Las órdenes de restricción nunca deben tomarse a la ligera. Si la Corte ha emitido una orden de restricción en contra suya, es fundamental que busque asesoría legal cuanto antes. 

Un asunto tan serio como éste debe ser tratado a la mayor brevedad posible y un abogado de leyes criminales de San Diego del Bufete de Defensa Criminal puede orientarlo. Por lo pronto, en las siguientes líneas encontrará información relacionada que podrá serle de gran ayuda para resolver algunas de sus inquietudes, pero recuerde que lo más recomendable es consultar siempre con un abogado que pueda analizar en detalle las circunstancias particulares que rodean su caso.

¿Qué es una orden de restricción?

De acuerdo con las leyes de California, una orden de restricción es aquella que evita conductas de abuso físico, acoso, acecho o amenazas de violencia. En ella intervienen dos partes a saber:

  • La persona protegida. Como su nombre lo indica, se trata de la persona que es objeto de protección conforme a lo establecido en la orden.
  • La persona restringida. Es sobre quien recae la restricción de mantenerse alejado y evitar cualquier tipo de contacto con la persona protegida por la orden.

¿Qué esperar de una orden de restricción?

Si actualmente corre el riesgo de que se emita una orden de restricción en su contra, es importante que tenga conocimiento acerca de lo que podría tener que enfrentar en el evento de que la Corte estime conveniente su imposición.

Bajo este orden de ideas, el contenido de una orden de restricción puede incluir lo siguiente:

  • Órdenes de conducta personal. Son aquellas en las que se prohíbe llevar a cabo ciertos actos como por ejemplo: llamar, contactar o enviar mensajes por medio de correo electrónico o a través de redes sociales a la persona protegida, acosar, amenazar, atacar, agredir sexualmente, acechar o incluso destruir los bienes personales de ésta.
  • Órdenes de alejamiento. Se trata de aquellas órdenes donde se ordena mantener cierta distancia de la persona protegida, de sus hijos, el trabajo, la casa o algún otro lugar en específico que sea frecuentado por la misma. Usualmente se determina que se debe mantener una distancia de alrededor de 100 yardas.
  • Órdenes de cambio de residencia. En éstas se ordena que la persona restringida se mude del lugar donde vive la persona protegida y sólo se impone en casos de violencia doméstica o de abuso de ancianos.

¿Qué sucede cuando se emite una orden de restricción en contra de una persona?

En términos generales cuando se emite una orden de restricción, se le impide tener contacto con alguien en particular o frecuentar determinados lugares e incluso puede que pierda el derecho de ver a los miembros de su familia incluyendo a los niños.

Todo lo anterior pone de manifiesto que cuando se emite una orden de esta naturaleza, se producen una serie de consecuencias para la persona restringida. A continuación se mencionan algunas de éstas:

  • Se le prohíbe visitar determinados lugares o desarrollar ciertas actividades.
  • Se le prohíbe adquirir o poseer armas de fuego.
  • Es muy probable que se le ordene mudarse del hogar.
  • Es probable que no pueda ver a sus hijos con tanta frecuencia o que sólo pueda hacerlo bajo supervisión.
  • Es probable que se le ordene asistir a clases para el control de la ira o a un curso de reeducación para agresores.
  • Es probable que su estatus de inmigración se vea gravemente afectado.

¿Cómo se clasifican las órdenes de restricción?

Estas órdenes se clasifican en 4 categorías dependiendo de la razón por la cual son emitidas. Así las cosas, las órdenes de restricción pueden girar en torno a los siguientes temas:

