La posesión de una sustancia controlada para la venta es considerado como un delito mayor en California, el cual puede traer como resultado la imposición de una fuerte sentencia de varios años en prisión, costosas multas y antecedentes penales. Estos últimos dificultan seriamente la tarea de conseguir tanto vivienda como empleo, debido a la verificación de antecedentes que comúnmente se realiza, según la cual potenciales empleadores y propietarios podrían evitar seleccionarlo o simplemente descartarlo a usted, en relación con otros candidatos. La posesión de drogas para la venta es un delito que implica sanciones más graves que la posesión de éstas para uso personal.

Como puede notarse, la Ley en California castiga seriamente a aquellas personas que poseen ciertas sustancias controladas con la finalidad de venderlas. Los cargos por posesión para la venta usualmente tienen en cuenta ciertos indicios como por ejemplo cuando se descubre que usted posee una cantidad significativa de una droga, pero también cuando usted tiene la droga dividida en distintos contenedores, empaques o bolsas pequeñas e individuales, de tal manera que pareciera estar preparada para su posterior venta.

Abogado criminalista con experiencia en delitos de drogas por posesión de una sustancia controlada para la venta en San Diego

Lastimosamente, en muchas ocasiones, personas inocentes enfrentan cargos por razón de este delito cuando en realidad sólo poseían la sustancia controlada para uso personal y no con fines de venta. Si actualmente usted enfrenta cargos por posesión de una sustancia controlada para la venta, aún cuando parezca que no exista otra opción más que declararse culpable, tenga presente que usted tiene derecho a defenderse ante los cargos penales presentados en su contra. Por este motivo, contacte de inmediato la asesoría de un abogado de posesión de una sustancia controlada para la venta de San Diego del Bufete de Defensa Criminal para comenzar a trabajar en la defensa más idónea de acuerdo a las circunstancias particulares de su caso. Es momento de actuar ¡Comuníquese ahora!

¿En qué consiste la posesión de una sustancia controlada para la venta?

En California, según el Código de Salud y Seguridad 11351, se considera un delito mayor poseer determinadas sustancias controladas con el fin de venderlas. Esto incluye drogas ilegales como cocaína, heroína y LSD. Asimismo drogas comunes recetadas como oxicodona, hidrocodona/vicodin y codeína.

Se entiende por sustancia controlada como aquella droga o sustancia química cuya fabricación, posesión y uso se encuentran regulados por el gobierno en virtud de la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos.

Las siguientes drogas que se señalan a continuación, son consideradas sustancias controladas para los fines del estatuto referente a su posesión para la venta:

  • Heroína
  • Cocaína
  • LSD
  • Medicamentos recetados no autorizados
  • Opiáceos
  • Peyote
  • Otros alucinógenos

¿Cómo prueba el fiscal un cargo por posesión de una sustancia controlada para la venta?

Generalmente se tiene la creencia de que han tenido que sorprender o atrapar a una persona en el acto para que enfrente cargos por posesión de una sustancia controlada para la venta, cuando no es así. El fiscal sólo debe demostrar más allá de toda duda razonable que usted tenía la intención de vender las drogas que fueron encontradas en su posesión.

El fiscal tiende a imputar cargos por posesión de una sustancia controlada para la venta cuando existen indicios de venta. Estos indicios pueden incluir mas no se limitan a:

  • Grandes cantidades del narcótico o sustancia controlada.
  • Que el narcótico se encontrara dividido en bolsas individuales o empaques pequeños y separados.
  • Parafernalia como por ejemplo balanzas o instrumentos de medición.
  • Hojas que contienen listados de clientes y el saldo pendiente adeudado o libretas de direcciones.
  • La presencia de mucho dinero en efectivo, particularmente en pequeñas denominaciones.
  • La presencia de muchas personas que visitan su casa cuya estancia dura únicamente unos cuantos minutos.
  • Numerosos teléfonos celulares.

Bajo este orden de ideas, para que usted sea condenado por posesión de una sustancia controlada para la venta, el fiscal debe demostrar cada uno de los siguientes elementos:

  • Que usted a sabiendas poseía o compró la droga;
  • Que usted tenía conocimiento de que la naturaleza de la droga correspondía a la de una sustancia controlada;
  • Que usted poseía suficiente droga para vender o consumir; y
  • Que usted poseía la droga con la intención de venderla o compró la droga con intención de revenderla.

