El Programa de Desviación Previo al Juicio (Código Penal de California 1000), permite que ciertas personas que han infringido la Ley al incurrir en un delito de bajo nivel relacionado con las drogas, no tengan que ir a prisión siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con lo establecido en el mencionado programa.

Este programa consiste básicamente en un tratamiento, rehabilitación o clases que se imparten con el objetivo de que una persona pueda superar su adicción a las drogas, y de esta forma evitar que reincida en la comisión de este tipo de conductas.

Si usted o alguno de sus seres queridos ha sido arrestado en California por un delito relacionado con las drogas, quizás pueda evitar tanto la condena como los antecedentes penales al ingresar en un programa de desviación previo al juicio, aunque debe tener en cuenta que no toda persona califica para ingresar en el mismo. Por este motivo, es importante que consulte cuanto antes sus opciones legales con un buen abogado penalista en San Diego del Bufete de Defensa Criminal.

¿En qué consiste el Programa de Desviación Previo al Juicio?

Se trata de un programa aprobado por la Corte, que como su nombre lo indica, desvía a los acusados de la prisión para que reciban tratamiento o clases relacionadas con la adicción o el abuso de las drogas. El programa busca evitar la reincidencia y resulta ser muy ventajoso teniendo en cuenta que, en el evento de culminarse de forma satisfactoria, desestima los cargos que hayan sido formulados en contra de la persona y como resultado, no deja manchas en el historial criminal.

Sin embargo, este programa que entró en vigencia a través del Código Penal 1000 PC, sólo está disponible para quienes enfrentan cargos relacionados con el delito de posesión simple de sustancias controladas, es decir, posesión para uso personal. De modo que, en el caso de que se enfrenten cargos más complejos que tengan relación con la venta o distribución de sustancias controladas, lamentablemente la persona no calificaría para hacer parte del referido programa.

¿Cuáles son los requisitos legales para calificar para este programa?

Lo primero que debe señalarse es que usted solamente podrá participar en el programa de desviación de drogas, en la medida que el juez lo considere pertinente.

Para que usted califique para el programa de desviación previo al juicio que establece el Código Penal 1000 de California, se deben cumplir una serie de requisitos previos que se enuncian a continuación:

  • No tener una condena previa por un delito de drogas en los últimos 5 años, excepto que se trate de los delitos elegibles enumerados en el PC 1000.
  • No tener ninguna condena por delitos mayores dentro de los últimos 5 años.
  • No haber amenazado con violencia o haber actuado en forma violenta al cometer el presunto delito.
  • No debe haber evidencia de que se cometiera simultáneamente un delito de drogas más grave (como es el caso del delito de venta de drogas o el de posesión para la venta).

¿Cuáles son los delitos que pueden conducir a que una persona sea elegible para el programa?

A continuación, se indican algunos de los delitos por los cuales una persona podría llegar a hacer parte y beneficiarse del programa de desviación previo al juicio (PC 1000):

  • Posesión de una sustancia controlada
  • Posesión de parafernalia de drogas
  • Estar bajo la influencia de una sustancia controlada
  • Posesión de metanfetaminas para uso personal
  • Posesión ilegal de cannabis
  • Cultivo ilegal de cannabis para uso personal

Nota: Cabe aclarar que la lista anterior puede servir de referencia, pero no abarca todos los delitos, sino los más comunes.

¿Qué sustancias controladas se encuentran cubiertas por PC 1000?

A continuación, se indican algunas de las sustancias controladas a las que hacen referencia los delitos previamente mencionados:

  • Cocaína
  • Heroína
  • Peyote
  • GHB
  • Éxtasis
  • Metanfetamina
  • Ketamina
  • Marihuana
  • Ciertas sustancias alucinógenas
  • Opiáceos que requieren prescripción como es el caso de la codeína e hidrocodona.

¿Cómo se puede ingresar al programa?

