Enfrentar cargos por conducir bajo la influencia del alcohol por cuarta vez, es una situación seria que bajo ninguna circunstancia debe ser tomada a la ligera.

Si usted o uno de sus seres más queridos ha sido acusado de cometer una cuarta ofensa o posterior de DUI, es importante que se comunique con un abogado criminalista competente que tenga vasta experiencia manejando estos asuntos. Afortunadamente, en el Bufete de Defensa Criminal encontrará lo que está buscando. Nuestro equipo legal conoce las complejidades del Sistema Penal de California y evaluará minuciosamente las particularidades de su caso para brindarle la asesoría legal adecuada. ¡Contáctenos!

¿Qué sanciones se atribuyen por cometer una Cuarta Ofensa de DUI en California?

Lo primero que se debe mencionar es que una Cuarta Ofensa de DUI se origina por tener varias condenas previas por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas. Lo cierto es que las sanciones varían de un caso a otro dependiendo de una serie de factores como lo son:

  • Las circunstancias concretas en que se llevó a cabo el delito.
  • El nivel de concentración de alcohol en la sangre que tenía el conductor.
  • La cantidad exacta de condenas previas por conducir bajo la influencia.
  • El momento específico en que tuvieron lugar aquellos incidentes previos.

Pero en términos generales y de acuerdo con las leyes en CA, por una Cuarta Ofensa de DUI se atribuyen las sanciones que se indican a continuación:

  • Cumplir obligatoriamente 16 meses, 2 o 4 años en prisión estatal de California.
  • Pagar una multa cuyo valor oscila entre un rango de $390 y $1.000.
  • Ostentar el estatus de infractor de tránsito habitual durante 3 años.
  • Revocación de la licencia de conducción por el término de 4 años.

No obstante, vale la pena mencionar que de acuerdo con el Proyecto de Ley 1046 del Senado de California (2018), es posible que se le permita al acusado que continúe conduciendo sin restricciones, siempre y cuando mantenga un dispositivo de bloqueo de encendido instalado en su vehículo durante 3 años. Este dispositivo, mejor conocido por sus siglas en inglés como IID, evita que el motor del auto encienda una vez detecta que el conductor ha consumido alcohol.

Nota: Cuando se trata de la cuarta ofensa de DUI en adelante, la Ley impone sanciones más estrictas y resulta más difícil evitar que el conductor cumpla una condena tras las rejas de una prisión. Pero recuerde que por más compleja que parezca su situación, un abogado defensor podrá serle de gran ayuda.

¿Cuáles son los factores que pueden agravar la condena?

Es pertinente indicar que las sanciones previamente mencionadas pueden aumentarse en aquellos casos donde se esté ante la presencia de factores agravantes. Estos son los siguientes:

  • Negarse a la práctica de una prueba química para medir el nivel de concentración de alcohol presente en el organismo.
  • Conducir a exceso de velocidad.
  • Conducir con un nivel de concentración de alcohol elevado (por encima de 0.15%)
  • Llevar en el vehículo a un niño menor de 14 años como pasajero.
  • Ocasionar un accidente del cual se produjeran lesiones corporales o la muerte de alguien más.

Si en su caso en particular es posible identificar cualquiera de los factores agravantes descritos, entonces las sanciones pueden incrementar considerablemente. Considere por ejemplo el caso en que del accidente se hubieran producido lesiones a uno de los pasajeros del otro vehículo involucrado en el accidente, en este caso la multa máxima podría llegar hasta los $5.000. Por eso lo más aconsejable es que busque asesoría legal inmediatamente.

¿De qué se trata la regla de los 10 años en los casos de DUI?

En líneas anteriores se mencionaba la importancia de conocer con exactitud el momento específico en que tuvieron lugar los incidentes previos, lo cual encuentra explicación en la llamada regla de los 10 años. Según esta regla, cuando una persona ha sido condenada en el pasado ya sea por:

  • Conducir bajo la influencia del alcohol y/o drogas,
  • Conducir un vehículo con una concentración de alcohol en el organismo superior a 0.08%,
  • Conducir bajo la influencia del alcohol y/o drogas causando lesiones a alguien más,
  • Conducir de forma imprudente luego de haber consumido alcohol,

Es necesario definir cuánto tiempo ha transcurrido desde el momento del arresto puesto que si fue dentro de los últimos 10 años, constituye una ofensa previa. 

