Es posible que usted erróneamente haya asumido, basado en la apariencia física de una persona, que ésta era mayor de 18 años de edad cuando en realidad no lo era, sino que simplemente aparentaba serlo. En California, esta situación se presenta con mucha más frecuencia de lo que parece y en este caso, si usted sostiene relaciones sexuales con esta persona, sin que ésta tenga la edad de consentimiento, podría tener que enfrentar cargos por violación estatutaria.

De acuerdo con las leyes de California, es ilegal que una persona tenga relaciones sexuales con un menor de 18 años de edad, aún cuando el sexo sea consensuado, o cuente con la iniciativa del menor de edad. Esto se conoce como violación estatutaria o estupro. Ahora bien, una condena por violación estatutaria puede traer consecuencias a nivel personal y profesional, como por ejemplo daños en su reputación o la pérdida del empleo. Asimismo lleva consigo la imposición de sanciones tanto penales como civiles, las cuales se fijan teniendo en cuenta la edad tanto suya como la de la presunta víctima, como factores determinantes.

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Si actualmente usted enfrenta cargos por violación estatutaria en San Diego, un abogado criminalista en San Diego del Bufete de Defensa Criminal con experiencia en cargos por violación estatutaria, podrá examinar en detalle las circunstancias que rodean su caso y con base en ello construir una estrategia de defensa válida para lograr la obtención del mejor resultado posible.

¿En qué consiste la Violación Estatutaria en California?

De acuerdo con el Código Penal 261.5 de California, la violación estatutaria o estupro implica el sostener relaciones sexuales con un menor de edad. Independientemente si la víctima dio su consentimiento o no, las relaciones sexuales con un menor de edad, de acuerdo con las leyes de California, son consideradas siempre un delito debido a que un menor de edad no tiene capacidad para dar su consentimiento.

Algunos ejemplos de situaciones que podrían llevar a enfrentar cargos por violación estatutaria o estupro son los siguientes:

  • Un profesor universitario de 30 años de edad sostiene relaciones sexuales con una de sus alumnas de 17 años de edad. Uno de los padres de la joven se entera y llama inmediatamente a las autoridades de policía.
  • Un joven de 20 años de edad que conoce a una joven por medio de una aplicación para concretar citas. La joven tiene 16 años de edad, pero en su perfil afirma tener 18. El joven bajo la impresión de que la chica tiene 18 años de edad, sostiene relaciones sexuales con la menor de edad.
  • Una joven pareja, ambos menores de 18 años de edad que tienen relaciones sexuales por primera vez.

¿Existe en California la “Ley de Romeo y Julieta”?

A diferencia de otros Estados que plantean esta excepción, en California no existe la denominada Ley de Romeo y Julieta, la cual permite las relaciones sexuales entre una pareja cuando han estado juntos y han tenido relaciones sexuales antes de cumplir los 18 años de edad o tienen entre sí edades cercanas.

Un ejemplo de esto sería el caso de un joven de 19 años sosteniendo una relación sexual con su pareja de 17 años por primera vez. Dado que en California no hay lugar a la Ley de Romeo y Julieta, este acto es considerado como violación estatutaria o estupro.

¿Cuál es la edad de consentimiento para sostener relaciones sexuales en California?

La edad de consentimiento se refiere a aquella edad en la cual una persona puede estar de acuerdo legalmente para sostener relaciones sexuales. En California, la edad de consentimiento es de 18 años de edad.

En consecuencia, una persona que tenga menos de 18 años de edad es considerado un menor y por tanto no tiene capacidad para consentir una conducta sexual, ni siquiera si el menor estaba en disposición de tener relaciones sexuales. Por ello, cualquier adulto que sostenga una relación sexual con un menor de 18 años de edad, puede enfrentar un cargo por violación estatutaria.

