Según la ley de California, una persona merodea para cometer prostitución cuando permanece en un área pública sin tener un motivo legítimo y con el propósito de dedicarse a la prostitución apenas se presente la oportunidad. A pesar de que se trata de un delito menor, ser condenado por incurrir en este tipo de conductas ilegales puede conllevar al pago de multas y tiempo en prisión.

Si ha sido acusado de merodear para cometer prostitución en San Diego, es necesario que consulte inmediatamente su situación con un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal, quien podrá evaluar al detalle los hechos específicos de su caso y emplear una estrategia de defensa idónea con el fin de obtener los mejores resultados posibles. ¡Contáctenos ya!

¿Qué quiere decir merodear para cometer prostitución?

Según lo dispuesto por la Sección 653.22 del Código Penal de California, es un delito merodear en un lugar público con el propósito de involucrarse en un acto de prostitución.

Esta ley sanciona tanto a las personas que se prostituyen, como a sus clientes, de ahí que las autoridades de policía busquen sospechosos en ciertas áreas específicas donde suelen deambular prostitutas, pero también prestan mucha atención a los vehículos o clientes que frecuentan esas zonas. Al respecto, tenga en cuenta que usted puede ser acusado bajo lo dispuesto por esta ley, incluso si nunca cometió el acto de prostitución, o fue arrestado mientras se ofrecía a cometerlo.

Ejemplos

A continuación, se mencionan algunos ejemplos de situaciones en las que una persona puede ser acusada de incurrir en este delito sexual:

  • Una mujer camina a altas horas de la noche, de un lado a otro por la calle y varios conductores que se acercan a ella en sus vehículos, bajan el vidrio para hablarle durante unos cuantos minutos.
  • Una mujer que usa ropa provocativa y ajustada al cuerpo, se sienta en una parada de autobuses por un largo rato, pero cuando llega el autobús no se sube y en cambio saluda y le guiña el ojo a todos los hombres que conducen por la zona.
  • Un hombre que al conducir por la noche maneja despacio dando vueltas por un área comúnmente frecuentada por mujeres que se dedican a prostituirse, y finalmente detiene su vehículo para hablar con una o varias de ellas.

¿Qué debe demostrar el fiscal para que usted sea condenado por merodear para cometer prostitución?

Para que usted sea condenado por merodear para cometer un acto de prostitución, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes hechos:

  • Que usted estaba merodeando en un lugar público,
  • Con la intención específica de cometer un acto de prostitución

Este tipo de casos por lo general se basan en evidencia circunstancial para demostrar que la persona tenía la intención de involucrarse en un acto de prostitución, y en el fiscal recae la carga de probar los hechos en el juicio pues en caso de no hacerlo, no habrá lugar a una condena.  Para lograr una mejor comprensión de lo señalado, en las siguientes líneas se explican los aspectos más relevantes del delito.

¿Qué significa merodear?

Se entiende por merodear, el demorar o permanecer en un lugar sin tener un motivo legítimo y con el objetivo de cometer un delito una vez se presente la oportunidad de hacerlo.

Según la ley de California, una persona está merodeando cuando se queda durante mucho tiempo en un mismo sitio, con el objetivo de cometer un delito. Lo que quiere decir que, si usted está de paso en un lugar, o está esperando que le den un aventón para regresar a casa, o está tomando con sus amigos en un bar, no significa que esté merodeando por el sitio ya que tiene un motivo para quedarse en el área.

¿Qué se entiende por lugar público?

Usted sólo puede violar lo dispuesto por la sección 653.22 del CP, si se encontraba en un lugar público.

Un lugar público, tal como su nombre lo indica, se define como un área que está abierta al público, o al que tienen acceso todas las personas. Lo contrario a un lugar público sería uno privado, donde el ingreso es restringido o limitado.

Son ejemplos de lugares públicos los siguientes: una calle, una plaza, un parque, un centro comercial, un estacionamiento, un callejón, entre otros. Pero además hay otros lugares que también se consideran públicos a los efectos de la ley, como es el caso de los bares, los restaurantes, los clubes de striptease y los cines, incluyendo las puertas y entradas de estos sitios, así como los terrenos aledaños a los mismos.

A su vez, y aunque pueda parecer difícil de creerlo, los vehículos automotores en movimiento y los que están estacionados son también considerados lugares públicos de acuerdo con lo señalado por la ley.

