Al escuchar acerca de los delitos relacionados con las drogas, usualmente se piensa sólo en aquellos delitos que implican la posesión o venta de sustancias controladas. Sin embargo, la Ley también impone castigos a todo aquel que posee implementos, denominados parafernalia, cuya finalidad sea la de ser utilizados para inyectar, fumar o consumir esta clase de sustancias.

Algunos de los implementos que generalmente se asocian con este delito son: pipas para fumar metanfetamina, cucharas miniatura para calentar cocaína, entre otras. Pero incluso, ciertos objetos que comúnmente pueden encontrarse dentro del hogar, como es el caso de un pequeño espejo compacto o una simple hoja de afeitar, pueden constituir parafernalia, cuando existe evidencia que los relacione con el uso de sustancias controladas, pudiendo dar lugar a un cargo por posesión de parafernalia.

Por consiguiente, si usted o alguien cercano consume drogas, es posible que tenga inquietudes referentes a las sanciones que pueden atribuirse de ser descubierto en posesión de dichas herramientas, o quizás ya ha sido acusado de poseerlas, cualquiera que sea el caso, un abogado de posesión de parafernalia de drogas en San Diego del Bufete de Defensa Criminal, puede ayudarle a comprender sus derechos a lo largo del proceso, y emplear una defensa sólida que se ajuste a las circunstancias de su caso en particular a fin de que los cargos se reduzcan o mejor aún, se desestimen.

En las siguientes líneas se abordarán ciertos temas que giran en torno a la posesión de parafernalia de drogas como lo son: en qué consiste este delito, las drogas por las que generalmente se enfrentan cargos de posesión de parafernalia, cómo puede el fiscal demostrar que una persona es culpable de cometer este delito, las posibles sanciones penales y las defensas legales que se pueden aplicar en estos casos, entre otros.

¿Qué se entiende por posesión de parafernalia de drogas?

Según el Código de Salud y Seguridad de California 11364, es ilegal poseer parafernalia de drogas. Pero ¿qué significa parafernalia? Pues bien, se trata de un término que abarca una gran variedad de objetos/instrumentos que se utilizan de forma ilegal para inyectar, fumar o consumir sustancias controladas o estupefacientes.

En consecuencia, los siguientes son algunos ejemplos de parafernalia de drogas:

  • Pipas (de vidrio, cerámica, metal, madera y otros materiales)
  • Encendedores
  • Papel de fumar
  • Cucharas miniatura (Aquellas cuyo uso está relacionado con la cocaína)

Por su parte, con las agujas y jeringas hipodérmicas se presenta una situación muy particular. Ya que están excluidas -al menos hasta el año 2021- cuando son exclusivamente para su uso personal y, que además usted las haya adquirido de un médico, farmacéutico, programa de intercambio de agujas o jeringas, o cualquier otra fuente autorizada por la Ley para proporcionar jeringas o agujas estériles sin prescripción médica. Ambas condiciones señaladas deben necesariamente cumplirse al pie de la letra, puesto que, de lo contrario, no aplica esta excepción legal.

Ejemplo

Un ejemplo de esta importante excepción a la Ley, es el caso de un hombre consumidor de heroína, que preocupado por la posibilidad de contraer VIH a partir de agujas usadas, obtiene aguas limpias gratuitas de un punto de intercambio de agujas.

De modo que, si el hombre es sorprendido en posesión de heroína, puede ser acusado de posesión de una sustancia controlada. Sin embargo, si es atrapado con las agujas, no tendrá que enfrentar cargos por posesión de parafernalia de drogas. Lo anterior se explica debido a que, en primer lugar, las agujas eran únicamente para su uso personal, y segundo, el hombre las obtuvo de un punto en el cual se realiza el intercambio de las mismas, y que constituye una fuente de las que se encuentran autorizadas.

Finalmente, vale la pena indicar que esta excepción es una medida pública diseñada precisamente para prevenir la propagación del VIH y otras enfermedades que se transmiten a través de la sangre, entre quienes consumen heroína y otra clase de drogas que son inyectables.

Pese a lo expuesto, existen una serie de objetos o implementos que a menudo son asociados con la fabricación y la venta de drogas ilegales, los cuales NO se encuentran cubiertos por el HS 11364. Entre estos se destacan:

  • Las balanzas que se emplean para medir y pesar drogas;
  • Las licuadoras, los tazones, las cucharas y otros dispositivos que se utilizan para mezclar; y
  • Las cápsulas y otros recipientes empleados para ocultar o envasar drogas.

