¿Sabía usted que esconder o llevarse a un niño lejos de sus padres o tutores legales sin tener derechos de custodia sobre éste, es considerado un delito en California?

Este tipo de casos se presentan con bastante regularidad. Sin embargo, muchos de ellos se basan en falsas acusaciones en medio de situaciones de divorcio y procedimientos de custodia de los hijos, donde por rabia o venganza, uno de los padres afirma que el otro padre ha secuestrado al niño, cuando ello no es así.

Si usted ha sido acusado de sustracción de menores en San Diego, CA, es importante que contrate cuanto antes los servicios de un buen abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal. Nuestros abogados comprenden la gran magnitud de estos cargos y cuentan con amplios conocimientos y experiencia en el área, lo que les permite ofrecer una excelente asesoría legal que se ajuste a las circunstancias de cada caso.

¿Qué es la sustracción de menores?

En California, de acuerdo con el Código Penal 278, la sustracción de menores mejor conocida como secuestro parental, es un delito en el que una persona:

  • Toma
  • Atrae
  • Retiene, u
  • Oculta

Maliciosamente a un niño de su(s) padre(s) o su tutor legal, sin tener la custodia legal del menor. Este último punto es sumamente relevante, dado que la persona que comete el delito NO debe tener derecho a la custodia del niño.

Una persona tiene derecho a la custodia de dos formas:

  • Por Ley: Cuando es el padre del niño y la Corte no ha restringido o revocado sus derechos.
  • Por orden judicial: También es posible tener derecho a la custodia del menor a través de una orden emitida por un tribunal. Este puede ser el caso de un padre adoptivo o un tutor legal designado por la Corte.

Dicho derecho a la custodia, es un concepto legal según el cual un padre tiene el derecho a ejercer:

  • El cuidado físico,
  • La custodia, y
  • El control del niño

Nota: A los efectos de este estatuto, debe entenderse que un niño/menor es aquella persona que tiene menos de 18 años.

Ejemplos

El primer ejemplo y el más común es aquel escenario donde un padre divorciado, que no tiene derechos paternos (es decir, no tiene la patria potestad), ni orden de custodia u orden de visita sobre el niño, se lo lleva a un lugar totalmente apartado, sin decirle una sola palabra a nadie. Bajo estas circunstancias, habría lugar a una condena por sustracción de menores.

Ahora bien, con respecto al ejemplo anterior, la situación sería distinta si ambos padres tuvieran derecho de custodia sobre el niño, puesto que, de ser así ninguno podría violar la sección 278 del Código Penal. Dicho de otra forma, para ser declarado culpable de secuestro parental, uno de los padres no debe tener derecho a la custodia del menor.

Un segundo ejemplo es el caso de un familiar lejano de un niño, que se lo lleva a un país diferente con la intención de mantenerlo oculto de sus padres.

¿Quién puede incurrir en este delito?

Aunque generalmente se piensa que la sustracción de menores únicamente puede ser llevada a cabo por uno de los padres, o un miembro de la familia, la realidad es que este delito puede ser llevado a cabo también por una persona completamente ajena o extraña.

Cuando la sustracción del niño la realiza uno de sus padres, usualmente es porque a este último se le han revocado o restringido sus derechos de custodia y de paternidad, como resultado de una decisión adoptada por un juez en un tribunal de familia.

Por su parte, cuando quien ha cometido la conducta es un extraño, lo cual sucede en contados casos, suele presentarse como una forma de extorsión para exigir el pago de un rescate. Aunque en ciertas ocasiones también ocurre cuando una persona que quiere adoptar un niño, no sigue los procedimientos legales establecidos para ello, y en cambio roba al menor de sus tutores legales.

¿Qué debe probar el fiscal en estos casos?

La ley de California busca proteger a los padres/tutores legales del dolor y la ansiedad que pueden experimentar cuando una persona se lleva a sus hijos sin su permiso o conocimiento. Pero para que se obtenga como resultado una condena por sustracción de menores, el fiscal debe demostrar los siguientes presupuestos más allá de toda duda razonable:

  • Que usted se llevó o retuvo maliciosamente a un niño de su tutor legal,
  • Que el niño tenía menos de 18 años de edad,
  • Que usted no tenía derecho a la custodia del niño en el momento en que llevó a cabo la conducta, y
  • Que usted tenía la intención de retener u ocultar al menor

Una vez se han indicado los elementos, es importante que usted tenga en cuenta que:

Con respecto al primer elemento, que se refiere a actuar con malicia o maliciosamente, quiere decir en otras palabras, que usted haya cometido un acto ilícito de manera intencional. A su vez, también puede significar que haya hecho algo para perturbar, molestar, o herir a otro, y esa persona en este caso se trataría del padre(s) o tutor(es) legal(es).