  • La violencia doméstica. Las órdenes de restricción por violencia doméstica se emiten cuando entre la persona protegida y la persona restringida existe un vínculo cercano. Dicho vínculo se refiere a relaciones de consanguinidad o afinidad, es decir, que las dos partes están: casadas, divorciadas, separadas, forman una pareja de hecho, salieron o están saliendo en una relación seria, tienen un hijo juntos en común, viven juntos o vivieron juntos en el pasado e incluso si se trata de miembros que conforman el núcleo familiar quienes tienen entre sí un parentesco cercano.
  • El abuso de ancianos y adultos dependientes. Por su parte, las órdenes de restricción relacionadas con el abuso de ancianos se emiten cuando la persona que busca ser protegida con la medida, tiene de 65 años en adelante y se ha establecido que ha sido víctima de conductas que señalan abuso, negligencia, lesiones físicas o se le han negado los cuidados que necesita para no sufrir ni física, ni emocionalmente.
  • El acoso. Por otro lado, las órdenes de restricción relacionadas con un caso de acoso se emiten cuando entre la persona protegida y la persona restringida NO existe un vínculo cercano, como por ejemplo el caso de dos compañeros de cuarto o dos vecinos. Como su nombre lo indica, es una medida que la Corte puede adoptar frente a conductas que indiquen acoso, abuso e incluso amenazas creíbles de violencia.
  • La violencia en lugar de trabajo. Finalmente, las órdenes de restricción que guardan relación con la violencia en el trabajo, se emiten cuando un empleador desea proteger a uno de sus trabajadores frente a una amenaza creíble de violencia, un peligro inmediato o el abuso en el lugar de trabajo. Tenga en cuenta que esta orden no la solicita el trabajador, sino que únicamente el empleador puede hacerlo.

¿Tiene que haber abuso físico para que se imponga una orden de restricción?

Una orden de restricción requiere de algún tipo de comportamiento amenazante del cual se haya visto afectada la persona protegida o por el cual exista un motivo razonable para creer que podría verse afectada en cualquier momento. Lo cierto es que cuando la Corte dicta una orden de esta naturaleza en casos de violencia doméstica, se tiende a incluir demostraciones de abuso emocional, psicológico y/o físico.

¿Puede el dueño de un arma que está sujeto a una orden de restricción continuar en posesión de la misma?

Recuerde que una de las consecuencias que trae consigo el estar sujeto a una orden de restricción es la prohibición de adquirir y poseer armas de fuego. Si la persona ya era dueña de un arma, entonces tendrá que venderla, depositarla ante la policía o separarse de ella durante la vigencia de la orden.

¿Puede una orden de restricción forzar a una persona a salir de su propio hogar?

Sí. Recuerde que a menudo y en particular en los casos de violencia doméstica, se emiten órdenes de cambio de residencia en las que se le impone a la persona restringida que abandone el hogar que comparte con la persona protegida. Estas medidas son bastante fuertes y de amplio alcance, pero la autoridad judicial está dispuesta a emitirlas en el evento de ser necesario. 

¿Pueden los jueces ordenar a una persona restringida que reciba asesoría o tratamiento?

Claro que sí. La Corte puede ordenar que una persona restringida asista a clases para manejar la ira e incluso que se inscriba en cursos de intervención para agresores (este último tiene una duración de 52 semanas). También le puede ordenar que asista a clases para padres pero solamente si los niños estuvieron involucrados en el incidente que dio lugar a la orden de restricción.

Cada una de las clases mencionadas puede ser ordenada por el juez cuando lo estime apropiado.

¿Cuáles son los tres niveles en que se clasifican las órdenes de restricción en CA?

La Ley de California ha establecido tres niveles de protección (como también se les conoce) cada uno de los cuales están disponibles en casos de violencia doméstica. Estos son los siguientes:

  • EPO
  • TRO
  • PRO

Cada uno de estos niveles tiene sus propias características, cada una de las cuales se detallan a continuación:

EPO (Orden de Protección de Emergencia) 

Cuando un oficial de policía responde a un llamado de emergencia relacionado con un incidente de violencia doméstica, puede comunicarse inmediatamente con un juez para solicitar que se emita una orden de este tipo, la cual entra en vigencia a partir de ese mismo instante. En estos casos no importa si es de día o de noche, ya que se trata de una emergencia donde hay que actuar a la mayor brevedad posible y por eso los jueces están disponibles las 24 horas del día para emitir una orden de esta naturaleza previa solicitud de las autoridades de policía.

Cuando el juez emite esta orden es porque considera que existe un peligro inmediato por lo que debe tomarse alguna medida para resguardar a una persona en un presunto caso de violencia doméstica como que por ejemplo un niño está en riesgo de ser abusado, o que una persona de la tercera edad o un adulto dependiente corran peligro y es necesario prevenir que algo suceda o se vuelva a repetir.

