Los delitos de hurto son aquellos actos delictivos que consisten en tomar la propiedad de otra persona o su dinero sin el permiso de ésta. Estos delitos pueden ser menores o mayores y comprenden un amplio rango de crímenes que van desde el hurto en tiendas de un ítem que cuesta unos cuantos dólares, hasta la malversación de fondos o desfalco de millones de dólares. Como consecuencia, teniendo en cuenta que el monto del hurto puede ser variable, proporcionalmente lo son las sanciones que se atribuyen por la comisión de dichos delitos.

Si actualmente usted se encuentra envuelto en una situación en la cual enfrenta cargos por delitos de hurto y desea evitar cualquier tipo de repercusiones legales negativas que lo afecten a corto o largo plazo, un abogado defensor de San Diego del Bufete de Defensa Criminal con gran experiencia en el tema le brindará la asesoría que necesita, evaluará en detalle las circunstancias que rodean su caso y aplicará la estrategia de defensa más idónea para ya sea: negociar la reducción de los cargos, reducir la sentencia o incluso lograr que los cargos presentados en su contra, sean desestimados por completo.

¿Cómo se clasifican los delitos de hurto en el Estado de California?

El hurto puede adoptar diferentes formas dependiendo del tipo de propiedad tomada, debido a que puede involucrar:

  • Propiedad personal;
  • Dinero;
  • Propiedad de bienes inmuebles; o
  • El valor del trabajo o servicios.

Algunas veces, el hurto puede presentarse sin el conocimiento del propietario. Sin embargo, el hurto también puede ocurrir cuando un propietario confía la propiedad a otro con un propósito temporal o en curso y el destinatario falla en devolver la propiedad a su debido tiempo.

Los delitos de hurto más comunes en el Estado de California incluyen:

  • Hurto menor
  • Hurto en tiendas
  • Hurto mayor
  • Malversación de fondos
  • Recepción de propiedad robada
  • Robo
  • Robo o Allanamiento de morada
  • Hurto mayor de auto

La clasificación del hurto en hurto menor o mayor en California, depende del valor de la propiedad y los antecedentes criminales de la persona. Generalmente, el hurto mayor se presenta cuando la propiedad tiene un valor superior a $950. Sin embargo se contemplan ciertas excepciones, como cuando la propiedad tomada, sin importar su valor, consiste en un arma de fuego o un vehículo automotor, casos en los cuales se considerará también que se han cometido delitos de hurto mayor.

Por su parte, cuando la propiedad tiene un valor inferior a $950, se trata de un delito de hurto menor.

Otra de las grandes diferencias entre el hurto menor y el hurto mayor radica en que en el primero de ellos, la propiedad NO es tomada directamente del propietario y en el segundo caso sí lo es. Cuando la propiedad no es tomada directamente del propietario es porque se toma por ejemplo, de la vestimenta o el cuerpo de otra persona.

Hurto menor

El delito de hurto menor suena como un cargo menos serio, pero esto está lejos de ser cierto. En California, la Ley define el hurto menor como el hurto de cualquier propiedad, dinero, trabajo, o bien inmueble con un valor que no exceda de $950.

En este orden de ideas, para que usted sea condenado por el delito de hurto menor, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que usted haya robado el dinero, el trabajo o la propiedad de otro;
  • Que usted haya hecho lo anterior sin el consentimiento del propietario; y
  • Que el valor de lo tomado en el hurto sea inferior a $950.

Ejemplo: Una mujer remueve la etiqueta de un par de jeans nuevos dentro de una tienda o almacén e intenta irse del lugar, sin embargo es descubierta por las cámaras de seguridad. En este caso, la mujer podría enfrentar cargos por hurto menor.

Bajo las leyes de California, muchos de los casos de hurto de tiendas son procesados como hurto menor. Sin embargo, usted no puede ser declarado culpable de hurto menor si el fiscal no puede probar que usted tomó el ítem con la intención de robarlo. Por ejemplo, si usted tomó un ítem de una tienda con la intención de pagarlo pero olvidó hacerlo, no se configura el delito de hurto menor debido a que olvidar pagar un ítem no es un delito. Por otro lado, si usted tenía el consentimiento del propietario para tomar la propiedad, entonces usted no debería ser declarado culpable de hurto.