Por su parte, retener al niño debe ser visto sólo desde el punto de vista físico, pues ya sea que el niño se oponga o no, muchas veces es demasiado pequeño para siquiera entender lo que está sucediendo a su alrededor. De hecho, es posible que el niño se haya incluso marchado voluntariamente con el perpetrador, aunque bajo un pretexto falso.

¿En qué se diferencia la sustracción de un menor del secuestro?

La sustracción de menores y el secuestro son delitos que, a pesar de ser diferentes, a menudo se tienden a prestar para confusiones. En California, el secuestro está definido por el Código Penal en su sección 207, de acuerdo con la cual, una persona ha cometido este delito cuando mueve a otro a una distancia considerable, sin tener su consentimiento, y además lo hace por medio de la fuerza o el temor. Se trata de un delito que es mucho más grave.

Una de las diferencias claves consiste en la persona contra quien van dirigidas las consecuencias de la conducta. La sustracción de menores es un delito contra el padre o tutor legal del niño. El secuestro en cambio, se trata de un delito contra la víctima, es decir, la persona que ha sido trasladada, quien no necesariamente tiene que ser un niño, debido a que puede ser una persona de cualquier edad.

Otra diferencia fundamental es que como se señaló anteriormente, el secuestro requiere que la víctima sea trasladada a una distancia considerable (como por ejemplo que sea llevada a otro país, estado, condado o en otro lugar dentro del mismo condado), en cambio el delito de sustracción de menores no, dado que ocultar intencionalmente al niño, puede ser suficiente para que una persona enfrente cargos de este tipo.

Finalmente, el elemento del uso de la fuerza o temor que señala el delito de secuestro, según el cual quien comete la conducta ha debido ya sea usar la violencia o amenazar a la víctima con el uso de la misma, no está presente en el delito de sustracción de menores. Esto encuentra explicación en el hecho de que, en este último, el perpetrador puede simplemente atraer al niño para que de forma voluntaria lo acompañe o puede incluso ocultar al menor sin que para ello se emplee ningún tipo de fuerza.

¿Cuáles son las sanciones que se derivan de una sentencia condenatoria por sustracción de menores?

Lo primero que se debe señalar es que la sustracción de menores es un “wobbler” y por este motivo, puede ser procesado como delito menor o mayor según lo determine el fiscal. Para esto tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y los antecedentes penales de quien cometió la conducta (si dado el caso tiene alguno).

Cuando se trata de un delito menor, dentro de las sanciones que se atribuyen se encuentran:

  • El cumplimiento de tiempo en prisión del condado por hasta 1 año, y/o
  • Multa por un valor que no supere la suma de $1.000.

Por otro lado, cuando se trata de un delito mayor, dentro de las sanciones que se imponen se encuentran:

  • El cumplimiento de tiempo en prisión estatal por hasta 4 años, y/o
  • Multa por un valor que no exceda la suma de $10.000.

Por último, cabe mencionar que además de las sanciones descritas, se corre el riesgo de perder los derechos de visita y de que se imponga una orden de restricción que impida tener algún tipo de contacto con el menor.

Asimismo, independientemente de si el cargo fue procesado como delito menor o mayor, también se ordenará el pago de un reembolso a la víctima por cualquier gasto en que se haya incurrido al localizar en para el retorno del niño. Lo mismo sucede si para lograr encontrar al niño o que regresara con su padre o tutor legal, las fuerzas del orden público tuvieron que intervenir, en cuyo caso también deberán ser reembolsadas.

¿Cuáles son los factores que inciden en la imposición de la sentencia?

Teniendo en cuenta que usted estará sujeto a una audiencia para que se dicte sentencia, durante la realización de ésta, tanto el fiscal como su abogado defensor, podrán presentar una serie de factores que incidirán en la decisión final que adopte el juez.