Con respecto al término de duración de esta orden, la Ley señala que solamente puede durar 5 días hábiles, es decir sin incluir fines de semana y festivos, o 7 días calendario (cualquiera que de ambos sea más corto). Lo que en otras palabras significa que puede ejecutarse durante una semana.

Por último, tenga en cuenta que el objetivo de la EPO es proteger. Así que si se emite esta orden en contra suya, es porque el juez tuvo motivos suficientes para creer que usted representaba un peligro inmediato para alguno de los miembros de su familia. Lo que claramente le va a restringir acercarse a este y es muy probable que incluso se le ordene salir del hogar mientras la orden esté vigente.

TRO (Orden de Restricción Temporal)

El juez emite este tipo de orden cuando considera que existe un peligro inmediato y que una persona necesita protección antes de que la Corte realice un pronunciamiento oficial con respecto al caso. Por lo general tiene lugar cuando la EPO está a punto de vencer.

En cuanto al término de duración que tiene esta orden, la Ley establece que puede durar entre 20 y 25 días, es decir, alrededor de 3 semanas. Y una vez que se cumpla el tiempo fijado, usted estará en la obligación de asistir a una audiencia ante la Corte donde se determinará si se emite una PRO (orden de restricción permanente) o no.

Si usted cuenta con una orden de restricción temporal en su contra, es posible que se le ordene abandonar el hogar para evitar toda clase de contacto con la otra persona, es decir, la parte protegida.

PRO (Orden de Restricción Permanente)

Ya sea que usted reciba una orden de restricción temporal o no, se programará una audiencia ante la Corte. En ella, el juez decidirá si es pertinente imponer una orden de carácter permanente o no. 

Con relación al término de duración de esta orden, la Ley indica que puede durar hasta 5 años (este es el tiempo máximo que puede durar una orden de restricción). Sin embargo, cuando no hay una fecha establecida para darla por terminada, entonces tendrá una duración de 3 años contados a partir del momento en que se emitió el pronunciamiento (aunque esto no es lo común). 

Ahora bien, un dato importante que se debe tener presente es que la duración de la orden puede incluso extenderse sin necesidad de que la persona protegida tenga que probar ningún abuso adicional ya que basta con que se sienta amenazada cerca de su vencimiento, para que se entre a considerar si resulta pertinente prolongar la vigencia de la misma. De extenderse la duración de la orden, podrían otorgarse otros 5 años.

Finalmente, cabe mencionar que este tipo de orden puede abarcar diferentes cuestiones que van desde mantener distancia con la persona protegida, hasta la prohibición de poseer armas de fuego mientras se mantenga en vigencia la medida.

¿Qué sucede antes de la imposición de una orden de restricción?

En líneas anteriores se precisaron detalles acerca de cada uno de los tipos de órdenes de restricción que existen y que pueden imponerse en casos de violencia doméstica. A continuación se explica todo lo que sucede previo a la imposición de la orden que emite el juez.

Lo primero que hay que señalar es que una persona que se sienta amenazada, acosada o acechada puede acudir personalmente ante la Corte y llenar la documentación que se requiere para solicitar que se emita una orden. Aunque también puede darse el caso de que sea su abogado quien se encargue de ello. La documentación inicial requiere una descripción de la situación junto con las razones por las que la persona considera que se encuentra en peligro, además del pago de una tarifa. Posteriormente, la información es revisada por el juez, quien decidirá si se debe emitir una TRO. 

Vale la pena señalar que usted no tiene que estar presente para que se emita una TRO en su contra y que esta orden puede durar varias semanas. Luego de esto se celebrará una audiencia para determinar si se emite una PRO que como se indicó anteriormente, puede durar hasta 5 años. En la audiencia tanto usted como la otra parte (la persona que solicitó la orden) presentarán pruebas ante el juez, y con base en esto, se adoptará una decisión. De modo que si la autoridad judicial se convence de que la persona corre peligro, impondrá la orden de restricción permanente y usted quedará sujeto a lo que en ella se establezca.