No obstante, también se toman en cuenta las condenas emitidas fuera del Estado de California por cualquiera de los delitos antes mencionados e incluso las condenas que hayan sido anuladas.  

Por consiguiente, una condena por DUI será considerada como ofensa previa, solamente si la persona fue arrestada y condenada dentro del periodo correspondiente a los últimos 10 años. Dicho de otra forma, si actualmente usted está enfrentando cargos por conducir bajo la influencia y ya fue condenado varias veces por cualquiera de los delitos mencionados y esto sucedió en los últimos 10 años, entonces cada una de esas condenas contará como una ofensa previa y las sanciones se incrementarán en función de esto. Note como se habla de condenas y no de arrestos, puesto que aquellos arrestos que no resultaron en una condena no cuentan como ofensas previas.

Por último, debe aclararse que cuando una persona comete el delito de DUI nuevamente y tiene 3 o más ofensas previas en los últimos 10 años, lo más probable es que enfrente un cargo por DUI como delito mayor (aunque esto queda a discreción del fiscal, es lo que comúnmente sucede). Un delito mayor es aquel por el cual se puede imponer una pena de prisión superior a 1 año.

¿Cómo inicia el proceso judicial por DUI?

El proceso judicial que se adelanta cuando las autoridades sospechan de que una persona ha conducido un vehículo bajo la influencia del alcohol, comienza con la lectura de cargos (cuando formalmente se le acusa de cometer un delito) y finaliza con la absolución de los mismos o cuando se dicta la respectiva condena. 

La lectura de cargos por DUI es un momento crítico en donde el equipo de la fiscalía presenta la primera oferta. Una oferta en este contexto se define como la sentencia que se recomienda para que el acusado la acepte y se declare culpable de los cargos. El caso concluirá si el acusado accede a la oferta y se declara culpable. Pero si se declara inocente, tendrá derecho a analizar y cuestionar toda la evidencia presentada por el fiscal pues el caso pasará a juicio y lo más recomendable es que cuente con el apoyo de un abogado defensor que emplee las defensas legales que estén disponibles para asegurar el mejor resultado posible.

¿Cómo prueba el fiscal que una persona ha sido condenada varias veces en el pasado por DUI?

Para que el fiscal de la acusación logre demostrar que una persona es culpable de un delito mayor de DUI (por tratarse de la cuarta ofensa en adelante) debe establecer lo siguiente:

  • Que el acusado manejó un vehículo,
  • Que al momento de manejar estaba bajo la influencia o con un BAC superior a 0.08%,
  • Que tiene por lo menos 3 condenas previas en los últimos diez años por cualquiera de los delitos anteriormente mencionados.

A continuación se explica con mayor detalle cada uno de los elementos indicados, los cuales deben ser establecidos por el fiscal en el juicio.

El acusado manejó un vehículo

Si el oficial de policía que lo arresta lo ve manejando un vehículo, entonces se cumple este elemento del delito. Sin embargo, este no siempre es el caso. Con mucha frecuencia se presentan escenarios donde una persona que está en el asiento del conductor tiene el motor del vehículo en marcha pero en realidad no está en movimiento. También puede suceder que la persona esté simplemente durmiendo en el interior del vehículo pero no conduciendo. 

El fiscal debe aportar evidencia que demuestre más allá de toda duda razonable que la persona no sólo estaba bajo la influencia de bebidas embriagantes o sustancias controladas, sino que estaba conduciendo un vehículo en ese estado. Si no puede demostrar este hecho, entonces no habría lugar a una condena por DUI.

Bajo este orden de ideas, es necesario que la persona mueva el vehículo a cualquier distancia, pero que esté en movimiento. De lo contrario, no estaría llevando a cabo ninguna actividad de conducción.

El acusado estaba bajo la influencia al momento de manejar o con un BAC superior a 0.08%

Cualquiera de estas dos situaciones podría presentarse:

  • Una persona que bajo la influencia del alcohol ve afectada su destreza para conducir puede ser acusada por DUI. Dicho de otra forma, cuando el consumo de alcohol afecta el juicio de alguien a tal punto de que no puede conducir un vehículo como una persona sobria lo haría bajo circunstancias similares, se configura este elemento del delito.
  • Pero la Ley también establece que si una persona al momento de conducir un vehículo tenía un BAC (concentración de alcohol en el organismo) superior al límite legal establecido, es decir, mayor a 0.08%, entonces también podrá darse por cumplido este elemento del delito.

