La División de Justicia Juvenil, mejor conocida por sus siglas en inglés como DJJ, ofrece una serie de programas de educación y tratamiento intensivo a los delincuentes juveniles del Estado de California cuya edad no supera los 25 años. Cuando un menor es enviado a la DJJ es porque la autoridad judicial ha determinado que cometió un delito de gravedad y es necesario que se adopten estrictas medidas con el fin de lograr su rehabilitación para que vuelva a reintegrarse a la vida en comunidad en cuanto sea posible.

Las instalaciones de la DJJ son lo más cercano que hay a las cárceles de adultos, por eso es importante contar con el apoyo de un abogado de leyes criminales que pueda orientarlo y ayudarlo a comprender los aspectos legales del Sistema de Justicia Juvenil y en particular lo que significa que un menor sea sentenciado a permanecer dentro de una institución como lo es la División de Justicia Juvenil. 

Como usted merece lo mejor, en el Bufete de Defensa Criminal encontrará la asesoría que está buscando. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado en esta área de práctica y sabrá brindarle la orientación que tanto necesita. Si actualmente se encuentra en San Diego, CA comuníquese con nosotros de inmediato.

¿Qué es la DJJ?

Se trata de la División de Justicia Juvenil, anteriormente conocida como CYA. Esta división hace parte del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California y brinda servicios enfocados en brindar educación, tratamiento y capacitación a los jóvenes delincuentes que han vulnerado gravemente las leyes de California. 

El objetivo principal de la DJJ es rehabilitar en lugar de castigar. Es por esto que los menores que son enviados a las instalaciones de esta división reciben un tratamiento intensivo para evitar que vuelvan a incurrir en conductas delictivas en el futuro. Para lograr este objetivo cuenta con una serie de programas que han sido diseñados tomando en consideración factores como la edad del menor, su nivel de madurez, sus necesidades educativas y de tratamiento, entre otros más.

Esta institución brinda oportunidades de cambio y crecimiento al identificar las necesidades de cada menor y trabaja fuertemente de la mano con las autoridades del orden público, los tribunales, los fiscales del distrito, los defensores públicos, las oficinas de libertad condicional, así como las agencias públicas y privadas que de una u otra forma se encargan de tratar los problemas de conducta de los menores.

En conclusión, la DJJ es una institución que presta servicios de educación, intervención y tratamiento para exhortar a los jóvenes a adoptar un mejor estilo de vida, reducir la reincidencia (prevenir que el menor vuelva a cometer delitos más adelante) y fortalecer a las familias y la seguridad de la comunidad en general. Para ello, se centra en la rehabilitación en vez de la aplicación de medidas punitivas, todo esto teniendo en cuenta que la finalidad última es que el menor se convierta en un ciudadano respetuoso de la Ley y pueda volver a reintegrarse a la vida en sociedad lo más pronto posible.

¿Quiénes pueden ser enviados a la DJJ?

Aproximadamente 225.000 menores son arrestados en California cada año. De éstos, alrededor de unos 700 son enviados a la DJJ. Solamente los jóvenes cuya edad oscile entre los 12 y 25 años pueden ser enviados a estas instalaciones y básicamente existen 3 situaciones concretas que pueden llevar a que esto suceda, cada una de las cuales se mencionan a continuación:

  • Si un tribunal de menores así lo determinó;
  • Si el menor fue juzgado como adulto en un tribunal penal y dicha autoridad judicial así lo determinó;
  • Si el menor fue juzgado como adulto y enviado a la División de Instituciones para Adultos pero luego se ordenó que fuera llevado a una instalación de la DJJ.

Al respecto, cabe mencionar que cuando un menor ha sido juzgado como un adulto, será trasladado a una prisión para adultos tan pronto cumpla los 18 años de edad, excepto si puede cumplir toda su sentencia antes de cumplir los 25 años.

Ahora bien, un juez que esté considerando enviar a un menor a una de las instalaciones de esta división tiene la facultad para ordenarle que se inscriba en un estudio diagnóstico, el cual tiene una duración de 90 días. Este estudio se ordena con el fin de que se determinen diferentes opciones de tratamiento y se recomiende el que más se ajuste a las necesidades específicas del menor.