Por todo lo anterior, es importante que actúe de inmediato y contrate un abogado de leyes criminales para impugnar la orden en la audiencia. Su abogado argumentará ante el juez las razones por las que la orden de restricción no es necesaria, asimismo podrá presentar pruebas y llamar a testigos para demostrar que usted no hizo lo que se le acusa de haber hecho. Cualquiera que sea su caso, se recomienda encarecidamente consultar siempre su situación con un abogado que tenga experiencia en esta área en específico y sepa cómo manejar estos asuntos.

¿Cuál es el estándar de prueba que se requiere para que se imponga la orden de restricción?

Normalmente el estándar de prueba en asuntos penales corresponde a probar “más allá de toda duda razonable”, sin embargo, esto no aplica en el caso de las órdenes de restricción por violencia doméstica. Lo anterior se debe a que en tales escenarios el estándar de prueba que se requiere es el de “preponderancia de la evidencia”, lo que significa que basta con que parezca más probable que le asiste la razón al peticionario (la persona protegida) de que necesita ser resguardado o gozar de protección, para que se imponga la medida restrictiva. Así que como puede ver, el estándar no es tan estricto.

Por su parte, en el caso de las órdenes de restricción por acoso, el estándar es diferente. En estos escenarios se habla de “evidencia clara y convincente”. Este estándar se ubica justo en el medio puesto que no es tan exigente como la prueba “más allá de toda duda razonable” pero es más estricto que el de “preponderancia de la evidencia”.

¿Qué sucede cuando una persona restringida viola los términos de una orden de restricción?

Cuando una persona viola los términos establecidos en una orden de restricción que ha sido emitida legalmente por una Corte de California en su contra, comete un delito. Pero para que sea condenada por ello, el fiscal primero debe demostrar:

  • La legalidad de la orden;
  • El conocimiento del acusado acerca de la orden;
  • La capacidad del acusado de cumplir con los términos establecidos en la orden; y
  • La violación deliberada de dichos términos.

Una vez la fiscalía ha demostrado los anteriores hechos, la Corte puede fijar una condena por el incumplimiento de las disposiciones fijadas en la orden. Sin embargo, las sanciones se impondrán en función de la respuesta que surja ante estos dos interrogantes:

  • ¿Es la segunda vez que la persona es condenada por violar una orden de restricción?
  • ¿La violación a la orden de restricción estuvo relacionada con un acto de violencia?

Cuando la respuesta a cualquiera de estos interrogantes es afirmativa, entonces la conducta constituye un “wobbler” y el fiscal puede procesarla como un delito menor o un delito mayor, de acuerdo con su criterio. Dicho de otra forma, cuando se trata de una segunda condena por violar una orden de restricción o en el momento de violar sus términos se ejecutó un acto violento (del cual se produjo lesiones en la víctima), le corresponde al fiscal determinar la forma de procesar el delito.

Si se determina que debe ser procesado como delito menor (lo que ocurre en la mayoría de casos) entonces se atribuye una pena de máximo 1 año en prisión del condado, el pago de una multa por valor de hasta $1.000, o ambas sanciones. 

Pero si se determina que debe ser procesado como delito mayor, entonces se atribuye una pena de máximo 3 años en prisión estatal, el pago de una multa por valor de hasta $10.000, o ambas sanciones.

Por último, tenga en cuenta que la Corte puede imponer también el pago de una compensación por cada uno de los gastos en que la víctima haya incurrido como consecuencia de la violación de la orden. A su vez, puede que también se le obligue a pagar el refugio de la víctima.

Encontrar asesoría legal de un abogado defensor de San Diego, CA

En el evento de que se haya emitido una orden de restricción en contra suya, es importante que consulte lo más pronto posible su situación con un abogado de leyes criminales con experiencia y que tenga profundo conocimiento sobre el tema. Afortunadamente, en el Bufete de Defensa Criminal encontrará lo que está buscando.

Nuestro equipo legal cuenta con un amplio conocimiento acerca del Sistema Penal de California y está en capacidad de brindarle la asesoría legal que tanto necesita. Para obtener más información comuníquese hoy con nosotros marcando al 619-722-5858 y recibirá una consulta totalmente gratuita y confidencial ¡Llame ya!