¿Cuándo se considera que una persona tuvo la intención de cometer la prostitución?

La prostitución es una conducta sexual que se lleva a cabo a cambio de dinero, o algún otro tipo de pago. De esta definición se excluyen aquellas conductas sexuales que se muestran en obras de teatro, o durante puestas en escena.

De acuerdo con lo anterior, para que se profiera una condena por merodear con fines de prostitución, es necesario que el fiscal demuestre que la persona tenía la intención específica de cometer una conducta sexual a cambio de una suma de dinero o algo de valor.

Como puede verse, la intención es el punto clave sobre el cual gira el caso ya que si usted estaba deambulando alrededor de un sitio abierto al público, pero no guardaba intención de involucrarse en un acto de prostitución, entonces no es culpable de cometer ningún delito. Quizás sus acciones fueron malinterpretadas y desafortunadamente estaba en el lugar y en el momento equivocado. De ser este su caso, lo más recomendable es que consulte cuanto antes su situación con un abogado defensor de San Diego que pueda identificar las debilidades e inconsistencias de los argumentos presentados por el fiscal asignado en el caso.

Ahora bien, se considera que una persona tuvo intención de ejercer la prostitución cuando demostró a través de su forma de actuar que tenía el objetivo de involucrarse en esa conducta sexual. Bajo este orden de ideas, algunas de las acciones que denotan dicha intención en una persona son las siguientes:

  • Llamar la atención de las demás personas que transitan por la zona mediante señas, o intentar hacerlo para entablar conversaciones cortas con ellas.
  • Detener los vehículos que circulan por la zona llamando a los conductores con la mano o haciendo uso de otros gestos corporales, o intentar hacerlo para entablar conversaciones cortas con ellos.
  • Haber sido sentenciada dentro de los últimos 5 años por cualquiera de los siguientes delitos:
  1. Conducta lasciva
  2. Prostitución

Como puede verse, el solo intento es suficiente para que se configure el delito. De manera que, si usted merodeaba con la intención de cometer prostitución, así nunca se materializara el acto sexual, puede ser declarado culpable bajo la sección 653.22 del Código Penal de California.

Es importante tener en cuenta que como este delito se extiende también a los clientes, ellos también pueden ser acusados de cometer estos actos. De hecho, los hombres que parecen estar buscando prostitutas en zonas frecuentadas por éstas, suelen enfrentar cargos por merodear para cometer prostitución.

Algunas de las acciones que denotan dicha intención son:

  • Dar vueltas alrededor de un área en un vehículo y comunicarse o intentar establecer comunicación con las personas que transitan por la zona, de una forma que indique que se está acercando a ellas para ofrecerles dinero u otro tipo de compensación a cambio de que tengan relaciones sexuales.
  • Haber estado involucrado dentro de los 6 meses anteriores al arresto, en un comportamiento que indicara que estaba solicitando servicios de prostitución.
  • Haber sido sentenciado dentro de los últimos 5 años por cualquiera de los siguientes delitos:
  1. Solicitación de conducta lasciva
  2. Solicitación de prostitución

A su vez, hay otra serie de comportamientos que pueden levantar sospechas de que una persona tenía la intención de involucrarse en un acto de prostitución. Los siguientes son algunos de estos:

  • Dar un nombre falso o una fecha de nacimiento falsa al ser interrogado por agentes de policía. Si en el momento en que los agentes de la policía lo interrogan, usted proporciona información falsa con relación a su nombre o su fecha de nacimiento, o incluso presenta una tarjeta de identificación completamente falsa, sería lógico pensar que está mintiendo porque hay algo que intenta ocultar, y quizás ese algo se refiere a que está incurriendo en algún delito.
  • Estar en compañía de una persona que tiene condenas previas por prostitución. Al usted estar acompañado de una persona que tiene antecedentes penales de haber estado involucrada en actos de prostitución, lo más probable es que los agentes intuyan que usted también tiene intención de cometer este tipo de conductas ilegales.
  • Estar en un área que se suele relacionar con la prostitución. Si el área en el que usted se encontraba cuando fue abordado por los agentes de policía, es comúnmente frecuentada por personas que se dedican a la prostitución, o donde se llevan a cabo transacciones de este tipo, muy probablemente la policía asocie el hecho de que estaba en el sitio, con que pretendía cometer un acto de prostitución. Por lo general, la policía monitorea de cerca aquellas áreas que son conocidas por tener relación con la prostitución y están alerta a cualquier signo de actividad sospechosa en las mismas.
  • Llevar preservativos. Por lo general las personas para intentar justificar su permanencia en áreas relacionadas con la prostitución, indican a la policía que simplemente estaban preguntando por una dirección, o que estaban pidiendo un aventón para regresar a casa. Estas dos suelen ser las razones más utilizadas en estos escenarios. Sin embargo, si se descubre que usted llevaba entre sus pertenencias unos condones o lubricante, puede que sus explicaciones carezcan de credibilidad o queden sin fundamento.

