Según la ley de California, cuando una persona comete una segunda ofensa de DUI, las sanciones que se imponen son bastante serias.

Si actualmente enfrenta cargos por una segunda ofensa de DUI en San Diego, un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal es la respuesta. Nuestro equipo legal le indicará el mejor curso de acción a seguir en su caso. ¡Discuta con nosotros sus opciones legales!

¿Cuáles son las sanciones que se imponen como resultado de una segunda ofensa de DUI en California?

Cuando una persona conduce su vehículo bajo la influencia del alcohol y/o drogas por segunda vez en CA, por lo general la Corte impone las sanciones que a continuación se indican:

  • Cumplir de 3 a 5 años de libertad condicional sumaria.
  • Cumplir obligatoriamente mínimo 96 horas y máximo 1 año en prisión.
  • Pagar multas judiciales cuyo valor oscila entre $390 y $1.000.
  • Asistir a una escuela de DUI aprobada por un tribunal de California durante un periodo de 18 a 30 meses.
  • Instalar un dispositivo de ignición (IID) usualmente se determina que deberá permanecer instalado por 1 año.
  • Suspensión de la licencia de conducción por un término de 2 años.

Nota: Tenga en cuenta que los hechos específicos del caso y en particular el condado donde la persona haya sido condenada por DUI, determinarán la severidad de las sanciones a imponer, lo que en otras palabras quiere decir que delimitarán el tiempo a cumplir en prisión (o en libertad condicional) y en la escuela de DUI, la cantidad de dinero exacta que deberá pagar por concepto de multas, además de definir durante cuánto tiempo deberá tener instalado el dispositivo IID en el auto, el cual bloquea el encendido del vehículo hasta tanto el conductor aporte una muestra de aliento libre de alcohol.

¿Puedo perder la licencia de conducción?

Claro que es posible. Tal como se indicó anteriormente, una de las sanciones que se imponen por conducir bajo la influencia por segunda vez, es la suspensión de la licencia donde se le otorga el privilegio de conducir. De este proceso se encarga el Departamento de Vehículos Automotores, mejor conocido como DMV.

Al respecto, es importante señalar que pese a que el DMV es la única entidad gubernamental que tiene autoridad para suspender la licencia de conducir en California, dicha suspensión puede ser el resultado de:

  • Una sentencia condenatoria de DUI dictada por un tribunal de California.
  • No solicitar la audiencia del DMV o perderla.

Una sentencia condenatoria de DUI dictada por un tribunal de California

Una vez concluido el juicio penal, si finalmente se declara que la persona es culpable de conducir bajo la influencia del alcohol, entonces el juez puede ordenar que se suspenda la licencia del conductor.

Cuando la persona tiene una condena previa por DUI o fue condenada por wet reckless (conducción imprudente con presencia de alcohol) dentro de los últimos 10 años, la suspensión que impone el tribunal corresponde a dos años.

Nota: Desafortunadamente los conductores que cometieron una segunda ofensa de DUI en California y se negaron a someterse a una prueba química para determinar el nivel de alcohol en su organismo, enfrentan un castigo más severo. En estos casos, su licencia en lugar de ser suspendida, será revocada por dos años.

No solicitar la audiencia del DMV o perderla

Cuando una persona es arrestada por conducir bajo la influencia de bebidas embriagantes, el agente de policía que efectúa el arresto le confisca la licencia y acto seguido le entrega un aviso de suspensión color rosa. El aviso le notifica a la persona, que tiene 10 días calendario para solicitar una audiencia que será llevada a cabo por el DMV en la cual se determinará el futuro de su licencia, es decir, si será suspendida o no.

Cuando no se solicita la audiencia en el tiempo indicado, la persona pierde el derecho a que se evalúe el caso y al cabo de 30 días, la licencia se suspende. Lo mismo sucede si pese a haber solicitado la referida audiencia del DMV, la persona la pierde, puesto que en ese caso el privilegio de conducir se verá afectado por lo que la licencia también será objeto de suspensión.  

¿Tendré un récord criminal permanente?

No necesariamente. Mediante la eliminación de antecedentes penales, es posible mitigar los adversos efectos de una segunda condena por DUI.

En California, los requisitos para que se reabra el caso penal, se anule la condena y se desestime, son dos:

  • Haber estado bajo el régimen de libertad condicional,
  • Haber cumplido satisfactoriamente la libertad condicional.