Los factores que inciden en la sentencia pueden ser de dos tipos:

  • Agravantes, o
  • Atenuantes

Dentro de los factores agravantes, es decir, aquellos que como su nombre lo indican, agravan la magnitud de la sentencia, se destacan los siguientes:

  • Llevarse al menor fuera del país.
  • No devolver al niño en el momento del arresto.
  • Haber alterado notoriamente la apariencia o el nombre del niño.
  • Haber expuesto al niño a un riesgo considerable de sufrir una lesión física o de enfermarse.
  • Haber amenazado con causar, o haber causado lesiones corporales ya sea: al niño, al tutor legal o al padre durante el tiempo en que el menor estuvo secuestrado.
  • Haber secuestrado anteriormente o amenazado con secuestrar al niño.

Si se cumple alguno de los factores que se han señalado, es probable que el juez imponga la sentencia más severa que sea posible, lo que en otras palabras significa tener que pasar un largo tiempo en prisión.

Por su parte, los factores atenuantes son aquellos hechos que pueden mitigar o ayudar a reducir la sentencia. Entre estos se encuentran:

  • Devolver ileso al niño a su(s) padre(s)/tutor legal antes del arresto, o de que una orden de arresto se emitiera en contra suya.
  • Haber brindado asistencia e información a las autoridades respectivas que permitiera el regreso del niño sano y salvo.

¿Qué otras consecuencias se obtienen como resultado de una condena por sustracción de menores?

Además de las sanciones penales, una condena de este tipo puede dar lugar a lo siguiente:

Consecuencias Migratorias

La sustracción de menores puede ocasionar consecuencias migratorias negativas, cuando los hechos del caso han sido catalogados como graves. Por lo tanto, si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos y comete un delito mayor agravado, entonces puede llegar a ser deportado (expulsado) o declarado inadmisible.

Ser declarado como inadmisible quiere decir que no se le permitirá volver a ingresar al país luego de haberlo dejado, aún cuando usted sea un inmigrante legal.

Pérdida de los derechos relacionados con las armas

Si la condena que se impuso fue por cometer el delito mayor de sustracción de menores, entonces usted perderá el derecho a comprar y poseer un arma.

¿Cuáles son las defensas legales disponibles en casos de sustracción de menores?

Todo padre que tenga derechos legales sobre su hijo, puede llevar al niño al lugar donde desee sin tener que informar a nadie, siempre y cuando no se lo lleve con intenciones delictivas o con la finalidad de cometer algún acto ilícito.

Ahora bien, son varias las defensas legales que se pueden emplear para refutar los cargos por sustracción de menores, entre éstos se destacan los que se enuncian en el siguiente listado:

  • Usted fue víctima de falsas acusaciones
  • Usted fue erróneamente identificado
  • Usted tenía derechos de custodia sobre el niño
  • Usted no actuó con malicia
  • Usted estaba brindado protección al niño
  • Evidencia insuficiente para proferir una condena

Usted fue víctima de falsas acusaciones

Esta situación se presenta con bastante frecuencia y abarca aquellos escenarios donde en medio un divorcio en el cual se lidia también con problemas de custodia de los hijos, una de las partes afirma que el otro padre se ha robado al niño o niños, pero lo hace simplemente motivado por sentimientos de rabia o por vengarse de su ex pareja.

A su vez, muchas veces las acusaciones falsas se realizan en un intento por obtener algún tipo de ventaja legal, donde uno de los padres reporta ante las autoridades que el otro padre ha secuestrado al menor, para que procedan a su arresto, buscando que de esa forma se le otorgue la custodia total del niño.

Nuestro equipo legal puede demostrar que usted fue acusado falsamente o arrestado injustamente, por lo que no debería ser declarado culpable de un delito que no cometió.

Usted fue erróneamente identificado

Los casos de error de identidad se presentan cuando usted presenta características físicas similares con respecto al verdadero secuestrador del niño. De manera que, un testigo puede identificarlo de manera errónea como el secuestrador, siendo usted inocente. En estos eventos, el papel del abogado defensor cobra mucha importancia, dado que de su investigación dependerá que se esclarezcan los hechos y salga a la luz la verdad.

Usted tenía derechos de custodia sobre el niño

Si usted tenía la custodia legal del menor de edad que se le acusa de haber robado, no puede ser declarado culpable de sustracción de menores.