No obstante, tenga en cuenta que si bien la forma de conducir es uno de los factores que el tribunal tiene en cuenta a la hora de tomar su decisión, no es lo más determinante. Por esta razón, el equipo de la fiscalía tendrá que presentar evidencia ante el tribunal, de la que pueda establecerse sin lugar a dudas, que el acusado conducía en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas. Para ello se valdrá de las observaciones del oficial de policía que efectuó el arresto, los resultados de las pruebas de DUI que hayan sido practicadas y las declaraciones realizadas por expertos en el reconocimiento de drogas. Finalmente, el juez evaluará toda la evidencia que haya sido recopilada (incluyendo la que su abogado haya aportado en su defensa) y con base en ella dictará el fallo.

El acusado tiene por lo menos 3 condenas previas en los últimos diez años por conducir bajo la influencia 

Para demostrar que el conductor realmente tiene condenas previas por DUI, el fiscal se valdrá de los siguientes elementos probatorios:

  • Registros judiciales.
  • Registros del DMV.
  • Documentos que certifiquen que la persona ha completado cualquier programa relacionado con el abuso del alcohol o sustancias controladas y que haya sido ordenado por el juez.

Los registros de California revelarán aquellas condenas por DUI o por haber conducido de forma imprudente luego de haber consumido alcohol. Por su parte, los registros del DMV y de los tribunales fuera del Estado, permitirán probar delitos cometidos en otra parte pero que constituyen una violación de las leyes de California.

¿Qué suele suceder con la licencia de conducción en estos casos?

Tal como se mencionó anteriormente, una de las sanciones que se atribuyen por conducir bajo la influencia por cuarta vez es la revocación de la licencia de conducir durante 4 años.

Tener la licencia revocada es peor que tenerla suspendida. Una licencia suspendida indica que aún la tiene pero debe reestablecerla una vez finalice el periodo de suspensión. Pero una licencia revocada implica que no tiene licencia alguna. Lo anterior se debe a que una vez que transcurran los 4 años de sanción, la persona tendrá que volver a realizar el proceso de solicitud desde cero, lo que requiere más tiempo, más dinero y deja abierta la posibilidad de que al final no se la aprueben.

¿Cuáles son las defensas que regularmente se emplean para derribar cargos de DUI?

Lo primero que su abogado defensor intentará lograr es que el cargo de DUI se reduzca a una ofensa menor o que se desestime por completo y para ello analizará el informe policial, cuestionará el procedimiento realizado o la evidencia presentada en el caso. De no lograr la reducción o absolución de cargos, el abogado revisará minuciosamente cada condena previa para evaluar la posibilidad de impugnarlas con base en errores de procedimiento o de carácter probatorio.

Teniendo en cuenta que las sanciones por conducir bajo la influencia aumentan con cada condena subsiguiente, es importante que consulte las particularidades de su caso específico con un abogado capacitado que tenga experiencia en esta área de práctica. Las leyes de DUI son bastante complejas y la diferencia entre cometer un delito menor de DUI y un delito mayor es considerable, por eso necesita asegurar una buena defensa que vele por sus intereses y la protección de sus derechos.

En las siguientes líneas se señalan 2 estrategias que con frecuencia emplean los abogados de DUI:

  • Una de las estrategias que a menudo utilizan los abogados penalistas en estos casos consiste en acudir a un laboratorio externo para determinar si el resultado de BAC que arrojó la prueba química de sangre es el correcto. Esto por lo general tiene éxito en aquellos escenarios donde el BAC se aproxima al 0.08%.
  • Otra estrategia consiste en hacer uso de los servicios de un investigador privado. El investigador trabajará como un miembro del equipo junto con el abogado y ambos entrevistarán a los posibles testigos además de visitar la escena donde ocurrió el presunto incidente.

Si bien es cierto que la clave en cualquier caso de DUI es descubrir la mayor cantidad de hechos materiales que puedan ser beneficiosos para asegurar el mejor resultado posible,  el uso de cualquiera de las estrategias mencionadas debe ser evaluado con detenimiento conforme a las circunstancias específicas del caso para poder determinar si realmente resultaría beneficioso emplearlas o no. Recuerde que cada caso es diferente y las estrategias varían en función de las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos.