Si este es su caso y cumple con los requisitos señalados, usted puede elevar una petición al tribunal a través de su abogado defensor de San Diego, para que el juez la revise. Si el juez opta por conceder la eliminación de antecedentes penales por DUI, finalmente podrá librarse de las consecuencias negativas que se derivan de una condena.

¿Qué circunstancias pueden agravar la segunda condena por DUI?

Bajo determinadas circunstancias, las penas que se imponen en California por conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas por segunda vez, aumentan. Esto es lo que se conoce como factores agravantes.

Si usted comete una segunda ofensa de DUI, algunas de las circunstancias más comunes que podrían agravar la pena son:

  • Causar un accidente en la carretera por conducir al estar bajo la influencia;
  • Negarse a que se le practique una prueba química para determinar la concentración de alcohol en su organismo o que como resultado de la realización de dicha prueba se determine que su concentración de alcohol es de 0.15% o superior a dicho porcentaje;
  • Conducir a velocidades excesivas;
  • Llevar como pasajero a un niño menor de 14 años en el vehículo;
  • Tener menos de 21 años al momento de cometer el delito.

Bajo cada uno de los anteriores escenarios, el incremento de la pena dependerá de:

  • Los antecedentes penales que tenga (en caso de tener alguno)
  • Las circunstancias concretas del arresto por conducir bajo la influencia
  • La condena previa por DUI

¿Cuáles son las condiciones que se fijan cuando se concede la libertad condicional en un caso de DUI?

Como se señaló anteriormente, dentro de las sanciones que puede imponer el juez, una de ellas es la libertad condicional por un periodo de 3 a 5 años. Cuando la autoridad judicial la ordena, también señala una serie de condiciones que son de estricto cumplimiento, entre las que se encuentran:

  • Cumplir con las leyes de DUI de California.
  • No cometer más delitos.
  • Aceptar someterse a una prueba química de sangre o aliento ante la sospecha de un DUI posterior.

Cumplir con las leyes de DUI de California

Las leyes de DUI de California, prohíben que una persona conduzca un vehículo al estar bajo los efectos del alcohol. La concentración del alcohol conocida como “BAC” nunca debe superar el límite legalmente establecido, el cual varía dependiendo del tipo de conductor y vehículo.

Según lo anterior, si una persona está bajo el régimen de libertad condicional, no debe conducir si tiene una cantidad de al menos 0.01% de alcohol en su sistema porque si se comprueba que ha superado el límite legal de concentración de alcohol en la sangre, entonces habrá incurrido en una violación de las leyes de DUI de California.

No cometer más delitos

Cuando una persona está en libertad condicional es porque el juez le ha otorgado dicho beneficio, y por tanto, se espera que como forma de retribución, el sujeto que ha sido beneficiado cumpla con la ley y se abstenga de inmiscuirse en más problemas legales por cometer nuevos delitos. Dicho de otra forma, el juez espera que la persona mantenga un buen comportamiento en lugar de seguir delinquiendo o infringiendo la ley.

Aceptar someterse a una prueba química de sangre o aliento

Cuando una persona tiene antecedentes de conducir bajo la influencia del alcohol, las autoridades están más alerta frente a cualquier conducta que indique que ha sido reincidente. Por ende, si una persona es arrestada bajo la sospecha de que nuevamente ha puesto manos tras el volante estando bajo la influencia del alcohol, entonces deberá someterse a una prueba química porque dentro de las condiciones de su libertad condicional accedió a que se le practicara ese test, en caso de ser arrestado por un DUI posterior.

Dicho de otra forma, quien esté bajo el régimen de libertad condicional, no debe negarse a que se le practique una prueba química si más adelante vuelve a ser arrestado por conducir bajo la influencia del alcohol, ya que su compromiso era precisamente abstenerse de volver a hacerlo.

Por su parte, hay otras condiciones que suelen imponerse también pero dependiendo de las circunstancias, como por ejemplo indemnizar a las víctimas (si como consecuencia del incidente de DUI alguien resultó herido) o instalar el dispositivo IID en el auto. Aunque también la autoridad judicial puede ordenar que la persona asista a reuniones de grupos como Alcohólicos Anónimos o Narcóticos Anónimos como parte de los términos y condiciones de la libertad condicional.

¿Cómo prueba el fiscal una segunda ofensa de DUI?