La edad es un factor determinante para establecer si se cometió o no el delito de estupro. Al respecto es importante destacar que una persona es un año mayor después de la medianoche de su cumpleaños. Por ende si una persona de 17 años está por cumplir y tiene relaciones sexuales por primera vez con su pareja de 20 años de edad a las 12:01 am, ello indica que su edad ha aumentado a 18 años y por tanto sí tenía capacidad de consentir el acto sexual, por lo que no se trataría de una violación estatutaria. Caso contrario sucede por ejemplo si la pareja mencionada tiene relaciones sexuales por primera vez a las 11:59 pm puesto que la persona aún no ha cumplido un año más de vida y sigue siendo menor de edad, por tanto sí se trataría de un caso de estupro.

¿Cómo puedo ser declarado culpable por Violación Estatutaria en California?

Según el Código Penal de California 261.5, la violación estatutaria se define como el sostener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años que no era el cónyuge del acusado en el momento de la relación. Independientemente si el sexo fue consensuado o incluso iniciado por el menor de edad.

Bajo este orden de ideas, para que usted sea declarado culpable por el delito de violación estatutaria o estupro, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:

  • Que usted tuvo relaciones sexuales con la víctima;
  • Que usted y la víctima no eran cónyuges, es decir, no se encontraban casados en el momento en que la relación sexual ocurrió; y
  • Que en el momento en que tuvieron relaciones sexuales, la víctima era menor de 18 años de edad.

Es importante mencionar que el acto de sostener relaciones sexuales implica que hubo penetración por ligera o breve que haya sido, sin importar si hubo o no eyaculación. Además, el delito de violación estatutaria se constituye sin importar si usted hizo uso o no de la fuerza, fraude o amenazas.

¿En qué se diferencia la Violación Estatutaria de la Violación?

La gran diferencia que existe entre la violación estatutaria y la violación, es que en ésta última la relación sexual se realiza en contra de la voluntad de la víctima o sin su consentimiento. En cambio en la violación estatutaria no importa si hubo o no consentimiento del menor para tener sexo o incluso si éste inició la relación sexual, debido a que la ley explícitamente señala como ilegal cualquier relación sexual que involucre un menor de edad debido a que éste no puede dar un consentimiento válido para realizar un acto sexual.

Por su parte, la violación estatutaria se basa en dos factores: la edad de las partes involucradas y si usted sabía o debería haber sabido razonablemente de la supuesta edad de la víctima.

¿Puedo ser acusado por Violación Estatutaria aun cuando mi pareja afirmó ser mayor de 18 años?

En muchas ocasiones sucede que una persona es engañada por otra que mintió al afirmar ser mayor edad cuando en realidad no lo era. Las leyes sobre violación estatutaria en California son bastante estrictas y exigen que incluso aquellas personas que fueron engañadas haciéndoles creer que su pareja sexual era mayor de edad, tengan que enfrentar cargos por este delito. Por ello, incluso cuando una persona parezca ser mayor de 18 años de edad y resulte que no lo sea, si usted sostuvo relaciones sexuales con ella, dicho acto puede llegar a ser considerado como una violación estatutaria.

Claro está que si usted logra demostrar que creyó honesta y razonablemente que la otra persona tenía o era mayor de 18 años de edad, usted no debería ser declarado culpable del delito de violación estatutaria. Un buen abogado defensor en San Diego del Bufete de Defensa Criminal podrá revisar en detalle los hechos que rodean su caso y encontrar la evidencia necesaria para que con base en ella, se construya una sólida defensa.

¿Puedo ser acusado por Violación Estatutaria si soy menor de edad?

La respuesta es sí. El hecho de ser menor de edad no exime a una persona de ser acusada por este delito. En otras palabras aún cuando usted sea menor de 18 años de edad, cuando hay lugar a una relación sexual, puede ser acusado por violación estatutaria. Se trata del caso donde adolescentes tienen sexo con otros adolescentes, el cual no es múy común pero se presenta y en donde básicamente el acusado es técnicamente también una víctima. Este tipo de situaciones son procesadas ante los tribunales de menores de California.

¿Cuáles son las sanciones penales que se imponen por Violación Estatutaria en California?