En otras palabras, los implementos previamente mencionados no son considerados como parafernalia de acuerdo con las disposiciones del Código de Salud y Seguridad 11364, en tanto poseer estos ítems se asocia a la fabricación o venta de drogas y por ende, son penalizados bajo una reglamentación legal distinta.

¿Cuáles son las drogas por las que usualmente se enfrentan cargos por posesión de parafernalia?

Tal como se indicó anteriormente, la Ley que prohíbe que una persona posea parafernalia de drogas, comprende las sustancias controladas y los estupefacientes. De modo que, se refiere a drogas específicas y sustancias similares a las drogas. En términos generales, se incluyen:

  • Estimulantes
  • Tranquilizantes
  • Alucinógenos
  • Opiáceos

Ahora bien, algunas de las sustancias controladas y estupefacientes comúnmente utilizados se destacan:

  • PCP
  • Metanfetamina
  • Cocaína
  • Heroína

Nota: Resulta pertinente indicar que la Ley de posesión de parafernalia de drogas de California, excluye la Marihuana. Lo anterior se debe a que los delitos relacionados con drogas que involucran parafernalia de Marihuana, se encuentran regulados aparte, conforme a las Leyes de Marihuana de California.

¿Qué debe probar el fiscal para que se dicte una condena por posesión de parafernalia de drogas?

En este tipo de casos, las circunstancias juegan un papel fundamental pues para que el juez o el jurado concluya que los implementos se utilizaron para el consumo ilegal de drogas, le corresponde al fiscal demostrar que se encontró parafernalia cerca de una sustancia controlada, y que los implementos contenían residuos de drogas, puesto que el simple hecho de que algo se perciba comúnmente como parafernalia de drogas, no significa que usted lo haya utilizado de esa manera.

Teniendo en cuenta lo indicado, para que usted sea condenado por poseer parafernalia de drogas, el fiscal encargado del caso debe demostrar más allá de toda duda razonable, cada uno de los siguientes hechos:

  • Que usted ejerció control sobre -o tenía derecho a controlar- parafernalia de drogas;
  • Que usted tenía conocimiento acerca de la presencia de la parafernalia; y
  • Que usted sabía que era parafernalia.

De lo anterior, es posible realizar las siguientes precisiones referentes al primer elemento, esto es, el control:

  • El control al que hace referencia esta ley se divide en dos formas: real y constructivo, pudiendo presentarse en cualquiera de ellas.
  • Cuando el control es real, es porque usted lleva algo consigo, de forma física, como que por ejemplo lleve una pipa para fumar crack en uno de los bolsillos de su pantalón.
  • Por su parte, usted controla constructivamente cuando ejerce control sobre ese objeto, lo cual puede suceder si por ejemplo la pipa que posee, la deja en la mesa de noche de su alcoba. También se considera que el control es constructivo, cuando usted tiene derecho a ejercer control sobre el objeto, ya sea individualmente o con otra persona. Ejemplo de este último evento es que usted posea una pipa que comparta con su hermano, y que se encuentra en el único baño que tiene el apartamento donde ambos viven. Así usted no se encuentre en el lugar, en el momento en que las autoridades descubran la pipa, usted puede ser acusado de parafernalia de drogas.

Por su parte, con respecto al segundo elemento, básicamente se refiere al conocimiento, es decir, saber de la presencia de la parafernalia y que tales implementos son utilizados para el consumo de drogas ilegales.

Por último, el tercer elemento implica que, en efecto, usted supiera que se trataba de parafernalia.

Ejemplo

Si su novio(a) trae pipas de crack a la casa en la que usted vive, y ambos las usan, el primer elemento relativo al control se cumpliría, en tanto usted tenía derecho a ejercer control sobre éstas. Ahora bien, dado que usted sabía que estaban presentes, el segundo elemento también se completaría. Por último, al saber que el propósito de las pipas consistía en fumar drogas ilegales, significa que usted sabía que el implemento en cuestión, era parafernalia de drogas.

¿Quiénes se encuentran exentos de ser procesados por posesión de parafernalia de drogas?

En California, ciertas personas están exentas de ser procesadas por este delito. Entre éstas se incluyen las siguientes:

  • Agentes de policía o cualquier persona que trabaje bajo su dirección o supervisión inmediata; y
  • Los farmacéuticos, médicos, odontólogos, podólogos, veterinarios, así como los fabricantes, mayoristas y minoristas, que están autorizados y por consiguiente cuentan con licencia expedida por la Junta de Farmacia del Estado de California conocida en inglés como “California State Board of Pharmacy”, para prescribir, vender o transferir agujas y jeringas hipodérmicas, u otros objetos diseñados para inyectarse drogas en el cuerpo.

¿Cuáles son las sanciones penales que se imponen en virtud de una condena por posesión de parafernalia de drogas?

