De acuerdo con la ley en California, es un delito poseer metanfetaminas y ciertos narcóticos para uso personal. En la mayoría de los casos, se trata de un delito menor que implica una sentencia de prisión de máximo 1 año y multa por valor de hasta $1.000.

Sin embargo, la posesión de metanfetamina puede constituir un delito mayor en el evento en que usted cuente con una condena previa por un delito sexual o un delito serio como por ejemplo asesinato, entre otros. Bajo estas circunstancias, las sanciones que se imponen son más fuertes e incluyen el cumplimiento tiempo en prisión hasta por 3 años, además de una multa por valor de máximo $10.000.

La posesión de metanfetaminas suele ser ilegal, a excepción de que se cuente con una prescripción válida, es decir, emitida por un profesional médico autorizado para ello.

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La metanfetamina es una droga altamente adictiva y peligrosa cuya presencia y uso está creciendo cada vez más en California. Debido a esto, los agentes del orden público y los fiscales, están particularmente interesados en los arrestos de personas por posesión de esta droga, así como de imponer castigos severos.

Esta droga viene en una variedad de formas y la policía está en constante alerta frente a cada una de éstas. Si se descubre que usted tiene metanfetamina en uno de sus bolsillos o en el vehículo, o si lo arrestan en una casa o negocio donde la policía encuentra metanfetamina, es posible que se le acuse de un delito menor o mayor.

Por ello, si usted o alguien cercano enfrenta cargos por posesión de metanfetamina, es esencial que contacte lo más pronto posible a un abogado defensor con experiencia en esta área de práctica que proteja sus derechos.

Un abogado de posesión de metanfetamina de San Diego del bufete de Defensa Criminal le brindará la asistencia legal que tanto necesita y desarrollará una estrategia de defensa acorde con las circunstancias que rodean su caso a fin de obtener el mejor resultado posible. ¡Contáctenos ya!

¿Qué son las metanfetaminas?

La metanfetamina comúnmente conocida como cristal, es una sustancia controlada. Se trata de un estimulante altamente adictivo que afecta el sistema nervioso, acelerando el cuerpo y cerebro de quien la consume. La metanfetamina está disponible en forma de pastillas, en polvo o en forma de cristales gruesos. Se puede fumar, inyectar, tragar o inhalar.

Inicialmente, se desarrolló a principios del siglo XX a partir de la droga denominada anfetamina. Sin embargo, la metanfetamina es una droga más fuerte y particularmente peligrosa que puede ocasionar un estado de alerta, disminución del apetito, aumento de la actividad, euforia, entre otros efectos.

¿Cómo se define el delito de posesión de metanfetamina?

De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11377, es ilegal poseer metanfetaminas sin una prescripción válida. Si bien es cierto que esta droga puede emplearse para tratar afecciones como lo son: la obesidad y el trastorno por déficit de atención, rara vez se prescribe ya que se dispone drogas más seguras y eficaces.

El fácil acceso a las metanfetaminas y su costo relativamente bajo, la hacen atractiva para muchas personas, ya que la utilizan desde adictos hasta niños que experimentan con drogas. Por este motivo, la posesión de metanfetamina en el Estado de California, es un delito fuertemente perseguido y castigado.

Ahora bien, el Código de Salud y Seguridad 11377 no sólo prohíbe la posesión de metanfetamina, sino que también se aplica a otros estimulantes y esteroides anabólicos. Por ende, esta disposición legal se aplica a la posesión en California de GHB, éxtasis, PCP y ketamina. 

De acuerdo con lo anterior, si a usted se le acusa de posesión de GHB en California, posesión de éxtasis en California, posesión de PCP en California o posesión de ketamina en California, deberá enfrentar sanciones similares a las de posesión simple de metanfetamina en California.

Nota: Vale la pena mencionar que este estatuto no castiga la posesión con fines de venta. El Código de Salud y Seguridad 11378 se refiere a la posesión de metanfetamina para la venta.

¿Qué debe probar el fiscal para que se profiera una condena por posesión de metanfetamina?

Para que usted sea declarado culpable de posesión de metanfetamina, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos:

  • Que usted poseía ilegalmente metanfetamina;
  • Que usted sabía de la presencia de la droga;
  • Que usted tenía conocimiento de la naturaleza o carácter de la metanfetamina como sustancia controlada; y
  • Que la cantidad de metanfetamina era utilizable, es decir, que usted tenía más que simples residuos o restos de metanfetamina.