Los fiscales por lo general construyen los casos de DUI basándose en hechos recopilados de distintas fuentes. Una de ellas incluye la declaración que realiza el agente de policía con respecto al patrón de conducción de la persona y su desempeño en la prueba de sobriedad, más conocidas como “FST” por sus siglas en inglés. El primero de ellos se refiere básicamente a indicar que la capacidad de conducir de la persona se había visto afectada, haciendo énfasis en que la forma en que conducía el auto por la carretera era inapropiada. En cuanto a la prueba de sobriedad, busca señalar que la persona no podía mantenerse de pie en una sola pierna porque le temblaba el cuerpo; que al caminar perdía el equilibrio con facilidad; que sus ojos no se movían con total normalidad o que tenía la mirada perdida, entre otras.

A continuación, se señalan algunos de los medios que utiliza el fiscal para probar una segunda ofensa de DUI:

  • La declaración del agente de policía que realizó el arresto
  • Los resultados de la prueba química
  • Las declaraciones de expertos

La declaración del agente de policía que realizó el arresto

El oficial que llevó a cabo el arresto, rendirá una declaración oficial donde indicará que la persona no estaba en plena capacidad para conducir o que conducía el vehículo de forma imprudente. Además, señalará que el conductor mostró signos claros de estar bajo los efectos del alcohol, las drogas, o ambos.

Algunos de los signos que podría advertir incluyen: temblor en los pies, olor a alcohol en el aliento, dificultad para expresarse, ojos rojos y llorosos, entre otros.

Si la persona tuvo un mal desempeño en las FST, el agente de policía vinculará los resultados de la prueba para determinar que en efecto el individuo se encontraba bajo la influencia.

Los resultados de la prueba química

Para que una persona sea acusada de conducir bajo los efectos del alcohol, el fiscal además de basarse en el informe de los agentes de la policía con relación a las pruebas de sobriedad y el patrón de conducción, está autorizado para presentar los resultados de la prueba química que se le haya practicado al conductor.

En los casos de DUI, uno de los puntos clave que se tienen en cuenta para establecer si alguien estaba conduciendo su vehículo bajo los efectos del alcohol o no, es su nivel de BAC (concentración de alcohol en la sangre). Tal como mencionamos en líneas anteriores, el límite de BAC lo establece la misma ley y varía dependiendo de la respuesta que arrojen los siguientes dos interrogantes: ¿Quién conduce el vehículo? ¿Qué clase de vehículo conduce?

Por esta razón, la ley ha señalado los siguientes límites de BAC:

  • Si quien conduce el vehículo tiene de 21 años de edad en adelante y conduce un vehículo particular, su BAC debe ser inferior a 0.08%.
  • Si quien conduce el vehículo es menor de 21 años de edad y conduce un vehículo particular, su BAC debe ser inferior a 0.01%
  • Si quien conduce está en libertad condicional, su BAC debe ser inferior a 0.01%
  • Si quien conduce opera un vehículo comercial, su BAC debe ser inferior a 0.04%.
  • Si quien conduce realizaba un viaje con un pasajero a bordo, el vehículo es un taxi o limusina, su BAC debe ser también inferior a 0.04%.

Las declaraciones de expertos

Por último, es muy común que los fiscales además de lo declarado por el agente de policía que efectuó el arresto, se apoyen en las declaraciones de expertos para construir el caso. Por este motivo, muchas veces se respaldan en lo señalado por los expertos en reconocimiento de drogas también llamados “DRE”, quienes aportan información objetiva para sustentar que una persona conducía bajo los efectos de las drogas. Eso lo hacen al buscar síntomas físicos en la persona, que indiquen algún deterioro en las capacidades físicas o mentales para conducir su auto de forma segura.

¿Qué debo hacer si he sido acusado de cometer una segunda ofensa de DUI?

Ser arrestado en una segunda ocasión por conducir bajo la influencia del alcohol es, en definitiva, un escenario abrumador. Una vez el fiscal formula la respectiva acusación y a medida que adelanta la investigación, lo normal es que la ansiedad y los nervios aumenten. Sin embargo, las circunstancias pueden ser completamente distintas si desde un comienzo usted consulta su situación con un buen abogado defensor y deja todo en manos de profesionales.

