Entrar sin autorización a la casa o al lugar donde alguien trabaja dentro de los 30 días siguientes de haber amenazado con infligirle daño físico, es un delito serio según la ley de California.

Si usted o alguno de sus seres queridos ha sido acusado de invasión agravada en San Diego, CA, debe ponerse en contacto cuanto antes con un abogado penalista que tenga experiencia manejando estos asuntos. El equipo de abogados del Bufete de Defensa Criminal tiene los conocimientos necesarios y una amplia experiencia para defenderlo de estos cargos.

Debido a la complejidad que tienen los cargos por invasión agravada de propiedad ajena, en las siguientes líneas encontrará información referente a la definición legal del delito, los elementos que debe probar el fiscal para que se dicte una condena, las sanciones que se atribuyen por incurrir en el delito, los efectos colaterales de la condena y las posibles defensas legales que pueden emplearse en el juicio. Sin embargo, tenga en cuenta que el contenido de este artículo es de carácter informativo por lo que se recomienda buscar asesoría legal para su caso en particular.

¿Qué es la invasión agravada?

Este delito, también conocido en inglés como “felony trespass” se encuentra tipificado en la Sección 601 del Código Penal de California.

Dicha sección prohíbe que cualquier persona entre ilegalmente en la residencia o el lugar de trabajo de otra, dentro de los 30 días siguientes de haber amenazado con herirla de gravedad. Pero además, la ley señala que dicho ingreso tuvo que haber sido motivado por el propósito específico de concretar la amenaza.

Ejemplos

  • Un hombre le dice a otro que lo va a golpear hasta dejarlo inconsciente y a la semana siguiente se presenta en su lugar de trabajo con un bate en la mano.
  • Una mujer le envía mensajes por redes sociales a su vecina diciéndole que la pagará muy caro por hacer una fiesta en un día laboral hasta altas horas de la noche y tres días después ingresa sin autorización a su casa.

¿Qué debe demostrar el fiscal para que se dicte una condena por invasión agravada de propiedad ajena?

Para que usted sea condenado por invasión agravada de propiedad ajena, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable lo siguiente:

  • Que usted amenazó de forma creíble a alguien con causarle lesiones corporales graves;
  • Que usted amenazó a la persona con la intención de situarla en un temor razonable por su propia seguridad o la de su núcleo familiar cercano; y
  • Que dentro de los 30 días siguientes, usted entró ilegalmente a la residencia de la persona amenazada o a su lugar de trabajo para concretar la amenaza.

Dicho de otra forma, sobre el fiscal recae la carga probatoria de demostrar en el juicio que usted amenazó a alguien más y lo situó en un temor por su seguridad o la de su familia cercana, para dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, ingresar ilegalmente a la propiedad de la persona o a su lugar de trabajo y concretarla.

Amenaza creíble de causar lesiones corporales graves a otra persona

Lo primero que deberá demostrar el fiscal es el carácter de la amenaza. Al respecto, la misma ley penal exige que la amenaza se caracterice por ser creíble, lo que en otras palabras significa que debe provocar un temor en la persona a quien ha sido dirigida y que el autor de la amenaza parezca capaz de concretarla.

Teniendo en cuenta que la amenaza creíble consiste en infligir un daño corporal serio a otro, es apenas lógico pensar que esa persona a quien va dirigida la amenaza, sienta un temor razonable por su seguridad pues está claro que su bienestar ahora se encuentra comprometido. Lo anterior quiere decir que, en la medida en que la persona amenazada experimente un temor por su seguridad o incluso la de su familia inmediata, precisamente porque ha sentido que corre peligro al considerar posible que quien la amenazó lleve esa amenaza a la práctica, entonces se puede afirmar que la amenaza cumple con la característica de ser creíble.

Ahora bien, esa amenaza creíble se puede expresar a través de distintos medios ya que puede hacerse de forma oral, escrita o mediante comunicación electrónica (redes sociales, blogs, chats, email). Aunque también puede estar implícita en un patrón de conducta. En cualquier caso, la amenaza debe ser capaz de comunicar a la otra persona que su condición física podría verse limitada y el fiscal debe demostrar que quien la comunicó poseía la capacidad de causar tal limitación.