Sin embargo, vale la pena mencionar que NO se puede enviar a un menor a una instalación de la DJJ si recibió una sentencia de 90 días o menos. A su vez, tampoco se puede internar a un menor en una instalación de la DJJ si fue condenado por un delito mayor violento por el cual se le puede atribuir una sentencia de por vida o cuyo máximo permitido por ley implica que tardará más allá de los 25 años de edad en cumplirla. 

Nota: Tenga en cuenta que hay algunos casos, aunque muy pocos, donde a pesar de que el joven es mayor a los 25 años continúa dentro de las instalaciones de esta división. Todo depende de si los programas educativos y de tratamiento le están trayendo un buen beneficio y de otra serie de factores que se toman en consideración.

Si un menor es enviado a la DJJ, ¿Cuánto tiempo puede permanecer recluido en esta institución?

Antes de que un menor sea enviado a la DJJ, el tribunal primero debe establecer el plazo máximo de reclusión. En cualquier caso, dicho plazo no puede superar el tiempo que podría recibir un adulto en el evento de haber cometido el delito.

El momento en el cual el juez determina el plazo es durante la audiencia de disposición. En ella, tiene en cuenta las circunstancias en que se llevó a cabo el delito y el historial del menor (si ha cometido delitos en el pasado o no) para adoptar su decisión. Es importante mencionar que a partir de ese momento el menor queda bajo la tutela del tribunal.

Ahora bien, los siguientes son los criterios que se toman en cuenta para que la autoridad judicial adopte una decisión con respecto al tiempo de reclusión en la DJJ:

  • Cuando el menor es sentenciado por un delito que NO se encuentra enumerado en la Sección 707 literal b del Código de Instituciones y Bienestar, deberá ser dado de alta después de dos años o al cumplir los 21 (lo que ocurra después).
  • En cambio, si el menor es sentenciado por un delito que SÍ se encuentra enumerado en la Sección 707 literal b del Código de Instituciones y Bienestar, deberá ser dado de alta después de dos años o al cumplir los 23 (lo que ocurra después).

No obstante, hay una excepción con respecto a las reglas previamente señaladas y se trata del caso en que el menor hubiese cometido un delito que sea punible con 7 años o más de haber sido cometido por un adulto. De ser este el escenario, el menor deberá ser dado de alta después de dos años o al cumplir los 25 (lo que ocurra después).

En resumidas cuentas, si bien es necesario que la decisión del juez con relación al tiempo de reclusión del menor en las instalaciones de la DJJ tenga concordancia con lo que fijan los criterios antes descritos, el plazo máximo de reclusión nunca puede superar el tiempo que cumpliría un adulto como pena de prisión si hubiera cometido el delito en cuestión. Esto se debe a que ser internado en la DJJ si bien es la medida más fuerte que puede recibir un menor como sentencia, no se compara con las sentencias de prisión que se atribuyen a los adultos. 

¿Puede un menor apelar la decisión del tribunal?

Por supuesto que sí. Los menores, al igual que los adultos, tienen derecho a apelar la decisión que adopte el tribunal. La apelación es un recurso que se puede presentar para solicitar que se revoque una determinada decisión proferida por el tribunal y se basa en el descontento frente al resultado que se obtuvo en el caso. Cuando se identifican errores legales o se desconocen los derechos del menor en el transcurso del proceso judicial, es posible interponer este recurso establecido por la ley.

Bajo este orden de ideas, algunos de los argumentos que el abogado defensor podría utilizar durante la apelación de la decisión en la que la autoridad judicial ordenó internar al menor en una instalación de la DJJ incluyen: la inclusión o exclusión indebida de pruebas, así como la violación de los derechos del menor durante el proceso ante el tribunal.

Por último, cabe mencionar que en algunos casos el menor podría solicitar a través de su abogado que el tribunal anule (cancele o cambie) su decisión ante la aparición de nuevas pruebas o porque su situación ha mejorado y no es la misma en la que se encontraba al inicio del caso.

¿El compromiso que el menor asume al ser enviado a la DJJ puede ser modificado?

