En el año 2000 fue aprobada por los votantes de California la denominada Proposición 36 con el propósito de garantizar que las personas no estuvieran bajo custodia debido a su adicción a las drogas, sino que en cambio recibieran tratamiento para rehabilitarse del consumo de sustancias. De acuerdo con ésta, se le permite a una persona que ha cometido delitos no violentos relacionados con las drogas, completar un programa aprobado por la Corte, en lugar de ser condenada a cumplir un largo tiempo en prisión.

Asimismo, Prop 36, como comúnmente se le conoce, busca superar la gran cantidad de casos de adicción a las drogas que se presentan en el Estado de California, al constituirse como una de las sentencias alternativas que se han planteado para aquellos delincuentes no violentos que enfrentan cargos por posesión de drogas.

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Si bien es cierto que ser sentenciado bajo lo dispuesto por esta propuesta resulta ser beneficioso, lastimosamente no todas las personas califican para obtener este beneficio. De modo que, sólo cuando se cumplan ciertos requisitos específicos, que se indicarán más adelante, usted podrá calificar. En el Bufete de Defensa Criminal, nuestro equipo legal con amplio conocimiento y experiencia en lo señalado por la Prop 36, podrá actuar en su representación con el fin de lograr el convencimiento del juez acerca de que sea condenado de acuerdo a esta proposición, en vez de ir a prisión.

¿De qué se trata la Proposición 36?

Se trata de una propuesta que permite a aquellos delincuentes no violentos que han sido acusados por posesión de drogas en California, cursar un programa de tratamiento de drogas aprobado por la Corte, en lugar de pasar tiempo tras las rejas, es decir, en prisión. Es por este motivo, que tiende a ser una opción bastante beneficiosa para las personas que se ven envueltas en serios problemas legales debido a las drogas, quienes de no ser por su adicción, no violarían lo dispuesto por las leyes de California.

Pero ¿qué se entiende por delitos no violentos? Pues bien, tal como su nombre lo indica, se trata de aquellos delitos que no involucran ningún tipo o amenaza de violencia. Adicionalmente, la propuesta 36 señala que dicho delito no violento, debe estar relacionado con las drogas, de suerte que determinados delitos como por ejemplo poseer sustancias controladas (HS 11350) o poseer marihuana por debajo de una onza (HS 11357) son algunos ejemplos de delitos que se encuentran ubicados en esta categoría.

Ahora bien, el programa certificado de tratamiento de drogas, podrá incluir cada uno de los siguientes aspectos:

  • Asesoría con respecto al abuso de las drogas
  • Tratamiento en casa o servicios ambulatorios
  • Terapia de reemplazo de narcóticos o servicios de desintoxicación
  • Servicios postratamiento

Un dato curioso es que, durante los primeros años del programa, las personas que calificaron para acceder a los beneficios de la Prop 36, preferían los servicios ambulatorios, en lugar del tratamiento en casa. A su vez, algunas personas acudieron a programas de desintoxicación en clínicas para recibir el tratamiento que requerían.

Como puede verse, la Prop 36 trata el problema de abuso de drogas desde la raíz, pues en lugar de castigar a la persona que ha cometido el delito relacionado con las drogas sometiéndola a permanecer tiempo tras las rejas, le brinda el apoyo y el tratamiento que tanto necesita, con la finalidad de que pueda superar la adicción que presenta.

¿Cuánto tiempo puede durar el tratamiento por abuso de las drogas?

La Proposición 36 introdujo cambios al requerir que aquellas personas que por primera o segunda vez han sido condenadas por delitos no violentos relacionados con las drogas reciban hasta 12 meses de tratamiento por abuso de sustancias en lugar de tiempo en prisión. No obstante, este tiempo puede extenderse hasta dos períodos de 6 meses, de ser necesario.

Dicho de otra forma, el programa puede tener una duración de máximo dos años.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios de la Prop 36?

Lo primero que debe precisarse acerca de la Proposición 36 es que sus requisitos son bastante complejos y requieren una evaluación exhaustiva tanto de los cargos que usted actualmente enfrenta, como de aquellos que haya enfrentado en el pasado a fin de determinar si califica para ser sentenciado bajo esta o no.