¿Qué sucede con los adolescentes que tienen menos de 18 años y merodean para cometer prostitución?

Los adolescentes que tienen menos de 18 años de edad y se involucran en este tipo de actos ilegales, no son juzgados bajo lo señalado por la sección 653.22 del CP. En este caso los jóvenes quedarán a disposición del tribunal para ser enviados a hogares de guarda.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por merodear para cometer prostitución?

En California, una condena por violar lo dispuesto por la Sección 653.22 del Código Penal, es un delito menor. Dentro de las sanciones que se imponen por cometer este delito se encuentran:

  • Cumplir hasta 6 meses en la prisión del condado, y/o
  • Pagar una multa por valor de máximo $1.000

Cabe mencionar que quienes por primera vez incurren en el delito generalmente no tienen que enfrentar una sentencia de prisión, aunque ello dependerá de lo que determine el juez al momento de emitir su decisión, pues para dictar la sentencia tomará en consideración factores como: la existencia o no de antecedentes penales en el acusado y las circunstancias específicas que rodearon el caso, entre otras.

¿Cuáles son las defensas legales disponibles en estos casos?

Una condena por el delito sexual de merodear para cometer prostitución puede fácilmente destruir la reputación de una persona, afectando su vida a nivel profesional y personal. Por ello es importante que desde el primer minuto consulte su situación con un abogado especialista que tenga experiencia en el asunto, para que luego de analizar con detenimiento su caso, construya una defensa sólida y efectiva a fin de obtener el mejor resultado posible.

Algunas de las defensas legales que regularmente se utilizan para vencer estos cargos son las siguientes:

  • Usted no tenía la intención de cometer prostitución
  • Usted fue víctima de trampas puestas por agentes de la ley
  • Violación de los Derechos Miranda y Mala conducta policial

Usted no tenía la intención de cometer prostitución

Este es el argumento de defensa que generalmente se emplea en estos casos, y es que como son tantos los factores que se tienen en cuenta para demostrar la intención de cometer prostitución, muchas veces sólo porque en apariencia una persona lleva ropa ceñida al cuerpo, o permanece en un lugar durante bastante tiempo, las autoridades se apresuran a sacar conclusiones erradas de que dicha persona se dedica a la prostitución cuando no es así.

Quizás usted solamente estaba pidiendo un aventón para que lo llevaran a casa, o intercambió un par de palabras con una persona que pasaba por el lugar, pero la conversación para nada estuvo relacionada con cometer prostitución porque sólo estaba preguntando por una dirección o pidiéndole a alguien un poco de fuego para encender su cigarrillo, y por supuesto como no tenía nada que esconder, usted al ser interrogado le dio su verdadera identidad a la policía, por lo que no hay suficiente evidencia como para sustentar una condena bajo la sección 653.22 del CP.

Usted fue víctima de trampas puestas por agentes de la ley

Esta situación ocurre cuando los agentes encargados del cumplimiento de la ley, incitan a una persona a cometer un crimen que bajo circunstancias normales no hubiera cometido. Según lo anterior, si usted fue víctima de trampas, no puede ser declarado responsable penalmente de una conducta ilegal que fue orquestada por la misma policía.

Dicho de otra forma, para poder hacer valer esta defensa es necesario demostrar que la persona no poseía ninguna intención de cometer el delito y que no lo habría hecho de no ser por las acciones persuasivas del agente. Y como podrá imaginarlo, probar esta defensa no es una tarea sencilla de realizar, por lo que usted necesitará un abogado capacitado a su lado que pueda aportar los medios probatorios suficientes para demostrar que la razón por la que cometió el delito es porque los agentes de la ley lo incitaron a hacerlo, ya sea porque lo  presionaron, lo adularon, lo acosaron, lo amenazaron o se valieron de un fraude.