Por lo general es bastante sencillo demostrar que usted tenía metanfetamina en su poder. El verdadero desafío se basa en demostrar que usted sabía que la sustancia era metanfetamina y que era una sustancia controlada. Por lo cual, a menos que usted confiese a la policía que sabía que la sustancia que tenía en su poder era metanfetamina, el fiscal deberá probar este hecho mediante pruebas circunstanciales como por ejemplo su comportamiento durante el arresto o registro. Si durante el procedimiento mencionado, usted intentó ocultar, destruir o mentir acerca de la naturaleza de las drogas, es razonable inferir que usted sabía que eran ilegales.

Los elementos previamente mencionados, pueden condensarse de la siguiente manera:

  • Posesión
  • Conocimiento
  • Cantidad utilizable

Posesión

En California, la posesión se clasifica en real, constructiva y articulada. La posesión de metanfetamina en cualquiera de estas formas puede someterlo a ser procesado de acuerdo con lo señalado por el Código de Salud y Seguridad 11377.

La posesión real implica que la metanfetamina estaba en su persona, lo que significa que usted estaba sosteniéndola o estaba ya sea en su bolso o maletín, por mencionar algunos ejemplos. La posesión constructiva en cambio, se presenta cuando la droga no es descubierta en su persona, sino en un lugar sobre el cual usted tenía control. Por último, con respecto a la posesión articulada, se trata de aquella en la cual usted comparte la posesión real o constructiva con una o más personas. Dicho de otra forma, se presenta cuando dos o más personas poseen algo al mismo tiempo.

Nota: Usted no necesariamente tiene control sobre una sustancia ilegal simplemente por aceptar comprarla.

Conocimiento

Tal como se señaló previamente, este elemento clave es el más difícil de probar. Según este, el fiscal debe demostrar que usted sabía de la presencia de la droga, y que conocía su naturaleza como sustancia controlada. Por consiguiente, si usted no sabía que tenía metanfetaminas, o no sabía que eran una sustancia controlada, entonces no ha violado lo dispuesto por el Código de Salud y Seguridad 11377.

Cabe aclarar que no es necesario que usted conozca el nombre de una droga o su composición química exacta para ser culpable de posesión de metanfetamina en California. Es suficiente con que usted sepa en general, que lo que tiene se trata de una sustancia controlada.

Cantidad utilizable

Con relación a este último elemento del delito, es importante señalar que no se refiere a que una persona posea suficiente metanfetamina para drogarse. Simplemente quiere decir que usted debe tener más que residuos o restos de la misma.

¿Cuál es la diferencia entre la posesión de metanfetamina y la posesión de metanfetamina para la venta?

En California, la posesión simple de metanfetamina se trata de una acusación menor comparada con la posesión de metanfetamina con fines de venta y, por consiguiente, conlleva sanciones menos severas.

Una gran diferencia consiste en el programa de desviación de drogas de California. Este programa no está disponible para condenas por posesión con intención de vender, pero sí para condenas por posesión simple. Lo anterior siempre y cuando se trate de la primera o segunda vez en cometer un delito NO violento y la metanfetamina fuera sólo para uso personal. De ser elegible, es posible que se le permita participar en un tratamiento de drogas ordenado por la Corte, en lugar de pasar tiempo tras las rejas.

Ahora bien, la posesión simple de metanfetamina y la posesión de metanfetamina para la venta, difieren entre sí en varios aspectos. El primero de ellos se refiere a la cantidad de metanfetamina que usted poseía, y en este sentido, entre menos metanfetamina usted tenga, más fácil será la tarea de convencer al fiscal, juez o jurado, de que las drogas eran para uso personal y que usted no tenía el propósito de venderlas.

Otro punto que marca considerablemente una diferencia es la forma en que la metanfetamina se encontraba empacada. Al respecto, el hecho de que hubiese múltiples paquetes o bolsas pequeñas, puede indicar que usted tenía la intención de llevar a cabo la venta de metanfetaminas. Por el contrario, una sola bolsita tendería a demostrar que la metanfetamina era para su uso personal.