El delito de violación estatutaria o estupro es un “wobbler”,  lo que significa que puede ser procesado como delito menor o mayor a discreción del fiscal, teniendo en cuenta factores como las circunstancias específicas que rodean el caso y sus antecedentes penales, así como su edad y la edad de la víctima. Es por ello que se tienen en cuenta los siguientes tres criterios para determinar en qué forma procesar la violación estatutaria:

  • Si usted es menos de tres años mayor con relación a la presunta víctima, la violación corresponderá a un delito menor.
  • Si usted es más de tres años mayor con relación a la presunta víctima, la violación puede ser procesada como delito menor o mayor.
  • Si usted tiene de 21 años de edad en adelante y la presunta víctima es menor de 16 años de edad en el momento en que la relación sexual ocurre, la violación también puede ser procesada como delito menor o mayor.

De acuerdo con lo anterior, si usted enfrenta cargos por violación estatutaria como delito menor, las siguientes son las sanciones que se atribuyen:

  • Libertad condicional informal;
  • Imposición de pena de prisión de hasta 1 año en una prisión del condado; y/o
  • El pago de una multa por valor máximo de $1.000.

Por su parte, si usted enfrenta cargos por violación estatutaria como delito mayor, las siguientes son sanciones que se contemplan:

  • Libertad condicional formal o informal, con máximo un año en una prisión del condado;
  • 16 meses, 2 años, o 3 años de custodia. A menos que usted tenga 21 años de edad o más y la presunta víctima menos de 16 años, caso en el cual la potencial sentencia es de 2, 3 o 4 años en la prisión del Estado de California.
  • El pago de una multa por valor máximo de $10.000.

¿Cuáles son los términos de prescripción para casos de violación estatutaria en California?

Para la mayoría de delitos en California, el fiscal debe presentar cargos dentro de un periodo de tiempo establecido, puesto que de lo contrario usted no puede enfrentar un cargo por razón del delito. En California, estos términos de prescripción existen debido a que de acuerdo con el legislador, no se debe permitir que las personas sean acusadas de un delito muchos años después de presuntamente haber ocurrido. Lo cual encuentra su explicación dado que es probable que la evidencia física se haya deteriorado o perdido con el tiempo, o que los testigos hayan fallecido o sean imposibles de localizar, incluso es posible que usted tenga dificultades para recordar las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.

En casos de violación estatutaria los términos de prescripción tienen en cuenta la diferencia de edad entre usted y la presunta víctima, así:

  • Si usted es menos de tres años mayor con respecto a la presunta víctima en el momento en que se cometió el delito, la violación es considerada un delito menor. El término de prescripción para delitos menores de estupro es de 1 año.
  • Si usted es más de tres años mayor con relación a la presunta víctima, la violación es un “wobbler” por lo que puede ser procesada como delito menor o mayor. El término de prescripción para delitos menores de estupro es de 1 año y para delitos mayores de estupro es de 3 años.

¿Cuáles son las sanciones civiles que se imponen por Violación Estatutaria?

Además de las sanciones penales, una condena por violación estatutaria puede traer consigo la imposición de sanciones civiles que consisten en el pago de sumas que oscilan entre $2.000 y $25.000, las cuales se imponen cuando quien comete la conducta es un adulto. En consecuencia, si usted es un adulto, las sanciones civiles que se pueden evaluar en casos de estupro son las siguientes:

  • Una multa que no exceda de $2.000 cuando la víctima es dos años menor que usted.
  • Una multa que no exceda de $5.000 cuando la víctima es al menos dos años menor que usted.
  • Una multa que no exceda de $10.000 cuando la víctima es al menos tres años menor que usted.
  • Una multa que no exceda de $25.000 cuando la víctima es menor de 16 años de edad y usted tiene de 21 años de edad en adelante.

¿Debo registrarme como delincuente sexual si soy condenado por el delito de violación estatutaria?

Aun cuando el delito de violación estatutaria es un delito sexual, no se encuentra fijado dentro de la lista de delitos que requieren obligatoriamente del registro como delincuente sexual. Sin embargo, es posible que la Corte a su discreción, le ordene a usted dicho registro como parte de su condena si se determina que cometió el delito como resultado de la compulsión sexual o con la finalidad de obtener gratificación sexual.