En California, la mayoría de las personas han sido acusadas por posesión simple de drogas, califican para hacer parte del programa que contempla la Proposición 36. Sin embargo, hay otras personas que desafortunadamente NO son elegibles, es decir no califican para el programa y entre éstas se encuentran las siguientes:

  • Las personas que enfrentan cargos relacionados con la fabricación, transporte, venta o posesión con intención de entregar drogas;
  • Quienes han sufrido condenas en los últimos cinco años que constituyan un “strike”;
  • Aquellos individuos que han sido condenados simultáneamente por otro delito que no está relacionado con las drogas;
  • Las personas que se han negado a recibir el tratamiento que se les ha fijado.

A continuación, se indican algunos de los factores que se tienen en cuenta para determinar que una persona califica para recibir los beneficios que se derivan de ser sentenciado bajo la Proposición 36:

  • No tener condenas previas que califiquen como “strike” en los últimos cinco años
  • No ser condenado por otro delito al mismo tiempo
  • No poseer un arma cargada en el momento de cometer el delito
  • No haber recibido los beneficios de la Prop 36 en más de dos ocasiones
  • No haberse negado a recibir el tratamiento que fue señalado como una de las condiciones de la libertad condicional

No tener condenas previas que califiquen como “strike” en los últimos cinco años

Si sus antecedentes penales muestran que usted había sido condenado en el pasado, específicamente en los últimos cinco años, por un delito mayor que involucró el uso de la violencia, entonces NO puede calificar para beneficiarse de la Proposición 36. Este tipo de delitos por lo general dan lugar a un “strike” conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Dicho de otro modo, para que usted califique para la Prop 36, no debe tener en los últimos cinco años, ninguna condena previa que haya constituido un strike.

No ser condenado por otro delito al mismo tiempo

Para que usted califique para la Prop 36, no debe haber sido condenado por otro delito además del delito de posesión de drogas. Ese otro delito puede tratarse ya sea de:

  • Un delito menor no relacionado con drogas; o
  • Un delito mayor

No poseer un arma cargada en el momento de cometer el delito

Ser descubierto en posesión de drogas es un delito en California, pero tener un arma de fuego cargada durante la comisión de la conducta, es considerado como un factor agravante, el cual de hecho implica violencia. De manera que, si usted desea calificar para ser sentenciado de acuerdo con lo señalado por la Proposición 36, es necesario que no haya tenido un arma cargada en el momento en que fue arrestado por poseer drogas.

No haber recibido los beneficios de la Prop 36 en más de dos ocasiones

Con respecto a este punto, es necesario indicar que una persona puede haber cometido delitos no violentos relacionados con las drogas, y haber recibido los beneficios de la Prop 36 en dos ocasiones previas. Sin embargo, si se trata de una tercera ocasión, es posible que el juez determine que usted ya no puede volver a beneficiarse de esta sentencia alternativa, y que por tanto no es apto para la misma.

En conclusión, para calificar para la Prop 36, usted no debe haberse beneficiado previamente por ésta en más de dos oportunidades.

No haberse negado a recibir el tratamiento que fue señalado como una de las condiciones de la libertad condicional

Una de las condiciones de libertad condicional que puede señalar la Corte, corresponde a asistir a un programa de tratamiento de drogas. Si una persona a la cual se le ha impuesto dicha condición, se rehúsa a asistir al mencionado programa, está claro que no está dispuesto a cambiar o que no pretende ser rehabilitado. De modo que, para que usted pueda acceder a los beneficios de la Prop 36, es importante que no se haya negado a recibir el tratamiento que fue establecido.

Finalmente, es importante indicar que incumplir cualquiera de los factores antes mencionados, conlleva de inmediato a que usted sea descalificado para recibir el tratamiento que señala la referida proposición.

¿Cómo funciona la Proposición 36?

Una vez que usted cumpla con los requisitos previamente mencionados para obtener los beneficios de la Prop 36, es decir, que califique para la misma, son 3 los caminos que pueden conducirlo a ser sentenciado bajo lo dispuesto por ella. Estos son:

  • Ir a juicio, que un juez o jurado en California lo declare culpable de cometer el delito, y luego solicitar ser sentenciado bajo la Prop 36.
  • Declararse culpable del cargo de drogas, o sin oposición, bajo el entendido de que, si completa satisfactoriamente el programa, los cargos serán desestimados. (Esto aplica no sólo para quienes infringen la ley por primera vez, sino también para los reincidentes)
  • Haber sido liberado de prisión en libertad condicional, y estando en ésta cometer un delito no violento de posesión de drogas o violar un término establecido en la libertad condicional, que esté relacionado con las drogas.