De acuerdo con lo anterior, son cuatro los elementos fundamentales que constituyen el delito de posesión para la venta, los cuales se condensan así:

  • Posesión
  • Conocimiento
  • Cantidad suficiente
  • Intención de vender

¿Qué se entiende por posesión?

A diferencia de lo que comúnmente se piensa, la posesión no requiere que una persona sostenga la droga en sus manos o en su bolsillo. El tener la droga en la guantera del vehículo o en el armario de su habitación, puede ser suficiente. Usted debe tener conocimiento de que poseía las drogas y que su naturaleza era la de una sustancia controlada, lo que generalmente se demuestra por su comportamiento y las respuestas que usted proporciona a los agentes de policía cuando se le interroga acerca de dónde compró la sustancia y a través de quién la obtuvo.

Ahora bien, la posesión es quivalente a control y se clasifica en:

  • Real;
  • Constructiva; o
  • Articulada

En este sentido, una persona puede violar el Código de Salud y Seguridad 11351 si tiene posesión real o mera posesión constructiva de la sustancia ilícita.

Posesión Real

La posesión real también llamada física, se refiere al directo e inmediato control físico con respecto a la sustancia. Un ejemplo de esto es que usted tuviera la droga en su persona, ya sea porque cargue con ella en su bolsillo o en un maletín.

Posesión Constructiva        

Usted está en posesión constructiva sobre una sustancia controlada si tiene acceso a ella, o el derecho a controlarla, aún cuando no la posea físicamente. Este tipo de posesión generalmente se prueba a través de evidencia circunstancial, la cual no apunta directamente a la culpa. Un ejemplo sería que usted guardara la droga en el armario o caja fuerte de su habitación. Caso en el cual, rara vez tenga posesión real de la droga. No obstante, se encuentra en posesión constructiva con respecto a la misma.

Posesión Articulada

Esta forma de posesión se presenta cuando dos o más sujetos tienen posesión de la droga. Un ejemplo de esto puede ser la posesión de una bolsa grande de pastillas de éxtasis que se encuentra en la mesa del comedor ubicada en el área común de un apartamento que consta de tres habitaciones. Cada una de las personas que residen en el apartamento podrían enfrentar cargos por posesión de éxtasis.

¿A qué se refiere el conocimiento?

El conocimiento es otro de los elementos que constituyen el delito de posesión para la venta. Por consiguiente, antes de que usted pueda ser condenado por posesión para la venta, el fiscal debe demostrar que usted sabía que poseía la droga y que de hecho, se trataba de una sustancia controlada.

En otras palabras, el conocimiento se traduce en:

  • Conocimiento de que usted poseía la droga
  • Conocimiento de que es una sustancia controlada

Conocimiento de que usted poseía la droga

Usted es responsable del delito de posesión de una sustancia controlada para la venta, cuando tiene conocimiento o sabe que la posee. En caso contrario, no sería justo responsabilizar a quien no sabe que las drogas están en su posesión. Este podría ser el caso de usted tome prestado el vehículo automotor de otra persona y un agente de policía descubra las drogas en uno de los compartimientos del mismo. En esta situación planteada, usted no debería ser declarado culpable de poseer la droga dado que desconocía el hecho de que había droga en el vehículo.

Conocimiento de que es una sustancia controlada

El conocimiento de que se trata de una sustancia controlada implica que usted sepa que las drogas son sustancias controladas ilegales. No es necesario que sepa el nombre exacto de la droga, los componentes químicos o el tipo de efectos esperados que produce.

¿Qué significa cantidad suficiente?

La cantidad suficiente de la sustancia controlada señala que los residuos o restos de droga no justifican una condena por posesión para la venta. De tal manera que la cantidad de droga debe ser suficiente para que en realidad pueda ser consumida por parte de la persona o el grupo de personas a la cual se procederá a venderla.

¿Qué se entiende por intención de vender?

Este elemento es primordial debido a que para tratarse de posesión de una sustancia controlada para la venta, usted ha debido tener la intención específica de vender las drogas, ya sea personalmente o a través de un tercero. La venta involucra recibir un artículo de valor, dinero, o servicios a cambio de la droga. Este elemento permite distinguir la posesión personal de la posesión para la venta. Diferencia que es clave, dado que el primero de estos delitos supone sanciones menores en comparación con la posesión para la venta.