Por esta razón, si ha sido acusado de cometer un segundo DUI en San Diego, es importante que contrate cuanto antes un abogado que tenga experiencia manejando estos casos, el cual estará en capacidad de:

  • Recolectar y analizar la evidencia. Su abogado defensor sabrá recopilar y analizar en detalle, cualquier evidencia clave que pueda ser útil para sustentar su defensa. Esto incluye por ejemplo: citar a personas que puedan rendir testimonio y respaldar su versión de los hechos, u obtener vídeos de cámaras de vigilancia del lugar donde el agente de la policía detuvo su vehículo y el procedimiento realizado por el mismo. Una vez recolectadas las pruebas, la tarea del abogado se centrará en identificar las irregularidades e inconsistencias del caso armado por el fiscal, para así controvertir sus argumentos y sembrar una duda en el jurado.
  • Presentar las peticiones que correspondan. Además de recolectar y analizar detenidamente la evidencia, su abogado de defensa criminal podrá utilizar dicha evidencia como base para sustentar las peticiones a que haya lugar. Estas peticiones escritas, legalmente se conocen con el nombre de “mociones”. Una de las más empleadas es la “Pitchess Motion”, que no es más que una petición por medio de la cual se solicita inspeccionar el expediente de un agente para buscar evidencias de mala conducta policial, por lo que la atención se enfocará en cualquier incidente previo de uso de la fuerza, o incluso denuncias que señalen el uso excesivo de la misma por parte del oficial.

      Por ejemplo, si usted considera que alguno de los agentes de policía que lo arrestaron por DUI, lo atacó injustamente o lo trató de forma inapropiada o poco profesional, su abogado puede presentar esta moción para que se le permita revisar el expediente personal del oficial, en búsqueda de algún antecedente de mala conducta, lo que sin lugar a dudas, reforzaría más su defensa en el caso.

  • Negociar. Por último, es importante contar con el apoyo de un abogado defensor que sepa cómo dirigirse ante el fiscal y que pueda estudiar con detenimiento las circunstancias específicas del caso, para de esta manera indicarle claramente las ventajas y desventajas de negociar un acuerdo de reducción de cargos. Esto encuentra explicación en que si bien es cierto que con la ayuda de su abogado es posible llegar a un acuerdo previo con el fiscal y evitar que el caso vaya a juicio, al aceptar el acuerdo, usted también acepta haber cometido un delito (aunque de menor magnitud). Usualmente el fiscal en estos acuerdos ofrece reducir los cargos a wet reckless, aunque no sucede muy a menudo cuando se trata de una segunda ofensa de DUI.

¿Cómo defenderse de una acusación por una segunda ofensa de DUI?

Para defenderse de una acusación de estas, nuevamente se recalca la importancia de contar con el apoyo y asesoría de un abogado que pueda ejercer en su nombre las estrategias de defensa apropiadas.

Algunas de las estrategias que suelen emplearse en estos casos son las siguientes:

  • El agente de policía no siguió el procedimiento señalado por la ley para practicar la prueba química. Para llevar a cabo los análisis de sangre y aliento de DUI, es necesario que los oficiales se rijan por los procedimientos establecidos por la ley. Si el oficial no cumple con lo reglamentado por las normas de California, entonces la evidencia podrá ser cuestionada ya que los resultados de las pruebas químicas podrían ser inexactos.
  • La mala conducción no implica necesariamente conducir bajo la influencia. Para probar que una persona conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas, por lo general el fiscal se basa en las declaraciones del agente de policía para indicar que la forma de manejar del individuo no era apropiada. Frente a esto, su abogado puede argumentar que el hecho de que usted no sea muy bueno al volante o haya cometido alguna infracción de tránsito en la carretera, no significa que usted conducía bajo la influencia.
  • La concentración de alcohol en la sangre estaba alta debido a una condición física o médica. Ciertas afecciones como la hipoglucemia o la diabetes pueden inflar falsamente el contenido de alcohol en la sangre. Lo mismo puede suceder al seguir dietas altas en proteínas o al estar constantemente en ayuna. Al respecto, su abogado puede argumentar en su defensa que usted padece de alguna de las condiciones médicas mencionadas o que está bajo una dieta proteica, para así cuestionar la validez de los resultados de BAC presentados por el fiscal.

Cabe mencionar que existen muchas defensas para defenderse de estos cargos, pero será su abogado quien determinará el mejor curso de acción de acuerdo con las particularidades de su caso.

Agendar una asesoría con un abogado de DUI de San Diego, CA

Si usted ha sido acusado de cometer una segunda ofensa de DUI en California, es importante que agende lo más pronto posible una asesoría con un abogado penalista de San Diego del Bufete de Defensa Criminal. Comuníquese de inmediato al 619-722-5858. ¡Llame ya!