En California, el robo según PC 211 o “robbery” como se conoce en inglés, se trata de un delito mayor que puede traer consigo serias consecuencias ya que además de tener que responder por el pago de una multa y cumplir un tiempo considerable en prisión estatal, puede afectar seriamente la imagen que de una persona tienen los demás.

Si usted ha sido arrestado o acusado por robo en San Diego, es importante que se comunique lo más pronto posible con un abogado de leyes criminales del Bufete de Defensa Criminal, quien velará por la protección de sus derechos y empleará la defensa más apropiada para obtener el mejor resultado posible para su caso.

¿Cuál es la definición legal de robo en California?

De acuerdo con el Código Penal de California Sección 211, el robo es un delito que implica tomar propiedad de otra persona, en contra de su voluntad, ya sea directamente o en su presencia inmediata, mediante el uso de la fuerza o el temor.

Un ejemplo bastante común de robo es aquella situación donde una persona ingresa a un establecimiento de venta de licores con una pistola en sus manos y acto seguido apunta al cajero mientras le ordena que le entregue todo el dinero que hay en la caja registradora.

¿Qué elementos debe demostrar el fiscal para que se dicte una sentencia condenatoria?

Una vez se ha señalado la definición legal del delito, es posible examinar con mayor detalle los elementos que lo constituyen y que deberán ser demostrados por el fiscal para que se obtenga una condena. Estos son:

  • Que usted tomó propiedad que no era suya;
  • Que la propiedad estaba en posesión de otra persona;
  • Que la propiedad fue tomada de la presencia inmediata de dicha persona;
  • Que la propiedad fue tomada en contra de la voluntad de esa persona;
  • Que usted usó la fuerza o el temor para tomar la propiedad o para evitar que la persona se resistiera; y
  • Que al usar la fuerza o el temor, usted tuvo la intención de privar a una persona de la propiedad de forma permanente o por un tiempo considerable.

Ahora bien, vale la pena profundizar cada uno de los elementos para de esta manera comprender mejor su significado.

Tomar la propiedad de otro

Se considera que una persona ha tomado la propiedad de otro, cuando obtiene la posesión de ésta y la traslada, así sea moviéndola a una corta distancia.

En otras palabras, si usted le quita un objeto a otra persona, con sólo mover el artículo a cualquier distancia ya se entiende satisfecho el primer elemento del delito, lo que quiere decir que no importa si luego de tomarlo se arrepiente y lo suelta, porque si lo movió, puede ser acusado de robo.

Posesión

Implica que la persona que fue víctima, debía tener el control de la propiedad o el derecho a controlarla (posesión constructiva). Esto quiere decir que no necesariamente la persona ha tenido que estar sosteniendo o tocando el objeto en el preciso momento en que ocurrió el incidente, así como tampoco es necesario que la persona sea el dueño o propietario de la misma.

Presencia inmediata

Que la propiedad esté en la “presencia inmediata” de una persona significa que está dentro de su control físico, de tal forma que hubiera mantenido la posesión, de no haber sido por el robo.

El siguiente ejemplo puede ilustrar de mejor manera este elemento: Un hombre sigue al gerente de una tienda de joyas hasta el lugar donde vive. Afuera de la casa le apunta con un arma y amenaza con disparar a menos de que le de la combinación de la caja fuerte que está en la joyería. El gerente le da la combinación y el hombre llama para que otro sujeto que está en la tienda, proceda a abrir la caja y robar las joyas. En este escenario, aunque se quitó la propiedad por medio de la fuerza o el temor, no estaba en la presencia inmediata del gerente, sino que fue tomada de un lugar que estaba retirado y por ende, si bien no se trata de un robo bajo PC 211, pueden presentarse cargos por otros delitos como por ejemplo hurto mayor.

En contra de la voluntad

Esto quiere decir que la persona no ha estado de acuerdo, no ha dado su consentimiento. En cambio, si consiente de manera libre en dar la propiedad, entonces no se trataría de un robo.

Fuerza o temor

Este es el elemento clave que permite diferenciar el delito de robo de otros que a su vez entran en la categoría de delitos de hurto.