Por otro lado, las declaraciones que usted haya realizado, también constituyen un factor diferenciador. Si alguien lo escuchó decir que tenía la intención de vender metanfetamina, estas declaraciones podrían ser usadas para demostrar que poseía esta droga con fines de venta.

Finalmente, otro aspecto clave que permite diferenciar la posesión simple de metanfetamina con respecto a la posesión de la misma para su venta, es la presencia de parafernalia de drogas. Si durante el procedimiento llevado a cabo por las autoridades de policía, se encuentra también parafernalia de drogas como es el caso de una pipa o agujas, esto puede constituir evidencia de que la metanfetamina era para uso personal.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen como resultado de una condena por posesión de metanfetamina?

Gracias a la Proposición 47, en la mayoría de las circunstancias, la posesión de metanfetamina es un delito menor en California que implica una pena de hasta 1 año de prisión y/o multa por la suma de máximo $1.000.

Sin embargo, si usted tiene una condena previa por determinados delitos mayores como es el caso del delito de asesinato y algunos delitos sexuales serios, incluidos aquellos que requieren del registro como delincuente sexual, la posesión de metanfetamina puede llegar al nivel de delito mayor. En este tipo de casos, una condena por delito mayor de posesión de metanfetamina puede resultar en pena de prisión estatal de 16 meses, 2 o 3 años y/o multa por valor máximo de $10.000.

Lo cierto es que la severidad de la sentencia depende de un conjunto de factores. Por un lado, de las habilidades y destrezas del abogado defensor que se ocupe de su representación legal ya que, si usted cuenta con un abogado con amplia experiencia en este tipo de asuntos, las consecuencias negativas se pueden minimizar. Por su parte, depende también de la cantidad de metanfetamina que usted poseía y de sus antecedentes penales. Además, si usted tiene un largo historial de conductas delictivas, se enfrenta a una menor posibilidad de que la decisión de la Corte sea favorable. En otras palabras, un registro limpio aumenta las oportunidades de obtener una sentencia mínima.

Nota: Con relación a la cantidad de droga, si el peso de la metanfetamina por la que a usted se le declara culpable excede un kilogramo, se enfrentará de 3 a 15 años adicionales de prisión por encima de la sentencia normal.

¿Qué otras consecuencias se pueden generar como resultado de una condena por posesión de metanfetamina?

Además de las sanciones anteriormente descritas, una condena por posesión de metanfetamina puede traer consigo consecuencias negativas como por ejemplo dificultades para conseguir empleo debido a la revisión de antecedentes penales que llevan a cabo los empleadores. A su vez, usted podría tener problemas para solicitar préstamos de educación o vivienda.

Por otra parte, este tipo de condenas conlleva un fuerte y negativo estigma social por el hecho de haber sido declarado culpable de cometer un delito relacionado con las drogas.

¿Soy elegible para el programa de desviación de drogas luego de ser condenado por posesión de metanfetamina?

La respuesta es sí. Sin embargo, para que usted sea elegible para la desviación de drogas, en lugar de pasar tiempo tras las rejas por poseer metanfetamina, se deben cumplir los requisitos que se señalan a continuación:

  • Que usted enfrenta este cargo por primera vez;
  • Que el cargo no está relacionado con ningún acto violento; y
  • Que la metanfetamina era sólo para uso personal

La desviación de drogas, también llamada rehabilitación, es una opción alternativa de sentencia que le permite a una persona que ha abusado de las drogas, recibir tratamiento y educación sobre drogas durante un periodo de tiempo, en lugar de ir a prisión. El Estado de California cuenta con tres programas de desviación de drogas:

  • La Proposición 36
  • El Código Penal 1000
  • El tribunal de narcóticos de California

Este programa resulta bastante favorable teniendo en cuenta que si usted lo completa satisfactoriamente, lo más probable es que se desestimen los cargos por drogas. Sin embargo, si no cumple con todas las condiciones del programa en el tiempo establecido, se dictará sentencia.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se emplean en casos de posesión de metanfetamina?