Usted no actuó con malicia

Una persona debe actuar maliciosamente para ser declarada culpable de infringir lo dispuesto por el Código Penal 278. Si su abogado defensor logra demostrar que usted no actuó de esa manera, no debería ser condenado por secuestro parental.

Usted estaba brindado protección al niño

Si usted tenía una creencia razonable de que el padre o tutor legal del niño podía infligir daño (físico o emocional) sobre éste, y que dicho daño era inminente, es posible argumentar en su defensa que con su acción lo único que buscaba alejar al niño de la posibilidad de sufrir dicho daño y de este modo, lo estaba intentando proteger.

Evidencia insuficiente para proferir una condena

En el fiscal recae la carga de la prueba, lo que significa que éste debe probar más allá de toda duda razonable cada uno de los elementos que configuran el delito. Muchas veces sucede que no hay suficiente evidencia para asegurar una condena y bajo estas circunstancias, el fiscal del distrito puede intentar ofrecer un trato. Un buen abogado defensor en San Diego, puede estudiar minuciosamente el caso y brindarle asesoría acerca de la mejor forma de proceder.

Delitos Relacionados

Dentro de los delitos que se encuentran estrechamente relacionados con el secuestro parental, se encuentran los siguientes:

  • Privación de custodia
  • Encarcelamiento falso
  • Contribuir a la delincuencia de un menor

Privación de custodia

En California, el Código Penal 278.5 describe el delito de privación de la custodia de los hijos. La principal diferencia entre la sustracción de menores (también llamado secuestro parental) y este delito, se encuentra en el siguiente interrogante:

¿La persona que se llevó u ocultó al niño tenía derechos de custodia sobre el menor?

Si la respuesta es sí, entonces puede enfrentar cargos por privación de custodia. En cambio, si la respuesta es NO, es decir, la persona NO tenía la custodia legal del niño, entonces puede ser acusada de secuestro parental.

Encarcelamiento falso

Una acusación por secuestro parental o sustracción de menores, puede incluir el confinamiento de la víctima. De ser este el caso, es posible que se enfrenten cargos por encarcelamiento falso.

Se trata de un delito que se encuentra contemplado en el Código Penal de California sección 236 según el cual una persona limita y/o inhibe de forma consciente la libertad de otra y su capacidad para moverse. O cualquiera de las anteriores.

Es considerado como delito menor, a no ser que el perpetrador haya usado cualquier forma de violencia, fraude y/o engaño o que la víctima haya resultado lesionada, pues en estos eventos específicos, puede elevarse al nivel de delito mayor, donde puede llegar a imponerse hasta 3 años de prisión.

Contribuir a la delincuencia de un menor

Se encuentra tipificado en el Código Penal de California Sección 272. Para que se formulen esta clase de cargos, es importante que el perpetrador no tenga una relación significativa con el niño y que además haya evitado deliberadamente el consentimiento de los tutores legales.

De modo que, cuando la persona que lleva a cabo la conducta delictiva, intenta establecer cierta relación con el niño, con el propósito de persuadirlo, tentarlo, atraerlo o trasladarlo y de esta manera alejarlo de sus padres/tutores legales, puede ser declarado culpable de contribuir a la delincuencia del menor.

Ahora bien, puede ser procesado como delito menor, o incluso como una simple infracción. Recuerde que, de acuerdo con la Ley en California, las infracciones sólo plantean la imposición de una multa, pero nunca llevan a una persona a cumplir tiempo en prisión y por eso no son tan severas como los delitos. De ahí que, dependiendo de los detalles del caso y la evidencia que se haya presentado en el caso concreto, en ocasiones es posible realizar un acuerdo con el fiscal donde el acusado se declare culpable aceptando un cargo de menor magnitud como lo es contribuir a la delincuencia de un menor. Pero nuevamente se hace énfasis en que todo depende de los hechos particulares del caso y su abogado podrá indicarle la mejor manera de proceder.

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Enfrentar las sanciones penales y demás consecuencias que trae consigo una condena, es una situación que puede evitarse o cuyos efectos pueden mitigarse, si desde un comienzo usted cuenta con la asesoría legal apropiada. En el Bufete de Defensa Criminal, nuestros abogados penalistas de San Diego, pueden lograr mediante el empleo de la estrategia de defensa idónea, que su nombre e historial no se vean manchados y asegurarse de que usted pueda seguir viendo a su hijo(a).

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