La fuerza se refiere a la violencia física. Por su parte, el temor quiere decir que la persona que realizó la conducta infundió un miedo en la víctima de que ella misma, un miembro de su familia, u otra persona presente en el momento del incidente, resultaran lastimados. En otras palabras, que la amenaza colocara a la víctima en un estado de temor frente a la posibilidad de que se infligiera un daño físico.

El ejemplo más claro de fuerza, es el uso de un arma (una pistola, un cuchillo) para robar a la víctima. Pero no es necesario que la fuerza se ejerza, pues basta con que se use la intimidación o amenazas de ejercerla, para causar un temor en la víctima. Un ejemplo sencillo de esto es que la persona que exige a otra que le entregue el reloj que lleva en la muñeca, tenga una pistola de juguete y la apunte con ésta. Si bajo este escenario la víctima siente temor por su seguridad o su vida, o la de cualquier otra persona, entonces se habrá cumplido el elemento (fuerza o temor) y, por tanto, quien desarrolló la conducta podrá ser acusado de cometer un robo.

Nota: Un dato importante que debe tenerse en cuenta es que tribunales se han pronunciado y también han considerado que el uso de drogas con el fin de incapacitar a la víctima y quitarle su propiedad, satisface este elemento. Aunque claro está, se trata de una forma de fuerza o temor que en la práctica ocurre más seguido de lo que parece.

Intención de privar a alguien de su propiedad

Por último, para que se pueda declarar culpable de robo a una persona, ésta debe haber tenido la intención específica de privar a la víctima de su propiedad, ya sea permanentemente o durante un lapso de tiempo considerable que le impidiera el disfrute de la propiedad o lo privara de una parte importante de la misma.

¿Cómo se clasifica el delito de robo en California?

Dependiendo de las circunstancias específicas del caso, el robo se clasifica en robo de primer grado y robo de segundo grado.

Robo en primer grado

Ocurre cuando una persona roba bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la víctima es el conductor o pasajero de un vehículo comercial (bus, taxi, tranvía, teleférico, metro o cualquier otro medio de transporte parecido);
  • Cuando el robo se llevó a cabo en un lugar habitado (ya sea una casa, bote o un tráiler); o
  • Cuando el robo se llevó a cabo mientras o inmediatamente después de que la víctima utilizara un cajero automático (también conocido como ATM).

Nota: Para los efectos de esta Ley, entiéndase por lugar o estructura habitada, aquella donde una persona vive y está presente, o de la que se ha ido pero guarda la intención de regresar.

Robo en segundo grado

Este se presenta para todos los demás casos que no se señalan en el robo de primer grado.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por cometer un robo?

Tal como se señaló previamente, el robo se divide en dos grados, de acuerdo con lo cual se atribuyen las sanciones correspondientes.

Cuando se trata de un robo de primer grado, las sanciones que se imponen incluyen:

  • Libertad Condicional Formal,
  • Tiempo en prisión estatal de 3, 4 o 6 años, y/o
  • Multa por valor que no exceda de $10.000.

Pese a lo anterior, hay una excepción a la regla general que establece el máximo de 6 años, y consiste en aquellos casos donde el robo en la estructura habitada (casa, bote, etc.) fue realizado en junto con dos o más personas, pues bajo estas circunstancias, la pena de prisión aumenta a 3, 6 o 9 años.

Por otro lado, cuando se trata de un robo de segundo grado, las sanciones que se imponen incluyen:

  • Libertad Condicional Formal,
  • Tiempo en prisión estatal de 2, 3 o 5 años, y/o
  • Multa por valor que no supere la suma de $10.000.

¿Qué sucede en aquellos casos de robo donde hay más de una víctima?

En el evento de que no sólo una persona sea víctima del robo, sino varias personas, a quien cometió la conducta delictiva le serán aplicados un número de cargos por robo que será proporcional a la cantidad de personas que hayan sido víctimas en el incidente.

Lo anterior se puede comprender de mejor manera a través de un pequeño ejemplo: Un hombre que aplica fuerza o temor a dos personas para robar el teléfono celular de una de ellas, será acusado de cometer dos cargos por robo según la Ley de California.

Como puede verse, para determinar cuántos cargos por robo se pueden formular en un caso en particular, deberá precisarse la cantidad de víctimas involucradas en el mismo.