Con relación al último de los escenarios, en dicho caso el juez podrá ajustar, según lo estime conveniente, los términos de libertad condicional para requerir que usted complete un programa de tratamiento de drogas que incluya la realización de pruebas aleatorias para detectar si se ha consumido o no, algún tipo de sustancia. A su vez, el juez podrá imponer otra serie de condiciones adicionales como, por ejemplo: asistir a terapia familiar, realizar servicio comunitario y/o acudir a capacitación vocacional.

Sin embargo, vale la pena mencionar que lo único que NO puede imponer el juez como condición de libertad condicional es que usted pase tiempo en prisión. A excepción de que haya violado los términos de la libertad condicional, pues en este último evento si la Corte la revoca, deberá ser sentenciado a prisión.

¿Cuáles son las consecuencias que trae consigo violar los términos de libertad condicional?

Al estar en libertad condicional y reunir los requisitos necesarios que le permiten calificar para la Prop 36, se fijan términos específicos o reglas que bajo ninguna circunstancia se deben violar, puesto que en el caso de que usted pase por alto tales términos, tendrá que atenerse a las serias consecuencias que se deriven de lo que en adelante sea ordenado por el juez.

Dentro de las consecuencias que se producen por violar los términos de libertad condicional se encuentran las siguientes:

  • En el evento en que usted:

-Cometa un delito distinto a la posesión no violenta de drogas, o

-Viole uno de los términos establecidos en su libertad condicional, de aquellos que NO están relacionados con las drogas

La Corte puede enviarlo a la cárcel por un máximo de 30 días, mientras determina si restablece o no dichos términos, lo que puede llevar a que se modifique el programa de tratamiento. No obstante, si la Corte opta por no restablecerlos, entonces usted deberá cumplir la condena estipulada por el delito o los delitos que haya cometido.

El siguiente escenario permite esclarecer lo anterior: Un hombre está en libertad condicional y en un programa de tratamiento de drogas de la Prop 36, luego de haber sido condenado por estar bajo la influencia de las drogas. Mientras está en libertad condicional, el hombre golpea su vehículo con otro, mientras el conductor está ausente, y acto seguido, huye del lugar de los hechos. Luego de este incidente, el hombre es arrestado por el delito de chocar y huir, el cual se define como un delito completamente diferente a la posesión no violenta de drogas. En este caso en concreto, mientras el juez determine si modifica los términos de la libertad condicional o no, el hombre podrá ser enviado a la cárcel hasta por 30 días. Finalmente, si el juez opta por no restablecer, entonces el hombre deberá cumplir la condena por estar bajo la influencia, y cualquier otra sentencia que se imponga por chocar y huir.

  • En el evento en que usted:

-Cometa un delito no violento de posesión de drogas,

-Se encuentre en un área donde se consumen drogas,

-No se registre como delincuente de drogas, o

-Viole un término de libertad condicional de aquellos que se relacionan con el uso de las drogas

La Corte llevará a cabo una audiencia con el fin de determinar si debe revocar la libertad condicional que ha sido fijada, situación que efectivamente ocurre cuando se establece que una persona representa un peligro para la sociedad.

Sin embargo, si se trata de la primera violación y la Corte reestablece la libertad condicional, puede intensificar los términos y adicionar hasta 48 horas de prisión continua para exhortar el cumplimiento de los mismos.

Con respecto a una segunda violación, la Corte revocará la libertad condicional si se comprueba que usted es un peligro para la sociedad o que en realidad no se beneficiaría del tratamiento. En caso contrario, es decir, si restablece la libertad condicional, puede requerir una sentencia de prisión de máximo 120 días para exhortar el cumplimiento de las condiciones.

Por último, en el caso de una tercera o subsiguiente violación, la Corte lo descalificará para continuar la sentencia bajo la Proposición 36, a menos que considere que usted no es un peligro para la sociedad y que podría beneficiarse de un tratamiento adicional, además del que ya ha recibido en el pasado.