Lo anterior significa que usted puede ser condenado por posesión personal en lugar de posesión para la venta, si el fiscal logra establecer que usted estaba en posesión de la droga pero falla en demostrar que usted guardaba la intención de venderla.

¿Qué factores permiten diferenciar la posesión personal de la posesión para la venta?

Ciertos factores como por ejemplo la cantidad de sustancia controlada, el empaque de la droga, así como la presencia o ausencia de parafernalia de drogas permiten diferenciar el delito de posesión personal del delito de posesión para la venta. Por lo general la fiscalía recurrirá a un oficial de narcóticos para que éste ofrezca su opinión acerca de que usted tenía la intención de vender drogas, en lugar de consumirlas.

La cantidad de sustancia controlada

Si usted posee más drogas de las que una persona promedio consumiría personalmente, la policía o la fiscalía asumirán que usted posee la droga para la venta.

El empaque de la droga

Si por ejemplo la droga se encuentra empaquetada en diferentes y numerosos paquetes, bolsas, o sobres, la policía afirmará que dicha forma de empaque sugiere que la sustancia controlada se poseía para la venta y no para uso personal. Situación similar se presenta cuando la policía encuentra muchas bolsas pequeñas u otro material de empaque usualmente utilizado, puesto que a partir de dicho descubrimiento, sospecharan que usted tenía la intención de vender.

Presencia o ausencia de parafernalia de droga

Si la policía lo descubre en posesión de artículos como balanzas, instrumentos de medición u otras herramientas que puedan emplearse para diluir, separar o empaquetar drogas, el fiscal a partir de ello podría afirmar que usted poseía las sustancia controladas para la venta, en lugar de poseerlas para uso personal.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por posesión para la venta?

En California, la posesión de una sustancia controlada para la venta es un delito mayor que contempla las sanciones que se enuncian a continuación:

  • Libertad condicional y hasta un año en prisión del condado, o
  • El cumplimiento de 2, 3 o 4 años en prisión del condado, y/o
  • La imposición de multa por valor que no exceda la suma de $20.000

Sin embargo, de ser declarado culpable por posesión de una sustancia controlada para la venta, la sentencia exacta que usted reciba, dependerá del narcótico que posea y la cantidad de droga en su posesión. A su vez, cabe resaltar que usted puede recibir una sentencia separada por cada venta que pretenda realizar.

En adición a lo expuesto, por tratarse de un delito mayor, en caso de ser declarado culpable, se pueden aplicar sanciones adicionales como lo son: la pérdida del derecho a poseer un arma de fuego, del derecho al voto, a ocupar un cargo público y a formar parte de un jurado, entre otras.

Nota: Si la sustancia controlada es base de cocaína, el tiempo máximo de prisión se incrementa a 5 años. Además, cuando la sustancia controlada corresponde a la heroína, cocaína o base de cocaína, usted deberá enfrentar sanciones más severas que incluyen tiempo adicional en prisión, tal como se señala a continuación:

  • 3 años si la sustancia excede un kilogramo
  • 5 años si supera los cuatro kilogramos
  • 10 años si supera los diez kilogramos
  • 15 años si excede los veinte kilogramos
  • 20 años si excede los cuarenta kilogramos
  • 25 años si supera los ochenta kilogramos

En caso de que usted reciba una sentencia adicional bajo alguno de estos incrementos de peso, también deberá enfrentar multas por valor de hasta $8.000.000.

¿Soy elegible para un programa de desviación de drogas?

El programa de desviación de drogas le permite a aquellas personas que han cometido ciertos delitos no violentos de posesión de drogas, cumplir sus sentencias por medio de programas de tratamiento de drogas en lugar de cumplir tiempo en prisión.

Desafortunadamente, si usted es condenado por posesión de una sustancia controlada para la venta, NO es elegible para un programa de desviación de drogas. Esta es precisamente otra de las grandes diferencias que existen entre el delito de posesión personal y el de posesión para la venta, debido a que el primero de ellos sí contempla la posibilidad de cumplir un programa de desviación de drogas con el fin de evitar pasar tiempo tras las rejas.

¿Cuáles es la posible consecuencia de inmigración que se genera de una condena por posesión para la venta?