¿Cuáles son los factores pueden aumentar la sentencia por robo?

Además de las sanciones previamente descritas, son varios los factores que pueden desencadenar un aumento en la sentencia que se dicta por robar en California. Entre estos se encuentran:

Usar un arma de fuego

Cuando hay un arma involucrada en el curso de un robo, se imponen sanciones más estrictas. Dichas sanciones serán atribuidas teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si se usó el arma (sólo con sostenerla es suficiente), es posible adicionar 10 años a la sentencia.
  • Si el arma en cuestión se descarga intencionalmente, es posible agregar 20 años a la sentencia.
  • Si luego de descargar el arma, como resultado se produce una gran lesión corporal grave o la muerte de otra persona, es posible adicionar de 25 años extra a cadena perpetua.

De ahí que esta Ley reciba el nombre de “10-20-life”. Precisamente porque dependiendo de las circunstancias se pueden adicionar ya sean 10 años, 20 años o puede incluso imponerse el cumplimiento de cadena perpetua en prisión.

Provocar una gran lesión corporal

Cuando usted causa que otra persona sufra una lesión física sustancial en el curso de un robo, entonces se pueden adicionar un tiempo de 3 a 6 años extra a su sentencia por robo. Cada caso se maneja de forma distinta en atención a la gravedad y las circunstancias.

La Ley de los Tres Delitos y Fuera

En California el robo es considerado como un delito mayor de carácter violento, y por ende está sujeto a lo dispuesto por la Ley de “tres strikes” independientemente de si es considerado como de primer o segundo grado. Los “strikes” no son otra cosa que condenas que a medida que se van acumulando, recrudecen el tiempo en prisión que se ordena cumplir.

Tenga presente que, si ya cuenta con un “strike” previo en su historial criminal, entonces recibirá el doble de la sentencia normal o estándar. Por su parte, acumular un total de tres “strikes”, tendrá como consecuencia que se imponga una sentencia que va de 25 años a cadena perpetua, la cual deberá cumplirse en una prisión estatal.

¿Cómo puedo defenderme si he sido acusado de robo en California?

Afortunadamente son varias las líneas de defensa que pueden emplearse para derribar las acusaciones por robo que hayan sido formuladas en su contra y un abogado defensor puede asegurarse de ayudarlo a construir una defensa sólida de acuerdo con los detalles de su caso.

A continuación, se señalan las defensas legales que con mayor frecuencia se emplean en estos casos:

  • Usted creyó tener derecho a usar la propiedad
  • Usted no hizo uso de la fuerza o temor para obtener la propiedad
  • Usted fue falsamente acusado
  • Usted fue erróneamente identificado
  • Usted fue víctima de trampas
  • Usted actuó bajo coacción

Usted creyó tener derecho a usar la propiedad

Esta defensa se conoce también como “reclamo de derecho” y abarca aquellos casos en que una persona tiene una creencia honesta y razonable de que la propiedad en cuestión le pertenece. Bajo estas circunstancias si bien es cierto que, aunque usted haga uso de la fuerza para recuperar la propiedad que es suya, y por consiguiente no pueda ser acusado de robo, su conducta puede llevarlo a enfrentar otra serie de cargos.

Para entender mejor lo anterior, se plantea el siguiente escenario: Una mujer que se encuentra mirando desde su ventana, se percata de que una de sus vecinas le ha robado una maceta del jardín de su terraza.  Inmediatamente la confronta y se la arrebata de las manos con fuerza. En este caso la mujer no podría ser acusada de cometer un robo, ya que se trató de un reclamo de derecho. No obstante, este argumento de defensa no la exceptúa de que puedan levantarse contra ella cargos por agresión o amenazas criminales.

También es importante tener en cuenta que este argumento de defensa no se puede aducir en aquellos casos en los que la propiedad se toma para saldar deudas, ya que no aplica.

Usted no hizo uso de la fuerza o temor

La fuerza o temor permite diferenciar el robo PC 211 de otros delitos de hurto. Este elemento es fundamental pues de no poder ser probado por el fiscal del caso, un cargo de este tipo no podrá prosperar y, por consiguiente, no habría lugar a una condena por robo.