Hurto en Tiendas

El delito de hurto en tiendas implica el ingreso a un negocio en funcionamiento con la intención de robar mercancía por valor de $950 o menos.

En este orden de ideas, para que tenga lugar una condena por la comisión de este delito, el fiscal deberá probar lo siguiente:

  • Que usted entró a un establecimiento comercial;
  • Que usted entró al establecimiento mientras éste se encontraba abierto en su horario laboral habitual; y
  • Que usted lo hizo con la intención de robar propiedad por valor de $950 o menos.

Es importante tener en cuenta que la proposición 47 introdujo ciertos cambios en las leyes de California. Es debido a ella, que el hurto en tiendas por valor inferior a $950 cuenta como delito menor en lugar de delito mayor.

Hurto mayor

El delito de hurto mayor involucra el hurto de una propiedad valorada en $950 o más. Otro tipo de delitos se incluyen en esta categoría, como por ejemplo el hurto de armas de fuego y la conversión de bienes inmuebles. Este delito puede ser procesado como delito menor o mayor, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

De acuerdo con lo anterior, para que usted sea condenado por el delito de hurto mayor, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que usted haya robado el dinero, el trabajo o la propiedad de otro;
  • Que usted haya hecho lo anterior sin el consentimiento del propietario; y
  • Que el valor de lo tomado en el hurto sea superior a $950, o se trate de un vehículo automotor o arma de fuego.

Malversación de fondos

La malversación de fondos también conocida como desfalco, es un delito de hurto que implica tomar fraudulentamente la propiedad que a usted le ha sido confiada.

En consecuencia, para que usted sea condenado por el delito de malversación, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que a usted le haya sido dado o confiado un producto o servicio de valor; y
  • Que usted fraudulentamente lo haya robado con la intención de privar al propietario del mismo o incluso para su uso temporal.

Ejemplo: Un empleado de una tienda después de cumplir su horario laboral, guarda algo del dinero en efectivo de la tienda en sus bolsillos. Esta persona podría enfrentar cargos por malversación de fondos debido a que se le confió el dinero de la tienda, sin embargo la persona decidió guardarlo para sí misma, o para su propio beneficio.

Recepción de propiedad robada

Las leyes del Estado de California imponen severas sanciones a quienes compran, reciben, ocultan, venden o retienen del propietario, cualquier propiedad de la cual tienen conocimiento de que ha sido robada.

El fiscal puede presentar cargos por recepción de propiedad robada como un delito menor o mayor y en todo caso, éste deberá probar lo siguiente:

  • Que usted compró, recibió, ocultó, vendió o retuvo propiedad que había sido robada a otro, y
  • Que cuando lo hizo, usted sabía que los bienes habían sido robados u obtenidos por medio de extorsión.

Cabe resaltar que una propiedad es obtenida mediante extorsión cuando los bienes fueron adquiridos por otra persona con el consentimiento de ésta; y el consentimiento de la misma, fue obtenido a través del uso de la fuerza o temor.

Robo

El delito de robo en términos generales se define como el hurto por medio del uso de la fuerza.

Para probar un caso de robo, el fiscal debe establecer los siguientes elementos:

  • Que usted tomó propiedad que no le pertenecía,
  • Que la propiedad fue tomada de la posesión de otra persona o delante de su presencia inmediata,
  • Que la propiedad fue tomada en contra de la voluntad de la persona,
  • Que usted hizo uso de la fuerza o temor para tomar la propiedad, e intentó llevársela permanentemente o por un periodo de tiempo lo suficientemente largo que hubiera privado al propietario de una parte significativa de su valor o del disfrute de la misma.

Aún cuando usted devuelva la propiedad inmediatamente, puede enfrentar cargos por robo.

El delito de robo puede ser considerado de primer o de segundo grado. Si se trata de un delito de robo de primer grado es debido a que se refiere a alguno de los siguientes eventos:

  • La víctima es un conductor o pasajero de un bus, taxi, teleférico, tranvía, metro o cualquier otro medio de transporte similar;
  • El robo tuvo lugar en una casa, trailer o bote deshabitado; o
  • El robo tuvo lugar mientras la víctima utilizaba un cajero automático o justo después de que la víctima utilizó un cajero automático.