Son varios los pasos que se han establecido para que una persona pueda finalmente ingresar y beneficiarse del tratamiento que brinda el Programa de Desviación Previo al Juicio (PC 1000). Estos pasos giran en torno a la elegibilidad, es decir, determinar si verdaderamente una persona califica o no para el programa, y pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Notificación por parte del fiscal;
  • Investigación realizada por un oficial del departamento de libertad condicional; y
  • Decisión final de la Corte

Como puede verse, son tres las autoridades que pueden estar involucradas durante el proceso: el fiscal, el oficial de libertad condicional y por supuesto, la Corte.

Notificación por parte del fiscal

Inicialmente el fiscal revisará el caso en cuestión y si la persona parece ser elegible para hacer parte del programa, notificará al acusado y a su abogado por escrito.

Dicha notificación abarcará cada uno de los siguientes aspectos:

  • Una descripción completa de los procedimientos que se llevan a cabo en la desviación previa al juicio.
  • Una explicación general de las funciones que desempeña la fiscalía, las autoridades del departamento de libertad condicional y la Corte durante todo el proceso.
  • Una declaración clara de que para beneficiarse del programa la persona que ha sido acusada debe primero declararse “no culpable” de los cargos y renunciar al derecho de tener un juicio con jurado.
  • Una declaración donde se informe que una vez se complete satisfactoriamente el tratamiento y se reciba una recomendación positiva proveniente de la autoridad del programa, la Corte desestimará los cargos que se hayan formulado en contra de la persona.
  • Una declaración en la cual se indique que se puede dar por terminado el programa en el caso de que no se complete el tratamiento o cualquier otra condición señalada, así como en el evento de que se cometa un delito que inmediatamente conlleve a la descalificación.
  • Información acerca de cómo responder en lo sucesivo, frente a preguntas relacionadas sobre el arresto, en el evento de que la persona llegase a completar de forma exitosa el programa.

Investigación del oficial del departamento de libertad condicional

Una vez recibida la notificación, si el acusado está interesado en hacer parte del programa, la Corte celebrará una audiencia para determinar su elegibilidad, lo que en otras palabras significa precisar si califica o no. Sin embargo, antes de que se realice la audiencia, es posible que la Corte ordene que intervenga el departamento de libertad condicional, y en consecuencia, un oficial asignado se encargará de conducir una investigación respecto a la persona, donde tomará en consideración factores como la edad, la formación educativa, el historial de abuso de drogas, los lazos con su núcleo familiar y con la comunidad, entre otros; y con base en ellos, presentará un informe a la Corte, quien en últimas adoptará la decisión final.

Decisión final de la Corte

Teniendo en cuenta la investigación realizada por el oficial del departamento de libertad condicional (en el caso de que se haya ordenado llevarla a cabo) si conforme al criterio de la Corte la persona es elegible y puede beneficiarse del programa, determinará el tipo de tratamiento, las clases o la rehabilitación por abuso de sustancias, de la que deberá ser partícipe el acusado.

Por último, se le brindará al acusado la oportunidad de dar su consentimiento para hacer parte del programa. Anteriormente, el acusado debía declararse “culpable” de los cargos por drogas antes de poder hacer parte del programa de desviación. Esto ya no es así, dado que se introdujeron cambios que se hicieron efectivos a partir de Enero 01 de 2018, según los cuales el acusado ahora puede declararse “no culpable” y aun así puede ser remitido a tratamiento por abuso de drogas (siempre y cuando reúna los demás requisitos que la Ley exige). Sin embargo, la persona deberá renunciar al derecho de tener un juicio con jurado, reservándose solamente el derecho a tener un juicio ante un juez, en el evento de que no complete el respectivo tratamiento. De modo que, si el acusado no logra concluir el programa de forma exitosa, no será declarado culpable de forma automática, puesto que aún tiene oportunidad de impugnar sus cargos por drogas en un juicio frente a un juez, mejor conocido como “bench trial”.