Al respecto, son ejemplos de lesiones corporales graves:

  • Las fracturas de huesos
  • Las heridas que requieren cirugía o suturas extensas
  • Las desfiguraciones graves
  • El deterioro de la función de algún órgano
  • La pérdida de cualquier miembro del cuerpo
  • La pérdida de la consciencia
  • La conmoción cerebral

Como puede verse, no se trata de lesiones leves sino por el contrario, la ley señala que la amenaza de lastimar debe corresponder con ocasionar lesiones de gravedad, justamente porque las lesiones de tal magnitud son las que tienen la capacidad de situar a la persona en un temor por su seguridad. Lo que en otras palabras significa que la persona que recibió la amenaza sienta que está en peligro de sufrir un daño físico serio.

Intención de situar a la persona en un temor razonable

Con relación a este punto, será el tribunal quien examinando los hechos específicos en los que se basa el caso y tomando en consideración varios factores, determine si quien profirió la amenaza tenía o no la intención de situar a la otra persona en un temor razonable.  

Dentro de los factores que la autoridad judicial puede tener en cuenta para adoptar una postura al respecto, se destacan:

  • El comportamiento del acusado y los mensajes que transmitió en forma oral;
  • La reacción de la víctima frente a la amenaza, así como cualquier medida que tomó luego de ella;
  • La relación entre la víctima y el acusado, así como cualquier encuentro previo entre ambos; y
  • La presencia de cualquier otra persona en el momento de los hechos que pueda testificar acerca de lo que vio.

En últimas, será el tribunal quien evaluando algunos de estos aspectos o todos ellos, determine si en efecto el acusado tenía la intención de situar a la víctima en un temor razonable.

El temor razonable es aquel que experimenta la persona contra quien ha sido dirigida la amenaza, y gira entorno a su propia seguridad, aunque también se extiende a la seguridad de su núcleo familiar. Lo anterior significa que la persona que recibió la amenaza, siente temor porque considera que ella misma o su familia inmediata están en riesgo de sufrir lesiones físicas de gravedad.

Al respecto, la ley en California señala que los siguientes miembros constituyen la familia inmediata de una persona:

  • Sus padres (figura paterna y/o materna), su cónyuge o su hijo
  • Sus abuelos, su nieto, o su hermano(a) relacionado por sangre o matrimonio; y
  • La persona que habitualmente vive en el hogar.

Entrada ilegal

Por último, y en esencia es lo que configura el delito, la ley penal establece que si dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, quien la comunicó ingresa ilegalmente (sin autorización) a la residencia de la otra persona o a su lugar de trabajo con el propósito de concretarla, entonces ha incurrido en invasión agravada de propiedad ajena.

De acuerdo con lo anterior, no basta con comunicar por algún medio (escrito, verbal, electrónico) una amenaza creíble de que se le ocasionarán graves lesiones a otra persona para situarla en un estado de temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata, sino que para que se configure este delito en particular, el fiscal debe probar que dentro de los 30 días siguientes de haberla comunicado, usted entró ilegalmente a cualquiera de estos dos sitios para concretar su amenaza:

  • A la residencia de la persona a quien dirigió la amenaza.
  • Al lugar de trabajo de la persona a quien dirigió la amenaza.

Que entró ilegalmente a la residencia de la persona amenazada

En este caso el fiscal deberá demostrar que usted entró ilegalmente a la residencia de la persona amenazada sin tener un motivo legítimo y con la intención de materializar su amenaza.

Que entró ilegalmente al lugar de trabajo de la persona amenazada

En este caso el fiscal deberá demostrar que usted entró ilegalmente al lugar donde trabaja la persona amenazada, siendo consciente de que ésta laboraba allí. Además, tendrá que probar que usted intentó localizarla sin tener un motivo legítimo y con la intención de materializar su amenaza.

Nota: Cabe mencionar que usted no puede ser condenado por violar la Sección 601 del Código Penal de California si ingresa a su propia casa o lugar de trabajo, ya que no se trataría de una entrada ilegal pues tiene derecho a ingresar a la propiedad.

¿En qué se diferencia la invasión de propiedad ajena de la invasión agravada?