Violación de los Derechos Miranda y Mala conducta policial

Si los agentes de policía tienen razones para creer que su vehículo está siendo utilizado para violar lo señalado por la sección 653.22 del CP, para poder registrarlo deben tener una orden válida emitida por un juez. Cualquier procedimiento de registro o incautación que se realice sin una orden judicial, viola su derecho a la privacidad. En consecuencia, cualquier evidencia recopilada durante un procedimiento ilegal, podría no ser tenida en cuenta por la Corte.

Con respecto a la mala conducta policial, si bien es cierto que los agentes de policía tienen amplios poderes para desarrollar sus funciones, la misma ley les señala límites. Cuando un agente incurre en mala conducta es porque se extralimitó y está violando los derechos de los ciudadanos. En este sentido, algunas de las situaciones que denotan un mal proceder por parte de las autoridades de policía e implican una violación de los derechos civiles de las personas, son: el perfilado racial, la aplicación excesiva de fuerza, la entrega de reportes policiales falsos, el uso de estrategias coercitivas para obtener confesiones, entre otras.

¿Es posible eliminar los antecedentes penales que surgen de una condena por merodear con fines de prostitución?

Afortunadamente sí es posible. La eliminación de antecedentes permite que una persona se libre de las repercusiones negativas que surgen a raíz de una condena. Esto es particularmente beneficioso si usted está en búsqueda de empleo o de un lugar donde vivir, pues los empleadores y propietarios de viviendas ya no tendrán acceso a ninguna información relacionada con el incidente. Y si usted está aspirando a obtener su licencia profesional, la eliminación de los antecedentes penales puede ser de gran ayuda.

¿Qué otros delitos se relacionan con el merodear para cometer prostitución?

Algunos de los delitos que suelen relacionarse con los casos de merodear para cometer prostitución son:

  • Prostitución y Solicitación a la prostitución. Según la Sección 647(b) del Código Penal de California, una persona puede ser acusada de prostitución si se dedica a ello y actúa en forma deliberada (es decir a propósito). Por su parte, la solicitación, se refiere a que una persona solicitara a otra que se involucrara en un acto de prostitución.
  • Conducta lasciva. Según la Sección 647(a) del Código Penal de California, si usted toca sus partes íntimas o las de otra persona con la intención de obtener excitación sexual y además lo hace porque sabe que hay una o varias personas que podrían sentirse ofendidas por este hecho, puede ser acusado y condenado por conducta lasciva. Asimismo, la ley señala que también es un delito realizar lo anterior, teniendo razones para saber que alguien más podría sentirse ofendido por sus acciones. Tenga en cuenta que una condena previa por conducta lasciva puede aumentar sus probabilidades de ser condenado por merodear para ejercer la prostitución.

Consultar de inmediato un abogado de merodear para cometer prostitución de San Diego

Son muchos los factores que entran en juego para indicar que una persona merodeaba un sitio público con la intención de dedicarse a la prostitución, y corresponde al juez considerar todas las circunstancias del caso. Desafortunadamente, la policía muchas veces saca conclusiones erróneas sólo porque la persona se encontraba en un área pública, se quedó allí un buen rato e interactuó brevemente con alguien estando en una zona que se suele relacionar con la prostitución, cuando en realidad estaba en dicho lugar por razones totalmente distintas a las de prostituirse.

Si el juez le da el lado a la versión de la policía, entonces usted estará en graves problemas. No obstante, su situación puede ser diferente si consulta cuanto antes su caso con un abogado de leyes criminales con experiencia en este asunto. En el Bufete de Defensa Criminal contamos con un equipo legal capacitado, que podrá ejercer en su nombre, las estrategias de defensa pertinentes ya sea para lograr la reducción de los cargos, o que sean desestimados por completo. Entre más pronto se comunique con nuestro equipo, mayores posibilidades tendrá de obtener los resultados esperados.

Contáctenos de inmediato llamando al 619-722-5858. Recuerde que la primera consulta es gratis y totalmente confidencial.