¿Qué sucede cuando se completa satisfactoriamente el programa?

En el evento de completar satisfactoriamente el programa de tratamiento de drogas bajo lo dispuesto por la Prop 36, lo que implica haber seguido las instrucciones de la Corte y de quien le proporcionó el tratamiento, usted puede presentar una solicitud ante el juez para que se desestimen los cargos por completo y se anule la condena, lo que en consecuencia le permitirá tener un historial limpio.

En otras palabras, usted podrá declarar legalmente que nunca ha sido arrestado o condenado por el delito que lo situó en el programa de tratamiento de drogas, a no ser que se encuentre en cualquiera de las circunstancias específicas que a continuación se indican:

  • Se le haya pedido revelarlo en virtud de un cuestionario o solicitud para ocupar un cargo público
  • Se le haya solicitado revelarlo en medio de una investigación llevada a cabo por un oficial encargado del cumplimiento de la ley, o
  • Ante cualquier inconveniente asociado con el servicio como jurado.

Luego de que usted presente su solicitud ante el juez, si este último está de acuerdo en que usted completó de forma satisfactoria el tratamiento asignado, tiene motivos razonables para creer que usted ya no abusará de las drogas y determina que ha cumplido a cabalidad con todos los términos que le fueron fijados, entonces procederá a anular la condena.

¿Qué sucede cuando no se completa a satisfacción el programa?

A diferencia de lo expuesto en líneas anteriores, cuando una persona no cumple con lo señalado en el programa, se le puede imponer tiempo en prisión o se opta por ejercer un mayor control. Esto último se debe a que el sistema judicial en California comprende que la recaída es parte del proceso de recuperación y que a pesar de que suena sencillo completar lo señalado por el programa, la realidad es que la mayoría de personas que ingresan, al final no logran completarlo de forma exitosa.

Si lo que se impone como resultado de que usted no haya completado el programa corresponde a permanecer cierto tiempo tras las rejas, dependiendo de las veces que haya infringido lo señalado, la Corte está facultada para ordenar lo siguiente:

  • 48 horas en prisión si se trata de la primera violación.
  • 120 días en prisión si se trata de la segunda violación.
  • Tiempo en prisión que puede llegar hasta el máximo permitido para dicho delito, si se trata de la tercera violación.

Con relación a la tercera violación, el hecho de que la Corte pueda imponer el cumplimiento de sentencia de prisión hasta el máximo permitido, es la consecuencia que se obtiene de ser declarado inelegible o “no apto” para seguir recibiendo los beneficios de la Prop 36.

¿Qué otras sentencias alternativas existen además de la Prop 36?

La proposición 36 no es la única sentencia alternativa que existe en California. Por consiguiente, si usted no califica para ésta, aún cuenta con otras posibilidades.

Un ejemplo de otra opción que usted tiene es la sentencia diferida bajo el Código Penal 1000, también conocido como 1000 PC, que también ofrece a quienes han cometido delitos no violentos por posesión de drogas, la oportunidad de que los cargos sean desestimados al completar con éxito un programa de tratamiento de drogas. Pero la diferencia es que en ésta, el juez tiene la facultad discrecional de declarar que usted es inadecuado para el programa, además de que la duración es generalmente más extensa.

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Tal como se mencionó anteriormente, el propósito de la Prop 36 es ayudar a quienes sufren de adicción a las drogas, en lugar de penalizarlos. No obstante, no toda persona califica para recibir los beneficios del programa, pero de contar con la asesoría legal apropiada, es posible que su abogado defensor especializado en delitos de drogas, consiga que su cargo por posesión con fines de venta o transporte de sustancias controladas, se reduzca a un cargo de menor magnitud, lo que traería como consecuencia la probabilidad de que sí califique para la Proposición 36.

Los abogados del Bufete de Defensa Criminal conocen a la perfección la forma en que funciona el sistema legal en California y las opciones disponibles para usted, conforme a las circunstancias en que se base su caso. Por este motivo, si usted o alguno de sus seres queridos enfrentan cargos relacionados con las drogas en San Diego, CA, es fundamental que contacte a uno de nuestros abogados al 619-722-5858 para así obtener una consulta personalizada, gratuita y confidencial. ¡Comuníquese ya!