La invasión de propiedad ajena es un delito según lo señalado por la Sección 602 del Código Penal de California. Lo que la ley penal prohíbe en este apartado es que una persona entre en la propiedad de otra con la intención de interferir con sus derechos de propiedad. Muy probablemente usted haya visto aquellos letreros que indican: “no trespassing” lo que significa que está prohibido el paso, si una persona a pesar de ver los letreros, ingresa a la propiedad, entonces ha incurrido en este delito.

Pero el ejemplo anterior es sólo una forma de invasión de propiedad ajena, ya que existen muchas más como por ejemplo entrar a un establecimiento comercial con el propósito de interferir con las actividades del negocio, entrar en la propiedad de alguien más para causar daños en la misma, o incluso negarse a abandonar una instalación privada o pública luego de que se la ha solicitado hacerlo.

La invasión agravada, por otro lado, tiene menos relación con los derechos de propiedad de un individuo y se orienta más a la amenaza contra la seguridad de la otra persona o de sus familiares cercanos. Esto es así porque cuando se comunica la amenaza de lesionar a la presunta víctima, la preocupación principal es su seguridad, porque la entrada ilegal en la propiedad es sólo un medio para concretar esa amenaza.

¿Qué sanciones se imponen por incurrir en el delito de invasión agravada de propiedad ajena?

A pesar de que se le llame comúnmente “felony trespass”, lo que podría erróneamente sugerir que en todas las oportunidades se trata de un delito mayor, en realidad es un wobbler. Los delitos wobbler son aquellos que pueden ser procesados como delito menor o mayor según el criterio del fiscal, quien adoptará una decisión al respecto luego de ponderar una serie de factores como lo son:

  • La gravedad de las circunstancias que rodean el caso, y
  • Los antecedentes penales de quien realizó la conducta delictiva

En cualquier caso, entrar ilegalmente en la casa o el lugar de trabajo de otra persona después de haber amenazado con lastimarla es un delito. Pero las sanciones variarán en función de la forma en cómo sea procesado.

Si usted es declarado culpable de cometer un delito menor de invasión agravada, entonces se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional informal,
  • Cumplimiento de máximo un año en prisión del condado, y/o
  • Imposición del pago de multa que no exceda de $2.000.

En cambio, si usted es declarado culpable de cometer un delito mayor de invasión agravada, entonces se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional formal,
  • Cumplimiento de máximo 3 años en prisión del condado, y/o
  • Imposición del pago de multa que no exceda de $10.000.

¿Qué efectos colaterales trae consigo una condena por invasión agravada de propiedad ajena?

Son varios los efectos colaterales que tiene una condena por invadir la propiedad ajena luego de haber amenazado a alguien con lastimarlo físicamente. A continuación, se mencionan algunos de estos:

  • Cambios negativos en el estatus migratorio
  • Disminución de las oportunidades de vivienda y empleo
  • Pérdida de los derechos relacionados con las armas

Cambios negativos en el estatus migratorio

Si usted no es un ciudadano estadounidense y lo declaran culpable de infringir las disposiciones legales de la Sección 601 del CP, es posible que su estatus migratorio sufra cambios negativos importantes. Entre ellos que se le declare inadmisible, o peor aún, que sea deportado.

Disminución de las oportunidades de vivienda y empleo

Una condena por invasión agravada, inevitablemente dejará una mancha en sus antecedentes penales. Los empleadores y propietarios de vivienda usualmente verifican los antecedentes penales de sus candidatos antes de establecer algún tipo de relación contractual con cualquier persona. De hecho, cuando al revisar descubren que la persona ha estado involucrada en la comisión de un delito, por lo general la descartan.

Todo lo anterior indica que de ser condenado por violar la ley penal, se reducen considerablemente las oportunidades de encontrar un lugar donde vivir y un buen empleo.

Pérdida de los derechos relacionados con las armas

Si usted es declarado culpable de violar lo dispuesto por la Sección 601 del CP, puede que pierda sus derechos de armas, aunque esto depende de la forma en que se haya procesado el delito.

Por consiguiente, si usted fue juzgado por cometer un delito menor podrá conservar su derecho a adquirir y poseer armas. Pero si fue juzgado por cometer un delito mayor, desafortunadamente no correrá la misma suerte ya que tendrá que renunciar a los mismos.