Sí es posible. El compromiso con una instalación de la DJJ puede ser objeto de modificación. Esto significa que el tribunal puede cambiar las condiciones de la tutela. Por ejemplo, si las necesidades del menor no se satisfacen en la DJJ, su abogado defensor puede interponer una petición solicitando la modificación del compromiso. Si el juez determina que el menor no se está beneficiando del tratamiento y los programas que brinda la institución, entonces puede modificar sus órdenes previas.

Una vez el menor ha sido liberado de la DJJ, ¿Deberá someterse a libertad condicional?

Sí. La Junta de Audiencias Juveniles, mejor conocida como la BJH por sus siglas en inglés, se encarga de llevar a cabo una serie de funciones entre las que se destacan: efectuar las revisiones iniciales de los casos, supervisar a los pupilos, realizar las audiencias en las que se dan de alta a los menores una vez hayan sido rehabilitados, así como aquellas en las que se establece la libertad condicional (en inglés se conoce como parole). 

La BJH deberá revisar el caso de cada nuevo pupilo dentro de los 45 días posteriores al compromiso. A su vez, tendrá que fijar una fecha para deliberar lo referente a la libertad condicional. La fecha podría ser de un año o menos tratándose de delitos que no son serios. Por el contrario, podría ser de hasta 7 años si se trata de delitos de gran magnitud como por ejemplo un asesinato.

Así como la BJH realiza revisiones iniciales de los casos, cada uno de éstos debe ser revisado por lo menos una vez al año para determinar si las órdenes señaladas en el compromiso deben ser modificadas.

Por último, es importante tener en cuenta que esta junta tiene la discreción de liberar a un menor en cualquier momento cuando de acuerdo con su criterio considere que ha sido rehabilitado. Los menores liberados de la DJJ en libertad condicional son supervisados por el tribunal que emitió la sentencia y el departamento de libertad condicional, quienes reciben recomendaciones específicas de supervisión de parte de la BJH.

¿Cuáles son los delitos por los que un menor puede ser enviado a la DJJ?

Desde el 2012, un menor puede ser enviado a una instalación de la DJJ si está bajo tutela del tribunal y el delito más reciente que cometió corresponde a alguno de los que están enumerados en la Sección 707(b) del Código de Instituciones y Bienestar. Dicha sección hace referencia a delitos serios como la violación, el asesinato, la tortura o el secuestro, pero incluye muchos más. 

A su vez, la ley también establece que un menor puede ser enviado a una instalación de la DJJ si está bajo la tutela del tribunal y el delito más reciente que cometió corresponde a un delito sexual de aquellos que señala la Sección 290.008 del Código Penal de California. Dicha sección se refiere a delitos como la exposición indecente, la pornografía infantil, la sodomía, los actos lascivos con un menor, la copulación oral forzada, entre otros.

¿Cómo es la vida de un menor en una instalación de la DJJ?

Cuando un tribunal determina que un menor debe ser enviado a la DJJ, quiere decir que será llevado a una de las tres instalaciones de la División de Justicia Juvenil (dos de ellas están ubicadas en Stockton y la tercera en Camarillo) o al campamento (cuya sede está ubicada en Pine Grove). La elección de la instalación dependerá de una serie de factores entre los que se destacan: la edad, la madurez, así como las necesidades educativas y específicas que tenga el menor. Una vez considerados estos aspectos, se elige el sitio adecuado donde el menor deberá ser internado.

La vida en la DJJ no es sencilla e implica muchos cambios que se espera que influyan en el menor de forma positiva. El menor deberá dejar el hogar para ser internado en una de las instalaciones de la DJJ donde tendrá la obligación de asistir a clases de tiempo completo (las cuales son acreditadas por el Departamento de Educación del Estado) y si termina la escuela secundaria, se le ofrecerán programas universitarios y de capacitación vocacional. Además, es común que también se le asigne realizar ciertos trabajos remunerados dentro de la instalación donde vive, como por ejemplo encargarse de la preparación de los alimentos, llevar a cabo labores de limpieza o trabajos de jardinería. Durante todo este tiempo se llevará un registro del progreso y el comportamiento que asuma el menor en el desarrollo de sus actividades.

