que no vio nada.

¿Cómo prueba el fiscal que usted disuadió a un testigo o una víctima?

Como en el fiscal recae la carga de probar cada uno de los hechos que constituyen el delito, para que usted sea condenado en el juicio por disuadir a un testigo o una víctima, es necesario que se pruebe lo siguiente:

  • Que usted actuó de forma consciente y maliciosamente,
  • Que actuó de esa manera para impedir/disuadir a un testigo o a una víctima (o intentó hacerlo) de que realizara alguno de los actos anteriormente descritos en relación con un delito.

Al respecto vale la pena realizar las siguientes precisiones referentes a esta ley:

  1. Una persona actúa de manera consciente o a sabiendas, cuando sabe que existen hechos que conllevan a una acción pues cada acto trae consigo una consecuencia.

    Lo anterior significa que si usted no sabía que la persona que estaba disuadiendo era el testigo o la víctima de un delito, o no se percató de que estaba desplegando un comportamiento capaz de intimidar al testigo y en consecuencia disuadirlo, entonces no ha incurrido en una violación de la sección 136.1 del CP. Esto se debe a que en esencia no tenía pleno conocimiento de la existencia de todos los hechos, así que no se planteó las consecuencias de los mismos.

    Piense por ejemplo el escenario hipotético en donde durante una conversación con uno de sus amigos, usted menciona que la última persona que testificó en contra de su compañero de oficina, quien robó un banco local, se encuentra desaparecida por lo que no se tiene noticias de su paradero desde hace varios días y no ha podido ir a testificar. Lo que usted no sabía era que su amigo también había presenciado dicho robo e igualmente había sido llamado a testificar. Debido a lo que usted mencionó, su amigo ahora teme por su seguridad y planea negarse a rendir cualquier testimonio. En este caso en particular es claro que usted no tenía pleno conocimiento acerca de todos los hechos, y al no saber que su amigo era un testigo con respecto a aquel delito, no puede ser acusado de disuadirlo.

  2. Una persona actúa maliciosamente cuando tiene la intención de molestar, herir o lastimar a otra persona. Aunque también se considera que alguien actúa con malicia cuando pretende interferir de alguna manera con la administración de justicia.

    Siguiendo con el escenario anterior, además de no tener conocimiento de que su amigo era testigo del robo del banco, es posible evidenciar que tampoco guardaba intención de molestar o herir a nadie. La situación fuera completamente diferente si usted supiera que su amigo iba a testificar y le contara la noticia de la persona desaparecida con la intención de amenazarlo o hacerle daño, pues en ese caso sí habrá actuado maliciosamente pudiendo ser acusado de disuadir a un testigo.

  3. Por último recuerde que aunque no tenga éxito en impedir o disuadir al testigo o a la víctima de realizar los actos cubiertos bajo la mencionada ley, basta con que lo intente y el fiscal demuestre los hechos que configuran el delito para que se dicte una sentencia condenatoria que lo perjudique.  Esto se debe a que los tribunales, una vez se somete a su conocimiento el caso penal, únicamente examinan si usted hizo o no un intento por disuadir a un testigo de rendir una declaración testimonial o de reportar un delito. Lo anterior quiere decir que el caso girará entorno a determinar si en realidad usted actuó de forma consciente y maliciosamente o no fue así.

    Piense por ejemplo en otro caso hipotético en donde usted envía una nota amenazante con la intención de asustar a un testigo para que no testifique en contra suya ante el tribunal. Desafortunadamente, lo que usted no sabe es que a quien le ha enviado la nota, trabaja como oficial en una estación de policía por lo que no se asusta fácilmente y haciendo caso omiso a su advertencia, comparece ante el tribunal y testifica. Teniendo en cuenta que intentar disuadir es suficiente para que se configure el delito, en este caso usted tendrá que responder penalmente aun cuando no haya tenido éxito en su cometido pues si bien no logró impedir que la persona testificara en su contra frente al juez, actuó de forma consciente y maliciosa.

¿Disuadir a un testigo implica siempre amenazarlo?

En el escenario anterior se hacía alusión a una nota amenazante enviada con la intención de asustar a un testigo e impedir que rindiera una declaración ante la autoridad judicial. Pero ¿Siempre deben existir amenazas de por medio para que se configure el delito de disuasión de un testigo?

La respuesta es no. Usted no tiene que amenazar a un testigo o una víctima para ser declarado culpable bajo la sección 136.1 del CP. De hecho en muchas ocasiones y en el contexto de la violencia doméstica, un familiar podría intentar persuadir a otro integrante de la familia, quien ha sido su víctima, para que retire los cargos. En estos casos lo que ocurre es que el familiar pretende convencer a la víctima de que todo se trató de un simple error por el cual no debería ser castigado, y que en cambio merece su perdón. Aquí se puede evidenciar claramente que la disuasión en lugar de basarse en una amenaza puede valerse de la persuasión, y sigue siendo un delito.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es ilegal persuadir o intentar persuadir a un testigo o a una víctima para que no denuncie un delito. Lo que en otras palabras quiere decir que usted no debe impedir que una persona presente una denuncia ante las autoridades de policía. Así como tampoco debe impedir que alguien informe acerca de la violación de una orden de restricción ordenada por el juez donde usted debía guardar distancia con respecto a la víctima, o que alguien solicite su arresto, o que brinde información en relación a un caso en el cual usted figura en calidad de acusado. Cualquiera de estos actos puede llevarlo a enfrentar una sentencia de prisión, además de obligarlo al pago de una multa por disuadir aquellos que encajan con la descripción de testigos o víctimas.