Robo o Allanamiento de morada

El delito de robo o allanamiento de morada se refiere al ingreso en cualquier estructura comercial o residencial con la intención de cometer un delito mayor o un hurto. Las leyes de California diferencian las dos formas de este delito en primer grado y segundo grado de acuerdo con el tipo de construcción involucrada. Según las cuales, corresponde a primer grado cuando se refiere al robo de una residencia y se atribuye segundo grado cuando se trata de cualquier otro tipo de estructura, incluyendo almacenes y negocios.

Una residencia puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Una casa deshabitada;
  • Un cuarto dentro de una casa deshabitada;
  • Un bote deshabitado;
  • Una casa flotante deshabitada;
  • Un remolque deshabitado;
  • Una porción o cualquier otra clase de construcción; o
  • Un cuarto de hotel o motel deshabitado.

Por su parte, el término “deshabitado” se refiere a que alguien utiliza la estructura como casa. Sin embargo, no significa necesariamente que la persona que utiliza la estructura como casa, debe encontrarse presente en el momento del robo.

Tal como se mencionó anteriormente, la mayoría de los delitos de robo o allanamiento de morada involucran el hurto. Sin embargo, este delito puede incluir otros delitos mayores, que incluyen el ingreso a una construcción con la intención de cometer: homicidio, robo de drogas, violencia doméstica, abuso sexual, entre otros.

Teniendo en cuenta que el delito de robo o allanamiento de morada contiene tantos elementos, todos estos deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable, pues sólo de esta manera habrá lugar a una condena. Dichos elementos son los siguientes:

  • Que usted ingresó a una construcción, cuarto dentro de una construcción, vehículo cerrado, o estructura; y
  • Que al ingresar a dicha construcción, cuarto, vehículo, o estructura, usted intentó cometer un delito mayor o un hurto.

El término “ingresar” a una estructura implica que alguna parte de su cuerpo o algún objeto en su posesión penetró el área de la construcción más allá del límite exterior. Un ejemplo de ello sería trepar por encima de una valla hacia el patio trasero de una casa, con la intención de robar un computador portátil. Son también ejemplos que constituyen el delito de robo o allanamiento de morada, el irrumpir en una casa para robar joyería o entrar en un almacén con la intención de cometer un fraude de tarjeta de crédito.

Es importante resaltar que el delito de robo o allanamiento de morada, sólo requiere la intención de cometer un delito mayor o hurto. Por lo cual, aún cuando el crimen nunca sea completado, el ingreso a una construcción con la intención de cometer un delito, es suficiente para que se presenten cargos por razón del mismo.

Hurto Mayor de Auto

Cuando la propiedad robada corresponde a un vehículo automotor, el delito automáticamente es considerado hurto mayor.

Para probar que usted cometió el delito de hurto mayor de auto, el fiscal deberá establecer los siguientes elementos:

  • Que usted tomó el vehículo de propiedad de otra persona;
  • Que usted tomó el vehículo sin el consentimiento del propietario;
  • Que cuando tomó el vehículo, usted tenía la intención de quedarse con él permanentemente o por un período de tiempo lo suficientemente largo que hubiera privado al propietario de una parte significativa de su valor o del disfrute de la misma; y
  • Que usted movió el vehículo, incluso a una corta distancia, y lo mantuvo por un periodo de tiempo por breve que fuera.

¿Cuáles son las sanciones más comunes derivadas de los delitos de hurto?

La severidad de los cargos y las sanciones usualmente dependen de las circunstancias específicas del caso, el valor de la propiedad robada y los antecedentes criminales previos de la persona.

Así por ejemplo, los cargos por delito de hurto menor usualmente se presentan como delito menor. Dentro de las sanciones se contemplan: la libertad condicional, hasta 6 meses en una prisión del condado y/o multa de hasta $1.000. Lo mismo se predica del hurto en tiendas, por tratarse de un delito menor.