Pero aparte de los programas generales básicos, puede que el menor sea asignado en otros más específicos, es decir, aquellos que abarcan necesidades individuales en particular como por ejemplo el de tratamiento intensivo de conducta, manejo de la salud mental, o el tratamiento relativo al comportamiento sexual, por mencionar algunos de éstos. Lo importante es que el menor complete satisfactoriamente los programas que le hayan sido asignados para su rehabilitación, tratamiento y educación.

Con respecto a las visitas, cada instalación tiene sus propias pautas en relación con el código de vestimenta, los artículos permitidos y el número de visitantes que pueden ingresar a la vez.

¿Qué otras alternativas de sentencia tiene el tribunal?

Que un menor sea sentenciado a cumplir un compromiso en una instalación de la DJJ es una de las tantas opciones de sentencia que el juez podría determinar al adoptar su decisión. Tal como se mencionó en líneas anteriores, esta medida se impone en aquellos casos particulares donde los menores han cometido un delito de gravedad de los que se encuentran especificados en el Código Penal 290.008 o en el Código de Instituciones y Bienestar 707(b).

A continuación se mencionan las otras opciones de sentencia establecidas en el Sistema de Justicia Juvenil de California:

  • Libertad Condicional Formal. Cuando el tribunal ordena que el menor quede bajo su tutela, entonces puede sentenciarlo a libertad condicional formal. Dicha sentencia puede cumplirse en casa, aunque hay casos donde el juez envía al menor a vivir donde un pariente o a un lugar fuera del núcleo familiar. Aunque si el caso es muy serio, puede enviarlo a un campamento por un tiempo que oscila entre
  • 3 meses y un año. Sea cual sea el caso, se trata de un régimen riguroso en el cual se imponen una serie de restricciones que son de obligatorio cumplimiento para el menor.Libertad Condicional Informal. Cuando el delito en cuestión no es severo, el tribunal puede sentenciar al menor a libertad condicional informal. Lo cierto es que hay dos regulaciones legales distintas (La Sección 725 y la 654 ambas del Código de Instituciones y Bienestar) y cada una impone sus propias restricciones, aunque no son tan estrictas como las que establece el régimen de libertad condicional formal.
  • Fallo Diferido. Esta opción de sentencia requiere que el menor admita que llevó a cabo la conducta delictiva de la cual se le acusa. Acto seguido, tendrá que completar un programa para que los cargos en su contra sean desestimados. Dicho programa tiene una duración aproximada de 1 a 3 años.

Para que el tribunal adopte una decisión con respecto a la opción de sentencia que impondrá, tomará en consideración un conjunto de factores antes de decidir. Algunos de esos factores incluyen: el historial familiar y el escolar del menor, los antecedentes penales que tenga (si tiene alguno), la declaración de la víctima del delito y las recomendaciones que el oficial de libertad condicional realice al respecto.

Conseguir asesoría legal de un abogado de defensa juvenil en San Diego, CA

Un arresto puede ser una experiencia abrumadora y traumática, especialmente para los menores que no comprenden el proceso penal de California. Entender cómo funciona el Sistema de Justicia Juvenil es crucial para desde un comienzo tener una idea clara acerca de las consecuencias que su hijo podría enfrentar al ser juzgado por una autoridad judicial. Una de ellas es que como resultado final sea sentenciado a permanecer en una de las instalaciones de la DJJ durante cierto periodo de tiempo, por lo que conviene saber todo lo referente a esta institución incluyendo cómo es la vida en ella para que los cambios no lo tomen tanto por sorpresa. 

Como se mencionó anteriormente, ser internado en una de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil es la medida más estricta que se puede adoptar al concluir un proceso judicial en el que se encuentre involucrado un joven. Se trata de una medida que no es tan grave como ir a la prisión donde son recluidos los adultos, pero que sin lugar a dudas representa un gran cambio en la vida del menor.

El Bufete de Defensa Criminal cuenta con abogados de leyes criminales capacitados y con amplia experiencia manejando este tipo de casos, dispuestos a estudiar minuciosamente el más mínimo detalle para brindarle a su hijo la mejor representación legal y permitirle lograr el mejor resultado posible. Para contactarnos sólo debe marcar al 619-722-5858 y podrá comunicarse con uno de nuestros abogados. Si su hijo enfrenta problemas con la ley, es momento de actuar. ¡Llame ya!