¿Quiénes son testigos según este estatuto legal? ¿Quiénes son víctimas?

De acuerdo con lo dispuesto por la sección 136.1 del CP, un testigo puede tratarse de cualquier persona que haya visto, oído u observado un evento relevante para un determinado caso penal. Como puede verse, la definición es bastante amplia y abarca a todo aquel que ha sido citado o se encuentra bajo juramento para rendir una declaración testimonial ante un tribunal en el curso de un procedimiento legal, la cual constituye una prueba.  Aunque también puede referirse a la persona que reporta la comisión de un delito.

Por su parte, una víctima es toda persona que considera que un delito sancionado a nivel estatal o federal ha sido cometido en su contra. Es decir, se trata de aquella persona que como resultado de la comisión de un delito, ha resultado perjudicada.

Cuando cualquiera de estas personas, ya sea un testigo o una víctima, relata lo sucedido en la escena del delito, se obtiene como resultado una prueba que podría implicar al acusado ya que al revelar detalles de lo que ocurrió, inevitablemente su relato influirá en la decisión que finalmente adopte el tribunal en el caso. Así que si usted cree que la persona a la que está tratando de disuadir se ajusta a la descripción de un testigo o de una víctima e intenta intimidarla para que se abstenga de realizar un acto cualquiera de los mencionados en el estatuto, muy probablemente termine por involucrarse en serios problemas con la ley.

¿Cuáles son las sanciones penales que se derivan de una sentencia condenatoria por disuadir a un testigo?

Lo primero que hay que señalar es que este delito constituye un wobbler, lo que quiere decir que el fiscal de la acusación puede optar por procesarlo como un delito menor o un delito mayor a su discreción. No obstante, para ello tendrá en cuenta una serie de factores entre los cuales se destacan:

  • Las circunstancias específicas del caso, y
  • Los antecedentes penales que tenga (en caso de tener alguno)

Con respecto a las circunstancias específicas del caso, vale la pena señalar que de evidenciarse cualquiera de las que se enuncian a continuación, entonces el acusado habrá incurrido en un delito mayor:

  • Si había sido condenado previamente por intimidar a un testigo o a una víctima.
  • Si alguien lo contrató para cometer el delito.
  • Si al intimidar al testigo o a la víctima hizo uso de la violencia o amenazó con usarla.
  • Si la acción de intimidar se realizó en desarrollo de una conspiración. Entiéndase por esta última como el acuerdo de dos o más personas en donde se adopta un paso claro para seguir adelante con lo acordado.

A tal efecto, si su conducta delictiva encaja con cualquiera de los eventos planteados, entonces no habrá más remedio que procesarla como un delito mayor y en consecuencia, el juez puede imponer las siguientes sanciones:

  • Tiempo de reclusión de 16 meses hasta 4 años en la prisión estatal de California, y/o
  • Multa por valor máximo de $10.000.

En cambio, si la conducta delictiva es procesada como un delito menor, las sanciones son menos severas e incluyen:

  • Tiempo de reclusión de hasta 1 año en la prisión del condado, y/o
  • Multa por valor máximo de $1.000.

¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia condenatoria por este delito?

Una de las consecuencias. y quizás la más grave de todas, está relacionada con los cambios negativos en el estatus migratorio de aquellos que no son ciudadanos estadounidenses. Si usted disuade a un testigo o a una víctima y no es ciudadano de los Estados Unidos, debe buscar asesoría legal de forma inmediata ya que en el evento de ser condenado podría ser deportado o expulsado del país. Además, una condena podría modificar su estatus al declararlo inadmisible, por lo que no podrá obtener la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización o cualquier otro método.

No obstante, tenga en cuenta que lo anterior sólo puede suceder si el fiscal opta por procesar la conducta delictiva como un delito mayor.

Por otra parte, una sentencia condenatoria de esta índole podría afectar sus derechos de adquirir y poseer armas en California. Dependiendo de la forma como se procese el delito, así se impondrá la respectiva prohibición. Tratándose de un delito menor, usted podría recibir una prohibición durante 10 años, pero en el evento de tratarse de un delito mayor, el tribunal podría imponerla de por vida.

¿Cuáles son las defensas legales que se pueden emplear para derribar cargos por disuadir a un testigo?