Ahora bien, dado que la Corte es la que aprueba finalmente la participación del acusado en el programa, así mismo puede en cualquier momento determinar que la persona no está participando plenamente como debe, o que ha surgido alguna circunstancia particular que puede llevar a que el programa de desviación previo al juicio (PC 1000) termine prematuramente, como lo son: el no cumplir con lo establecido en el tratamiento, ser condenado por un delito menor que indica tendencia a comportamientos violentos o ser condenado por un delito mayor. En el evento de que cualquiera de las situaciones descritas suceda, entonces la Corte procederá a celebrar una audiencia para determinar si se debe dar por terminado el programa de desviación, y si esto último ocurre, se seguirá adelante con el caso que originalmente se había planteado en contra del acusado.

Nota: El acusado puede optar por no participar en el programa, así como también es posible que el juez determine que su participación no es adecuada en su situación. En cualquiera de estos casos, el proceso penal seguirá su curso normal y, por ende, la persona tendrá derecho a un juicio con jurado.

¿Cómo funciona el programa de PC 1000?

En el evento de ingresar al programa se procederá a evaluar al acusado y se le proporcionarán clases o rehabilitación por el abuso de drogas. Pero además durante su duración es posible que la persona deba someterse a ciertas pruebas de detección de drogas que se realizan a través de un análisis de orina, y que de obtener un resultado donde se confirme la presencia de tales sustancias controladas, puede llevar a la terminación de su participación en el programa, además de las consecuencias que de este hecho se derivan.

Es importante mencionar que el programa debe ser de aquellos que se encuentran certificados por el condado o puede tratarse de un programa que provea estos servicios pero que de acuerdo al condado y la Corte, sea considerado como fiable y efectivo. También cabe la posibilidad de que el acusado solicite ser referido a un programa en cualquier otro condado, siempre y cuando dicho programa cumpla con los criterios previamente descritos.

Otro aspecto que resulta conveniente señalar, es que para que el acusado pueda ingresar al programa, está en la obligación de cancelar una tarifa que impone la Corte, cuyo monto puede oscilar entre la suma de $100 y $1.000, y que cubre la totalidad o una parte del costo de cualquier supervisión efectuada por el departamento de libertad condicional o investigación e informe previo a la declaratoria del acusado. Con respecto a dicha tarifa, la Corte podrá a su discreción, optar por ajustar la cantidad fijada teniendo en cuenta varios aspectos como lo son: la magnitud o seriedad del delito, si cualquier otra persona sufrió alguna pérdida como consecuencia del mismo, y de la capacidad de pago del acusado.

¿Qué duración tiene el programa?

Anteriormente este programa podía tomar hasta tres años en completarse. Sin embargo, actualmente puede tardar sólo entre 12 y 18 meses, aunque vale la pena mencionar que, si se demuestra una buena causa es posible solicitar un poco más de tiempo al juez para completarlo.

¿Cuáles son los beneficios de completar satisfactoriamente el programa del PC 1000?

Finalizar con éxito el programa de desviación previo al juicio, trae consigo una gran ventaja dado que la Corte desestimará los cargos por drogas y en adelante se considerará que el arresto nunca tuvo lugar (al menos en la mayoría de casos).

Por consiguiente, los beneficios de completar satisfactoriamente el mencionado programa se traducen en que usted podrá declarar de forma legal y veraz bajo juramento o pena de perjurio en cualquier solicitud de empleo, crédito o alquiler que nunca ha sido arrestado por el cargo, y que por lo tanto, nunca se le otorgó desviación previa al juicio por el delito.

No obstante, hay ciertas circunstancias específicas que se constituyen como excepciones y en las cuales usted deberá revelar la ocurrencia del arresto. Una de estas situaciones concretas es que usted esté aplicando para convertirse en oficial de policía, razón por la cual deberá poner en conocimiento de las autoridades el respectivo incidente. Otra situación se presenta al momento de llenar una solicitud de inmigración, dado que también puede que deba revelar esta información en ella.

Lo más aconsejable es consultar siempre con un abogado que tenga experiencia en el proceso al que específicamente está aplicando, para de esta manera saber de qué manera responder a la pregunta acerca de si alguna vez usted ha sido arrestado.

Nota: Es importante tener en cuenta que el hecho de haber completado satisfactoriamente el programa de desviación previo al juicio, no prohíbe a las agencias responsables de conceder licencias a los médicos, farmacéuticos o dentistas, de que contra ellos se adelante un proceso de carácter disciplinario o que se niegue una licencia por incurrir en mala conducta profesional.