Ahora bien, la mejor forma de derribar el caso que se haya planteado en su contra, es contratando los servicios de un abogado defensor que encontrando las debilidades o arrojando dudas, logre convencer al fiscal de reducir los cargos a un delito de menor magnitud o incluso desestimarlos.

Usted fue falsamente acusado

Esta situación se presenta a menudo, ya sea porque una persona que se deja llevar por el enojo, los celos, o la venganza acusa a otra de cometer un delito cuando ello no es así. En estos casos puede tratarse de cualquier individuo que tenga alguna motivación para mentir y que busque con ello, ocasionar un daño a otro.

También puede suceder que quien en realidad cometió el robo, esté intentando encubrir su propia culpa al acusar falsamente a alguien más y así desviar por completo la mirada de las autoridades.

Usted fue erróneamente identificado

El error de identidad también se presenta con bastante frecuencia, y en casos de robo sucede de forma común cuando la víctima identifica en una fila previa al juicio al presunto autor del delito, pero en realidad se equivoca al identificarlo.

En muchas ocasiones la identificación se basa en características muy generales como lo son la altura o el peso, lo que fácilmente puede llevar a que se cometan errores. Es posible que incluso el delincuente llevara puesto un pasamontaña que cubriera por completo su rostro y que la evidencia del caso sea circunstancial y poco confiable.

Ante estas situaciones, lo más aconsejable es contar con un abogado penalista con experiencia en casos de robo, que pueda demostrar que la evidencia es endeble y generar dudas en los pensamientos del jurado, pues si no hay una total certeza acerca de la identidad del delincuente, entonces no es posible que se profiera una condena.

Usted fue víctima de trampas

La trampa es un concepto difícil de probar en un tribunal. Pero cuando una persona es convencida o manipulada para cometer un acto que normalmente no cometería en la cotidianidad, entonces la defensa referente a la trampa resulta viable.

Sin embargo, cuando una persona ya había formado con anterioridad su intención de cometer el delito de robo, y luego es manipulado por otra persona o un agente de la Ley, esta defensa no aplica.

Usted actuó bajo coacción

Si usted fue amenazado de muerte o de sufrir lesiones corporales de no llevar a cabo un robo, es posible que pueda emplear esta defensa. Sin embargo, es pertinente indicar que demostrar la coacción no es tan sencillo y que de hecho, algunos tribunales son muy estrictos al determinar qué tanta capacidad tenía usted para evitar cometer el delito.

¿Qué delitos se relacionan con el robo PC 211?

En California son varios los delitos que se encuentran relacionados con el robo que señala el Código Penal 211. Entre estos se destacan:

  • Robo de Auto. Este delito también conocido como “carjacking” tiene fundamento en el Código Penal 215, en donde se señala que la propiedad robada corresponde siempre a un vehículo automotor, el cual es tomado mediante el empleo de la fuerza o el temor. Es importante tener claro que, aunque una persona puede ser acusada de “carjacking” y de robo PC 211, solamente puede ser condenada por alguno de los dos.
  • Robo o Allanamiento. También llamado “burglary”. Se encuentra tipificado en el Código Penal 459 y se configura cuando una persona ingresa a una estructura (residencial o comercial) con la intención de cometer un hurto o un delito mayor. Un aspecto diferenciador es que no es necesario el uso de la fuerza pues es suficiente con que se haya tenido la intención de delinquir para que se configure el delito.
  • Extorsión. Este delito está contemplado en el Código Penal 518. Implica el uso de amenazas o fuerza para obligar a otra persona a entregar su dinero u otra propiedad. La diferencia es que, en la extorsión la víctima da su consentimiento de ceder la propiedad debido a las amenazas, en cambio en el robo no hay consentimiento.
  • Secuestro. Este delito castiga el uso de la fuerza o el temor para mover a otra persona a una distancia considerable. El secuestro puede ocurrir en un robo, cuando la víctima se ve obligada a moverse a una distancia sustancial como parte del delito. Un ejemplo sería el caso de que se obligue a una persona a ingresar a un vehículo que luego se conduce hacia un lugar retirado para quitarle sus pertenencias. Bajo este escenario habría lugar a cargos por robo y secuestro.

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