Por su parte, algunas de las defensas legales que regularmente se emplean para derribar cargos de DUI son:

  • El oficial de policía no cumplió con lo establecido para la práctica de pruebas químicas. La ley establece la forma como se deben realizar las pruebas químicas y para ello indica que debe darse cumplimiento a una serie de requisitos. Entre éstos se destacan: i) que el oficial a cargo de realizar la prueba cuente con el entrenamiento adecuado para hacerlo, ii) que los equipos empleados estén debidamente calibrados y se les haya hecho el mantenimiento necesario, ii) que la prueba haya sido realizada en forma adecuada, iv) que las muestras hayan sido recolectadas, almacenadas y manipuladas como es debido, v) que el oficial de policía que efectuó el arresto haya observado al conductor durante al menos 15 minutos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede resultar en resultados contaminados. Al respecto, un abogado calificado puede valerse de este incumplimiento para cuestionar la investigación y luchar con éxito contra los cargos que han sido formulados en su contra.
  • No conducía bajo la influencia porque estaba alerta. La diferencia entre el impedimento mental y el físico constituye un argumento de defensa válido en casos de DUI. Por lo general, el equipo de la fiscalía afirmará que el acusado mostró signos físicos que mostraban que estaba impedido para manejar (ojos rojos, cara enrojecida, entre otros), pero rara vez probará que mostró signos que indicaran que mentalmente estaba impedido. Lo cierto es que según los expertos en toxicología, antes de que una persona muestre signos físicos, primero ha tenido que presentar signos de deterioro mental. Si su abogado logra argumentar con éxito que usted en realidad estaba alerta mientras estaba tras el volante y que de ninguna manera se había deteriorado su capacidad mental, entonces los signos físicos que el equipo de la fiscalía destacó muy seguramente tenían una fuente distinta en lugar de tener relación con estar bajo la influencia.
  • Los signos físicos no estaban relacionados con estar bajo la influencia. Este argumento de defensa es similar al anterior, de hecho sigue la misma línea. Como se mencionó previamente, el fiscal la mayoría de veces se basa en los signos físicos descritos por el oficial de policía que efectuó el arresto. Sin embargo, muchas veces estos signos corresponden a otras circunstancias que en absoluto tienen relación con estar bajo la influencia. Es posible que los ojos rojos y llorosos se trate de un signo asociado a una fuerte alergia o irritación en la vista. También es posible que la inestabilidad se debiera a una sensación de fatiga (cansancio extremo) o una lesión física reciente que no le permite mantener el equilibrio. A su vez, su abogado puede argumentar que lo que en su momento se identificó como olor a alcohol en el aliento, en realidad se debía a la ingesta de bebidas no alcohólicas que contienen malta o lúpulo (ingredientes que también están presentes en bebidas alcohólicas como las cervezas).
  • La concentración de alcohol en la sangre estaba en aumento. Recuerde que la Ley sanciona el hecho de que una persona conduzca un vehículo cuando su destreza al volante se ha visto afectada. Cuando una persona consume alcohol, el contenido de alcohol en la sangre aumenta de manera constante y rápida hasta que alcanza su nivel máximo. Durante este tiempo se dice que el BAC “está en aumento”, lo que aproximadamente tarda unos 50 minutos. Ahora bien, suponiendo que usted acaba de terminar de tomar alcohol y decide conducir su auto, un oficial lo arresta y se le practica una prueba química; si tuvo un aumento de BAC durante el arresto, es probable que los resultados de la prueba muestren un contenido de alcohol más alto que el que tenía cuando conducía el vehículo.

Conseguir asesoría legal de un abogado de DUI de San Diego

Los delitos mayores por conducir bajo la influencia del alcohol son fuertemente procesados en California, pero el hecho de que enfrente cargos por este motivo no significa que automáticamente será declarado culpable. Recuerde que como todos los demás acusados, usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Si usted o uno de sus seres queridos enfrenta cargos por un delito mayor de DUI en San Diego, es indispensable que consiga asesoría legal cuanto antes. Comuníquese con el Bufete de Defensa Criminal para despejar sus dudas y discutir sus opciones llamando al 619-722-5858. ¡Marque ya!