Encontrar ayuda legal adecuada y de forma oportuna es la pieza clave para construir una sólida estrategia de defensa que optimice sus posibilidades de obtener resultados favorables en el juicio. Será su abogado defensor quien basándose en su experiencia, conocimientos y por supuesto examinando minuciosamente los pormenores de su caso concreto, determine el mejor curso de acción legal a seguir para defenderlo de los cargos que enfrenta. Para ello, podrá valerse de distintas herramientas legales que usualmente se emplean con dicho fin, eligiendo entre ellas la más idónea.

A continuación, se presentan algunas de las defensas legales que con regularidad se emplean para derribar cargos por disuasión de testigos: 

  • Usted no actuó de forma consciente ni maliciosamente,
  • Usted fue falsamente acusado,
  • Usted no tenía conocimiento de ningún caso judicial, investigación o procedimiento pendiente,
  • La persona no es un testigo o una víctima,
  • La evidencia en su contra es insuficiente como para dictar una condena

Usted no actuó de forma consciente ni maliciosamente

Recuerde que los dos elementos esenciales alrededor de los cuales se centra el caso, consisten en que el fiscal logre demostrar que usted actuó en forma consciente porque tenía conocimiento de que la persona en cuestión se trataba de una víctima o un testigo; y que además consiga probar que usted actuó maliciosamente al tener el propósito específico de molestar, herir o lastimar a esa persona. Si bien la carga de probar estos dos elementos recae en la fiscalía, su abogado defensor podrá presentar hechos y pruebas en contrario para desvirtuar los alegatos presentados en su contra al indicar los puntos débiles e inconsistencias del caso del fiscal. Esto en últimas puede llevar a que los cargos sean retirados y se libre de cumplir una condena tras las rejas de una prisión.

Usted fue falsamente acusado

Esta situación se presenta con mucha frecuencia puesto que es muy común que una persona acuse a otra por delitos que no cometió, es lo que se conoce como falsa acusación. La razón de que estos casos se presenten con tanta regularidad reside en el hecho de que por sentimientos de celos, rabia o incluso venganza, muchas veces una persona intenta perjudicar a alguien más indicando que ha violado la ley cuando no es así. Básicamente se trata de aquel escenario donde un individuo motivado por sentimientos negativos, ha decidido incriminarlo, señalando que usted es el autor de un delito siendo en realidad inocente.

Bajo estos escenarios, es importante contar con la asesoría legal de un abogado diligente y capacitado que pueda investigar más allá de lo evidente, esclarecer los hechos y exponer la verdad a la luz.

Usted no tenía conocimiento de ningún caso judicial pendiente

Otro argumento de defensa del cual su abogado de leyes criminales puede valerse para defenderlo de los cargos que le han sido imputados es señalar que usted no tenía conocimiento acerca de ningún caso judicial, investigación o procedimiento pendiente. De modo que, al no tener conocimiento sobre tal hecho, entonces no habría un motivo para disuadir a alguien más para que se abstuviera de testificar o cooperar con las autoridades, pues en primer lugar nunca supo que tenía un problema legal sin resolver.

Bajo tales circunstancias lo más aconsejable es contar con los servicios de un buen abogado defensor que tenga experiencia en esta área para que le brinde la asesoría legal que necesita a fin de derribar los cargos formulados en su contra.

La persona no es un testigo o una víctima

Sólo se puede dictar una sentencia condenatoria bajo la sección 136.1 del CP si la persona que  disuadió es en efecto el testigo o la víctima de un delito cometido por usted. Bajo este orden de ideas, su abogado defensor puede argumentar en su favor que aunque usted amenazó o intimidó a alguien más, esa persona no es testigo ni tampoco víctima de una conducta delictiva llevada a cabo por usted.

Con respecto a esta defensa es importante señalar que la ley de California en la sección 422 del CP prohíbe amenazar a otra persona. Por lo tanto, incluso si usted no es condenado por disuadir a un testigo, corre el riesgo de ser condenado por emitir amenazas criminales.

La evidencia en su contra es insuficiente como para dictar una condena

Muchas veces las autoridades de policía y los fiscales se basan únicamente en las declaraciones realizadas por la presunta víctima, sin tener otros elementos de prueba que introducir en el juicio. Bajo estas circunstancias es claro que la evidencia es escasa o insuficiente como para que se construya en su contra un caso sólido, pero de todas formas el fiscal formula la acusación. Al respecto, su abogado defensor puede sacar provecho e indicar que el caso se fundamenta solamente en evidencia circunstancial y dirigir la atención a cada una de las debilidades del mismo para exponer la falta de evidencia del fiscal, luchar para que se levanten los cargos y que el caso sea desestimado.

Obtener asesoría legal de un abogado de disuadir a un testigo en San Diego, CA

Si actualmente enfrenta cargos por disuadir a un testigo o a una víctima y necesita urgentemente contratar los servicios de un excelente abogado defensor de San Diego, el Bufete de Defensa Criminal es la solución. Para comunicarse con nuestro equipo legal sólo debe marcar hoy al 619-722-5858. Deje todo en manos de profesionales ¡Llame ya!