¿Cuáles son las defensas que comúnmente se emplean para combatir cargos por invasión agravada?

Ante la posibilidad de enfrentar años tras las rejas de una prisión, es indispensable que desde el primer momento cuente con la asesoría legal de un abogado que tenga experiencia, y por supuesto, conocimientos en derecho penal. Esto puede marcar una gran diferencia en su caso ya que una buena defensa trabajará en su favor para lograr que se reduzcan los cargos, o en el mejor de los escenarios, que se desestimen por completo para que así usted pueda conservar su libertad.

Recuerde compartir toda la información relacionada con el incidente con su abogado, incluso si cree que no es relevante, pues sólo así su abogado defensor tendrá una visión detallada de los hechos para comenzar a trabajar en las posibles defensas de su caso concreto.

Algunas de las tácticas de defensa que su abogado penalista de San Diego puede emplear para combatir cargos por invasión agravada de propiedad ajena son:

  • La presunta amenaza no era creíble
  • Usted no tuvo intención de infundir temor en la otra persona
  • Usted no tuvo intención de concretar la amenaza
  • Usted no se da cuenta de que había entrado a la propiedad de la persona o al lugar donde ésta trabaja

La presunta amenaza no era creíble

Esta línea de defensa se basa en demostrar que la presunta amenaza no era creíble o convincente.

Recuerde que una amenaza es creíble cuando en virtud de ésta, la otra persona siente un temor razonable por su seguridad o la de sus seres queridos. De manera que, si la presunta amenaza no llevó a la otra persona a pensar que su seguridad o la de sus familiares cercanos estaban en peligro, entonces no cumple con la característica de ser creíble y por tanto no se configura el delito.

Al respecto, su abogado defensor puede introducir elementos probatorios en el juicio que permitan demostrar que la amenaza en realidad se trató de una broma, y que usted no buscaba causar en la persona un temor por su vida o la de su núcleo familiar cercano porque de hecho no esperaba que fuera tomada en serio.

Usted no tuvo intención de infundir temor 

Esta táctica de defensa es similar a la anterior. Bajo este argumento su abogado defensor pondrá de manifiesto que, si bien usted pudo haber hecho una amenaza, no pretendía infundir temor con ello.

Lo anterior puede encontrar explicación en el hecho de que el contenido de la amenaza no diera pie para situar a la persona en un estado de temor por su vida o su seguridad, quizás porque usted la amenazó con hacerle cosquillas, o con colmarla de abrazos y claramente no tuvo intención de generar ningún temor en la misma.

Usted no tuvo intención de concretar la amenaza

Tal como se mencionó anteriormente, una persona sólo puede ser condenada bajo la sección 601 del CP, si ingresa de forma ilegal a la residencia o al lugar de trabajo de la víctima con la intención de concretar su amenaza.

Al respecto, su abogado defensor puede argumentar en su defensa, que usted no guardaba la intención de hacer realidad la amenaza, es decir, que no pretendía concretarla. Quizás usted entró a la casa o al lugar de trabajo de la persona para ofrecerle una disculpa o para retirar lo que había dicho.

Usted no se dio cuenta de que había entrado a la propiedad de la persona o al lugar donde ésta trabaja

Uno de los elementos que el fiscal debe demostrar en el juicio, es que usted era consciente de que la propiedad a la que había ingresado tenía alguna relación con la persona amenazada, ya sea porque se trataba de su residencia o el lugar donde trabaja.

Al respecto, su abogado de leyes criminales puede argumentar en su favor, que usted no sabía que el sitio al que había ingresado estaba relacionado de esa forma con la otra persona. Quizás usted entró a una tienda o un restaurante cercano sin tener la más mínima idea de que allí laboraba esa persona. 

Agendar una asesoría con un abogado de invasión agravada en San Diego, CA

Si actualmente enfrenta cargos de invasión agravada de propiedad ajena en San Diego, es importante que agente una asesoría de inmediato con un abogado penalista del Bufete de Defensa Criminal. Nuestro equipo legal altamente capacitado estudiará minuciosamente las particularidades de su caso y construirá una defensa sólida y personalizada acorde con el mismo.

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