Una condena por posesión de una sustancia controlada para la venta podría conducir a su deportación, si usted es un inmigrante legal o extranjero.

¿Cuáles son las estrategias de defensa se pueden invocar frente a cargos por posesión de una sustancia controlada para la venta?

Son muchas las defensas que se pueden invocar frente a cargos por posesión para la venta. Sin embargo, la mejor manera de asegurar una sólida y efectiva defensa por medio de un abogado defensor con experiencia en delitos de drogas, dado que cada caso es distinto y las tácticas que funcionan en uno, no necesariamente son adecuadas en otro.

Algunas de las defensas más comúnmente empleadas en estos casos se señalan a continuación:

  • Usted no estaba en posesión de una sustancia controlada
  • Usted no tenía la intención de vender la sustancia controlada
  • Usted no tenía conocimiento de la presencia de la droga o su naturaleza.
  • Usted fue víctima de trampas puestas por agentes del orden público
  • El procedimiento de registro o incautación fue realizado en forma ilegal
  • Evidencia insuficiente

Usted no estaba en posesión de una sustancia controlada

El primer elemento en que se basan los cargos por posesión de una sustancia controlada para la venta es que usted posea una sustancia de este tipo. Si usted en realidad no poseía una sustancia controlada, entonces tiene derecho a que se absuelvan los cargos presentados en su contra.

Usted no tenía la intención de vender la sustancia controlada

El simple hecho de poseer una gran cantidad de drogas no implica necesariamente que usted tenga la intención de venderlas. Si usted puede probar a través de su abogado que sólo poseía drogas para uso personal y no con el fin de venderlas, no debería ser condenado por posesión para la venta.

Esta táctica de defensa también es válida si logra convencer al jurado de que a pesar de que las drogas terminaron brevemente en su posesión, usted las poseía de forma momentánea puesto que estaba en proceso de deshacerse de las mismas.

Usted no tenía conocimiento de la presencia de la droga o su naturaleza

Como se señaló anteriormente, el conocimiento implica que usted sepa que poseía la droga y que sepa que corresponde a una sustancia controlada. Si el fiscal no puede demostrar que usted sabía sobre la presencia de la droga o el carácter narcótico, usted no puede ser condenado por posesión para la venta.

Usted fue víctima de trampas puestas por agentes del orden público

Esta defensa legal se aplica cuando el acto delictivo que usted comete se originó debido al estímulo de agentes del orden público, a pesar de que usted expresó el deseo de no continuar con la conducta.

El procedimiento de registro o incautación fue realizado en forma ilegal

La defensa más común en casos de posesión de una sustancia controlada para la venta es alegar que el registro fue ilegal, es decir, que violó su derecho a la Cuarta Enmienda. Cuando las drogas fueron encontradas durante un procedimiento de registro o incautación ilegal, usted puede impugnar la admisibilidad de la evidencia por falta de causa probable. Bajo este escenario, el juez puede suprimir las pruebas y muy probablemente se desestime el caso.

Evidencia insuficiente

Un abogado defensor puede mostrarle al fiscal que no hay pruebas suficientes para que usted sea condenado por posesión de una sustancia controlada para la venta. Esto puede realizarse por medio de evidencia atenuante o al probar que no se cumplieron todos los elementos que constituyen el delito, debido a que las pruebas presentadas en su contra son, en efecto, insuficientes.

Encontrar un abogado de posesión de una sustancia controlada para la venta de San Diego

La posesión de una sustancia controlada para la venta es uno de los más serios delitos de drogas y es por tanto, que una condena por razón de este delito puede ocasionar consecuencias devastadoras que incluyen el potencial cumplimiento tiempo en prisión dada la imposibilidad de calificar para un programa de desviación de drogas que evite pasar tiempo en prisión, la imposición de elevadas multas y de antecedentes penales los cuales disminuyen la posibilidad de acceder a oportunidades laborales y de vivienda. Una condena por posesión para la venta puede además resultar en su deportación, en caso tal que usted tenga el estatus de inmigrante.

Su futuro y libertad corren alto riesgo de verse afectados, el momento de actuar es ahora. Un abogado de posesión de una sustancia controlada para la venta del Bufete de Defensa Criminal puede brindarle la asesoría legal que necesita. Para más información contáctenos inmediatamente al  619-722-5858 y agende una consulta gratis y confidencial con nosotros.