En otras palabras, si bien una condena por el delito de violación estatutaria NO requiere que usted se registre como delincuente sexual, éste puede ser ordenado por la Corte dependiendo de las circunstancias que rodean su caso, lo que indudablemente afectaría negativamente su reputación.

¿Cuáles son las estrategias de defensa más comunes en casos de Violación Estatutaria en California?

NO constituye una defensa válida en un caso de violación estatutaria argumentar que la víctima dio su consentimiento para tener relaciones sexuales, que usted sea también un menor de edad o que la víctima esté casada pero con otra persona.

Por su parte, dentro de las estrategias de defensas más comúnmente empleadas en casos de violación estatutaria se destacan las siguientes:

  • Usted creía honesta y razonablemente que el menor tenía o era mayor de 18 años de edad;
  • Usted fue falsamente acusado;
  • Usted estaba casado con la víctima;
  • No se consumó realmente la relación sexual;
  • La víctima no era un menor de edad;
  • Evidencia insuficiente.

Usted creía honesta y razonablemente que el menor tenía o era mayor de 18 años de edad

Esta estrategia de defensa contempla una serie de factores importantes que pueden ser utilizados para argumentar que usted creía de manera honesta y razonable que la víctima tenía o era mayor de 18 años de edad, los cuales se enuncian a continuación:

  • Las declaraciones de la presunta víctima de que era mayor de 18 años de edad;
  • El estilo de las prendas de vestir y en general la apariencia física de la víctima;
  • Las circunstancias de cómo y dónde conoció a la presunta víctima. Este puede ser el caso de un bar o concierto donde sólo está permitido el ingreso de personas mayores de 21 años de edad, o a través de un servicio de citas para mayores de 18 años.

Usted fue falsamente acusado

En muchos casos una persona puede presentar falsas acusaciones en contra de usted para destruir su reputación, motivado por los celos, rabia, malicia o venganza. Este puede ser el caso incluso de un padre que no esté muy contento o agradado con que su hijo menor de edad esté saliendo con una persona mayor y por consiguiente levante una falsa acusación.

Usted estaba casado con la víctima

Teniendo en cuenta que en California es legal que un menor se case con un adulto con el consentimiento de los padres o judicial, si usted estaba casado con la presunta víctima en el momento en que ocurrió la relación sexual, entonces no se cumple uno de los elementos constitutivos del delito, según el cual la víctima y usted no han debido ser cónyuges, y por tanto usted no podría ser declarado culpable de violación estatutaria. Por ende, proporcionar un documento que demuestre el matrimonio entre las partes, es una defensa completamente válida.

No se consumó realmente la relación sexual

Cuando en realidad no se consumó la relación sexual, no hay lugar a una condena por violación estatutaria. Puede ser que se tratase solamente de una pareja que estaba saliendo en plan romántico, donde uno de ellos era un menor de edad, lo cual no es ilegal. Usted no puede ser condenado por violación estatutaria simplemente porque sale con un menor de edad o se toman de las manos, debido a que este delito requiere que haya penetración, es decir, que se consuma la relación sexual.

La víctima no era un menor de edad

Uno de los elementos más importantes que constituyen el delito de violación estatutaria es que la víctima sea un menor de edad. Por lo tanto, si la presunta víctima tiene de 18 años en adelante, usted no debe ser condenado por estupro.

Contacte un abogado de violación estatutaria en San Diego

Cualquier persona, ya sea un testigo, los padres del menor de edad o la presunta víctima pueden reportar un caso de estupro. Una vez que el delito ha sido reportado, usted se encuentra en riesgo de enfrentar un cargo por violación estatutaria. De ser esta la situación en la cual actualmente se encuentra, es de suma importancia que contrate de inmediato un abogado de violación estatutaria de San Diego del Bufete de Defensa Criminal, el cual trabajará incansablemente para defender sus derechos y brindarle la mejor asesoría legal posible.

Por ello y en aras de evitar cualquier tipo de consecuencia negativa que afecte su futuro a nivel personal y profesional, es aconsejable que consulte cerca de su área, con un abogado de violación estatutaria de San Diego del Bufete de Defensa Criminal. Contáctenos hoy mismo al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente confidencial y gratuita con nosotros.