Poseer parafernalia de drogas es un delito menor, sin embargo, bajo determinadas circunstancias, puede resultar en cargos adicionales que son bastante serios. Dentro de las posibles sanciones que se atribuyen en el evento de ser declarado culpable del mismo, se encuentran:

  • Cumplimiento de tiempo en prisión del condado por un término de máximo 6 meses, y/o
  • Pago de multa por valor de hasta $1.000.

Además de cualquier condición de libertad condicional que el juez imponga.

¿Qué otras consecuencias se pueden derivar de una condena por poseer parafernalia de drogas?

En el evento de ser condenado o incluso arrestado por lo señalado en esta sección del Código de Salud y Seguridad, puede que su vida profesional sufra un gran impacto, en especial si guarda relación con el campo del derecho, la medicina, el farmacéutico o la enseñanza en tanto su licencia profesional puede ser suspendida. Un ejemplo de esto es el caso de los maestros, quienes pueden ver afectada la licencia que tienen para ejercer su profesión, a tal punto que, mientras el proceso siga en curso, es decir, estén pendientes por resolverse los cargos, deberán ausentarse de trabajar durante ese periodo de tiempo.

Otra de las consecuencias que se generan es a nivel laboral, debido a la notable dificultad para conseguir un empleo o mantenerlo, en tanto, los empleadores suelen descartar a aquellas personas que han contrariado la Ley, una vez que han verificado que tiene antecedentes penales.

Peor aún, los efectos se extienden hasta la esfera personal, para quienes son padres, produciéndose cambios en la custodia de los hijos. Además, sus probabilidades de obtener la aprobación para una visa de inmigración, “green card” o ciudadanía, se reducen significativamente, pudiendo llegar al extremo de ser nulas.

¿Existe una sentencia alternativa por posesión de parafernalia de drogas?

Sí, se trata del denominado Programa de Desviación de Drogas. Sin embargo, es importante señalar que no toda persona es elegible para beneficiarse de esta sentencia alternativa.

Según el mencionado programa, en lugar de que una persona deba pasar 6 meses tras las rejas, es decir, cumpliendo tiempo en prisión, deberá cumplir con una rehabilitación de drogas, que el juez le ordenará completar. Pero para que esto suceda, usted primero debe declararse sin oposición o declararse culpable de quebrantar lo dispuesto por el HS 11364. Luego, cuando esté en libertad condicional, deberá dar cumplimiento a las condiciones que allí se establezcan.

De completarse de forma satisfactoria lo fijado por el juez, tanto la libertad condicional como el programa de rehabilitación, serán desestimados los cargos. En caso contrario, el juez cuenta con la facultad discrecional de emitir una orden en la que le exija cumplir una sentencia de prisión.

Es así como, en resumidas cuentas, este tipo de programa trae consigo importantes beneficios para quienes tienen algún problema de abuso de drogas, ya que les permite obtener ayuda, pero además evita que tengan una condena por drogas en su historial criminal, escapando a su vez, de las nefastas consecuencias que se generan como resultado de ésta.

¿Cuándo se es elegible para una sentencia alternativa?

Si usted desea saber si es elegible o no, para una sentencia alternativa por posesión de parafernalia de drogas, son varios los factores que debe tener en consideración. A continuación, se mencionan algunas de las características con las que debe cumplir para poder ser elegible:

  • Que usted no tenga antecedentes penales por drogas.
  • Que usted no haya sido condenado por un delito mayor en los últimos 5 años.
  • Que usted no se haya visto beneficiado por un programa de desviación en los últimos 5 años.
  • Que a usted no se le haya revocado la libertad condicional.
  • Que su cargo por posesión de parafernalia, no implique violencia o amenaza de violencia.
  • Que su caso no incluya evidencia de otra transgresión de las leyes relativas a estupefacientes, que no sea elegible para desviación.

¿Cuáles son las defensas legales disponibles para refutar cargos por posesión de parafernalia de drogas?

Existen varias defensas legales que se pueden alegar con la finalidad de refutar una acusación de este tipo. Sin embargo, cada caso es distinto y por tal motivo, es pertinente consultar siempre con un abogado que tenga experiencia en el área y que pueda identificar las debilidades de la evidencia que está siendo utilizada en su contra.