Sin embargo, en el caso del delito de hurto en tiendas, es posible que usted establezca un compromiso civil, de acuerdo con el cual acuerde reembolsar a la víctima del negocio por cualquier pérdida que pueda incluir: la mercancía extraviada o dañada, y el costo de la prevención de pérdidas. A cambio, el propietario del negocio acordaría no continuar con la acusación.

Por su parte, un delito de hurto mayor puede dar lugar a cargos por delito menor o mayor. En el primer caso, la sanción que se impone contempla hasta 1 año en una prisión del condado. Sin embargo, cuando los cargos se presentan como delito mayor, la sanción puede ser de hasta 16 meses, 2 años, o 3 años en una prisión estatal.

En el caso del delito de malversación de fondos, algunas de sus sanciones incluyen el reembolso de las sumas robadas, incluyendo daños adicionales. Este delito puede ser tratado como un hurto menor o mayor y dependiendo de ello, se atribuyen las respectivas sanciones.

Tratándose del delito de recepción de propiedad robada, este a su vez puede ser procesado como un delito menor o mayor. Las posibles sanciones por delito menor incluyen hasta 1 año en una prisión del condado y/o multa de hasta $1.000. Como delito mayor incluyen: 16 meses, 2 años, 3 años en una prisión estatal y/o multa de hasta $10.000.

En cuanto al delito de robo, dado que es considerado un delito serio, puede resultar en sustanciosas sentencias de prisión. Este delito mayor es sancionado en dos grados bajo las leyes de California, es decir, primer grado y segundo grado.

El delito de robo en primer grado resulta en una condena entre 3 y 9 años en prisión estatal. Por su parte, el delito de robo en segundo grado, contempla sanciones de 2, 3 o 5 años en prisión estatal. En adición, incluso podrían imponerse multas de hasta $10.000.

En cuanto al delito de robo o allanamiento de morada: si usted cometió la conducta en una estructura residencial, entonces deberá enfrentar cargos como delito mayor por tratarse de un delito de primer grado. En este se contemplan sanciones de 2, 4 o 6 años en prisión, y multas de hasta $10.000. Si usted en cambio, cometió la conducta en una estructura comercial, los cargos podrían presentarse como delito menor o mayor. En el primer caso, la sanción es de máximo 1 año en una prisión del condado y en el segundo, una condena de 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.

Por último, dado que el delito de hurto mayor de auto puede ser procesado como delito menor o mayor; en el primero de los casos, la sanción máxima es de 1 año en prisión, y como delito mayor 3 años en prisión. Si el valor del vehículo supera la suma de $65.000, un año adicional puede ser agregado a la sentencia. Si el valor del vehículo excede de $200.000, podrían adicionarse dos años en prisión.

¿Cuáles son las estrategias de defensa más comúnmente utilizadas en casos de delitos de hurto?

Algunas de las estrategias de defensa más comunes en casos de delitos de hurto incluyen las siguientes:

  • Usted es el propietario o tiene el derecho de posesión.
  • Usted tenía el consentimiento del propietario.
  • Usted no tenía intención de robar.
  • Evidencia insuficiente.
  • Error de hecho o de derecho.
  • Falsas acusaciones.

Para algunos delitos en particular, existen otras estrategias de defensa más específicas teniendo en cuenta la naturaleza del delito. Por ejemplo, en el caso de que usted enfrente cargos por recepción de propiedad robada, es posible utilizar como defensa que usted no sabía que poseía propiedad robada o que usted pretendía devolver dicha propiedad al propietario o a la policía en el momento en que la adquirió, lo cual se conoce como intención inocente. Incluso el no recibo de la propiedad es una de las defensas más comunes, según la cual usted no poseía la propiedad o no tenía control sobre ella.

En el caso de que usted enfrente cargos por delito de robo, dentro de las defensas más comunes se incluye: que usted no hizo uso de la fuerza o temor, que es víctima de un error de identidad o que usted honestamente creyó que tenía el derecho a usar la propiedad.

Teniendo en cuenta que cada caso es diferente, un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego con amplia experiencia en delitos de hurto identificará la mejor estrategia de defensa aplicable a su caso.

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