Cada caso es único, de modo que las defensas legales dependen de las circunstancias específicas del caso en concreto. Sin embargo, a continuación se indican algunas de las estrategias de defensa que se emplean contra cargos por posesión de metanfetamina:

  • Usted tenía una prescripción válida para la metanfetamina
  • Usted no sabía que el material que poseía era metanfetamina
  • Usted no sabía que estaba en posesión de metanfetamina
  • Usted estaba entregando metanfetamina al titular de una prescripción
  • La metanfetamina fue descubierta en una forma que violó las leyes de registro e incautación de California.
  • La metanfetamina en realidad pertenecía a otra persona
  • Evidencia insuficiente

Usted tenía una prescripción válida para la metanfetamina

Esta estrategia de defensa solamente funciona si la metanfetamina que usted poseía era coherente o consistente con el propósito de la prescripción y no excedía la cantidad autorizada por esta última. Ya que, si por ejemplo usted tiene 10 libras de metanfetamina y sólo le recetan 8 onzas, se trataría de una posesión inconsistente e ilegal.

Usted no sabía que el material que poseía era metanfetamina

Si usted no reconoció que lo que tenía en su poder era metanfetamina, entonces no puede ser declarado culpable bajo la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad.

Usted no sabía que estaba en posesión de metanfetamina

Si usted por ejemplo le permitió a uno de sus familiares tomar su vehículo automotor prestado y sin que usted supiera, esta persona usó su vehículo para recoger metanfetamina. Y, además, la persona ocultó la bolsa llena de droga en la guantera de su vehículo, si dado el caso la policía registrara su vehículo automotor y descubriera la metanfetamina, usted no sería culpable bajo lo establecido por la sección 11377 del Código de Seguridad de California, debido a que no tenía idea de que se había colocado metanfetamina en su vehículo.

Usted estaba entregando metanfetamina al titular de una prescripción

El mismo Código de Salud y Seguridad 11377 de California, establece que usted no es culpable de cometer el delito de posesión de metanfetamina si alguien más tenía una prescripción para la droga, y usted poseía la metanfetamina bajo la dirección o con la autorización de esa persona, con la única intención de entregar el cristal de metanfetamina al titular de la prescripción o deshacerse de la droga de una forma legal, y que, además, usted no usó personalmente, vendió o distribuyó la metanfetamina.

La metanfetamina fue descubierta en una forma que violó las leyes de registro e incautación de California

Esta situación pudo suceder por dos razones. La primera de ellas es que el oficial no tenía una orden de registro válida de California, de tal forma que la evidencia no puede ser utilizada en contra de usted ante la Corte. En segundo lugar, que usted haya sido detenido y registrado sin su consentimiento y sin que hubiese causa probable.

La Cuarta Enmienda protege su derecho a la privacidad de su hogar y su vehículo. En este orden de ideas, los agentes del orden público, deben tener el consentimiento expreso de usted, una orden legítima o una justificación basada en una excepción al requisito de la orden, para registrar su residencia y su vehículo.

La metanfetamina en realidad pertenecía a otra persona

En otras palabras, la metanfetamina no era suya, sino que le pertenecía a alguien más. De ser este el caso, usted no tendría por qué enfrentar una condena por posesión de metanfetamina.

¿Qué otros delitos se relacionan con la posesión de metanfetamina?

Hay varios delitos que se encuentran estrechamente relacionados con lo dispuesto por el Código de Salud y Seguridad 11377, referente a la posesión simple de metanfetaminas. Entre estos se destacan los siguientes:

  • Posesión de metanfetamina para la venta – Código de Salud y Seguridad 11378
  • Transporte o venta de metanfetaminas – Código de Salud y Seguridad 11379
  • Posesión de una sustancia controlada – Código de Salud y Seguridad 11350
  • Posesión de una sustancia controlada para la venta – Código de Salud y Seguridad 11351

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Una condena por posesión de metanfetamina puede afectar negativamente sus posibilidades de obtener préstamos educativos, además de disminuir sus oportunidades laborales y de conseguir vivienda. A su vez, las condenas por drogas también tienden a dificultar la obtención de licencias profesionales.

Su libertad y reputación se encuentran en grave peligro de verse afectadas. Con tanto en juego, es importante que usted obtenga de inmediato la asesoría legal de un buen abogado defensor de San Diego con experiencia en delitos de drogas, con el fin de mitigar las devastadoras consecuencias de enfrentar cargos por posesión de metanfetamina en California.

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