Dentro de las defensas que regularmente se emplean en estos casos se destacan que:

  • Usted no tenía conocimiento de que el objeto era parafernalia de drogas,
  • Usted no tenía control sobre la parafernalia,
  • Usted no sabía de la presencia de la parafernalia,
  • Usted actuó bajo lo dispuesto por la excepción legal para poseer jeringas hipodérmicas,
  • El objeto que fue descubierto no califica como parafernalia,
  • La policía descubrió la parafernalia durante un procedimiento ilegal de registro y/o incautación,
  • Se trataba de parafernalia de Marihuana, y
  • Evidencia insuficiente

Usted no tenía conocimiento de que el objeto era parafernalia de drogas

Aún cuando la policía lo encuentre en posesión de parafernalia de drogas, si usted no sabía que era parafernalia, no puede ser declarado culpable por este delito. En otras palabras, si usted pensó que el objeto era otra cosa, entonces no puede ser condenado por posesión de parafernalia de drogas.

Vale la pena resaltar que la falta de conocimiento es una táctica de defensa que funciona mejor para aquellas personas que no tienen antecedentes penales relacionados con las drogas.

Ahora bien, algunos de los factores que el tribunal tendrá en cuenta para establecer si usted sabía o no, que se trataba de parafernalia de drogas son: la declaración que haya realizado con respecto al uso del objeto, el testimonio de un experto acerca del uso del objeto, entre otros.

Usted no tenía control sobre la parafernalia

Tal como se indicó al señalar los elementos constitutivos del delito, el control es uno de ellos y debe ser demostrado por el fiscal. Por consiguiente, si usted no tenía control real o constructivo sobre la parafernalia, entonces no puede ser condenado bajo lo dispuesto por el HS 11364.

Su abogado de leyes criminales en San Diego, puede argumentar en su defensa que el hecho de que usted tenga acceso a un objeto o herramienta utilizada para el consumo de drogas ilegales, o que esté cerca de éste, no prueba que usted esté en posesión del mismo.

Usted no sabía de la presencia de la parafernalia

Otro elemento fundamental del delito es que usted estuviera consciente de la presencia de los objetos. En consecuencia, si usted no estaba al tanto de ello, no debería ser condenado. Un ejemplo puede ser aquella situación en la que usted le haya prestado uno de sus pantalones a un amigo suyo, y éste haya dejado una cuchara miniatura en uno de los bolsillos. En este caso, usted no estaba al tanto de que ese objeto se encontraba en su ropa.

Usted actuó bajo lo dispuesto por la excepción legal para poseer jeringas hipodérmicas

Recuerde que hay ciertas fuentes legales por medio de las cuales pueden obtenerse agujas y jeringas hipodérmicas. De modo que, si usted:

  • Las obtuvo de una fuente autorizada, y
  • Estaban destinadas sólo para su uso personal

Entonces su abogado defensor puede argumentar que sus acciones corresponden a la excepción establecida por la Ley, según la cual no puede ser declarado de infringir lo señalado por la sección 11364 del Código de Salud y Seguridad de California.

El objeto que fue descubierto no califica como parafernalia

Por el simple hecho de que un objeto parezca ser de aquellos que pueden ser empleados para inyectar o consumir drogas ilegales, no significa que realmente lo sea. Quizás se trata de una herramienta que usted utiliza para cualquier otro propósito distinto al que se ha mencionado, como por ejemplo, una jeringa que se usa para administrar medicamentos a un animal que se encuentra enfermo.

La policía descubrió la parafernalia durante un procedimiento ilegal de registro y/o incautación

En estos casos, usted puede impugnar el procedimiento de registro o incautación por falta de causa probable. En el evento de tener éxito, la evidencia será descartada y seguramente se desestime el caso. Los derechos de la Cuarta Enmienda lo protegen a usted frente a un procedimiento de registro o incautación realizado de forma ilegal.

Se trataba de parafernalia de Marihuana

Usted no puede ser condenado por poseer parafernalia de drogas si ésta se utiliza para inhalar tabaco o marihuana. Esto se debe a que, con respecto al tabaco, su consumo es legal. Y en cuanto a la parafernalia de marihuana, tal como se mencionó anteriormente, se encuentra regulada de forma separada, específicamente por las Leyes de Marihuana de California.

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Una condena por posesión de parafernalia de drogas puede fácilmente afectar su vida por completo, teniendo en consideración que la búsqueda de trabajo o la renta de un apartamento pueden convertirse en todo un desafío difícil de alcanzar, además de que muy posiblemente resulte afectada su licencia profesional, o lo que es más grave, la custodia de sus hijos.

Debido a las serias consecuencias que puede traer consigo una condena de este tipo, es esencial que contrate a la mayor brevedad posible, un abogado criminalista en San Diego del Bufete de Defensa Criminal para entrar a discutir sus opciones. Nuestro equipo legal está en disposición de prestarle la ayuda que en estos instantes necesita. Comuníquese con nosotros al 619-722-5858. ¡Marque ya!