¿Bajo qué circunstancias la Corte puede remover a una persona del Programa de Desviación Previo al Juicio?

Son varias las razones por las que la Corte puede determinar que usted no está participando plenamente en el programa, o que ya no califica para hacer parte del mismo. Dentro de los motivos que pueden llevar a la terminación anticipada del programa se destacan los siguientes:

  • La inasistencia al programa de drogas.
  • La participación poco satisfactoria en el programa.
  • El hecho de no estarse beneficiando del tratamiento y las clases que se ofrecen en el programa.
  • Haber sido condenado por un delito mayor.
  • Haber sido condenado por un delito menor que indica que usted tiene tendencia a comportamientos violentos.
  • Haber participado en una conducta delictiva que lo descalifica.

Como puede verse, usted puede ser removido del programa si no completa el tratamiento y cualquier otra condición que haya sido establecida, o si comete un delito mayor o incluso un delito menor que involucre la amenaza o el uso de la violencia.

Tenga en cuenta que, al ser removido del programa, usted puede ser declarado culpable del delito y en consecuencia sentenciado por el mismo.

¿Existen otras alternativas de programas de desviación de drogas en California?

Por supuesto que sí. Además del PC 1000, en California existen otros programas que brindan tratamiento y rehabilitación por el uso drogas, entre estos se destacan los siguientes:

La Proposición 36

Aunque tanto PC 1000 como la Prop 36 son alternativas disponibles para aquellas personas que han cometido delitos relacionados con las drogas, estos programas presentan varias diferencias entre sí.

La principal diferencia radica en que el programa de desviación previo al juicio de PC 1000 se encuentra disponible para más tipos de delitos, en cambio la Prop 36 sólo está disponible para quienes infringen la ley por primera y segunda vez. Esto en otras palabras quiere decir que de ambos, es más fácil calificar para PC 1000 que para ingresar al programa de la Proposición 36.

Otra diferencia es que la Proposición 36 requiere que la persona se declare culpable, y luego de realizarse la declaratoria, el acusado es puesto en libertad condicional formal y se ve sujeto a una serie de términos y condiciones adicionales. En cambio en PC 1000, la persona no está en ninguna forma de libertad condicional mientras está en el programa.

Por último, en referencia a la desestimación de cargos, si bien es cierto que una vez se completa el programa de desviación previo al juicio de PC 1000, los cargos se desestiman automáticamente; cuando se trata de la Prop 36 no siempre es así, dado que el juez tiene la discreción de determinar si los desestima o no.

El tribunal de Drogas de California

Este programa es similar al del Código Penal 1000, pero está dirigido a aquellos acusados que están siendo representados por defensores públicos. En éste los acusados son remitidos a un Tribunal de Drogas mediante un acuerdo que celebran por escrito un juez, el fiscal y el defensor público.

El programa consiste en un régimen que incluye sanciones y recompensas, terapia individual y grupal, pruebas de análisis de orina acordes con las necesidades de quien recibe el tratamiento, asesoría a nivel educativo o vocacional (según aplique), y otra serie de requisitos que se determinen.

Vale la pena mencionar que los acusados que no califican para este programa, aún pueden calificar para el programa de desviación previa al juicio del PC 1000.

Programa de Desviación para el Personal Militar

Este programa de desviación previa al juicio por abuso de sustancias está enfocado en los veteranos y personal militar en servicio activo.

Una vez se completa de forma exitosa el programa, los cargos en contra del acusado se desestiman y para la mayoría de los propósitos, se considerará que el arresto nunca tuvo lugar.

Programa de Desviación por antecedentes de Salud Mental

Este programa permite que aquellas personas que sufren de trastornos mentales, reciban tratamiento cuando se les acusa de cometer un delito.

Para calificar, la persona debe padecer una condición de las que se enumeran en la edición más reciente del denominado Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales. Dentro de las condiciones que califican se encuentran el trastorno bipolar, la esquizofrenia, el trastorno de estrés postraumático, entre otras.

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