En California, la copulación oral entre dos personas adultas que dieron su consentimiento en sí no es ilegal. No obstante, cuando se emplea el uso de la fuerza o se infunde temor en la otra persona para que se involucre en el acto sexual, se convierte en un delito.

Cometer un delito sexual es un asunto serio, y más cuando se trata de la copulación oral forzada. Una persona que incurre en este hecho punible corre el riesgo de enfrentar hasta 14 años recluido en prisión, además de que deberá someterse al registro de por vida como delincuente sexual.

Si usted o alguno de sus seres queridos ha sido acusado de copulación oral forzada en San Diego, debe ponerse en contacto de inmediato con un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal. Recuerde que el hecho de que se hayan formulado cargos en su contra no significa que usted es culpable de cometer el delito, por eso tiene que dejar todo en manos de profesionales con conocimientos sólidos y experiencia que empleen las defensas más apropiadas con el fin de lograr el mejor resultado posible para su caso. ¡Contáctenos ya!

¿Qué se entiende por copulación oral forzada?

Se trata de un delito sexual, en donde se produce un contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra pero sin el consentimiento de una de las partes involucradas en el acto y mediante el uso de la fuerza, violencia, coacción, amenaza, infundiendo temor o amenazando con tomar represalias.

Al respecto, es fundamental comprender que el acto de cópula oral sólo puede considerarse ilegal si la víctima no ha dado su consentimiento previo. Lo que quiere decir que si su pareja había estado de acuerdo con llevar a cabo dicho acto, entonces la conducta es legal.

Ejemplos:

A continuación se indican una serie de ejemplos donde se describen situaciones por las que una persona podría ser acusada de cometer el delito de copulación oral forzada:

  • Una mujer sale sola de un club nocturno cuando de repente un hombre la acorrala en un callejón, saca un cuchillo y le ordena practicarle sexo oral. En este caso el hombre podrá ser acusado bajo la sección 288(a) dado que al mostrar el cuchillo, le produjo a la mujer un temor a salir lastimada de no cumplir con sus exigencias.
  • Durante una fiesta en la que una mujer está en estado de embriaguez, un hombre se le acerca y le besa los genitales. En este caso el hombre podrá enfrentar cargos bajo la sección 288(a) debido a que participó en un acto de cópula oral con una mujer que estaba demasiado intoxicada como para oponerse al mismo.

Nota: A propósito del consentimiento, vale la pena señalar que en el Estado de California cualquier persona que tenga menos de 18 años de edad NO puede dar su consentimiento legal para involucrarse en ningún tipo de acto sexual. Sin embargo, la ley plantea algunas excepciones, una de ellas son las parejas legalmente casadas en donde uno de los cónyuges es menor de edad. Pero para el resto de situaciones, un adolescente que tenga menos de la edad indicada, no puede dar legalmente su consentimiento para sostener relaciones sexuales, ni ningún otro acto relacionado con esta conducta.

¿Qué debe demostrar el fiscal para que una persona sea declarada culpable?

Para que una persona sea declarada culpable de cometer el delito de copulación oral forzada, es necesario que el fiscal demuestre la concurrencia de los elementos que a continuación se mencionan:

  • Que hubo un contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra,
  • Que lo anterior se hizo sin el consentimiento de la otra persona, y
  • Que se empleó la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el temor sobre la persona de ser lesionada o la amenaza de tomar represalias contra alguien más.

Note como en ningún momento la ley señala que es necesaria la penetración para que se configure el delito. Lo que significa que si por ejemplo un hombre amenaza a una mujer con una navaja para que le bese los genitales, pero el órgano sexual masculino nunca penetra en la boca de ésta sino que solo la roza ligeramente, aún así se configura el delito de copulación oral forzada porque: 1) hubo un contacto entre la boca y el órgano sexual aunque fuera mínimo, 2) la acción fue llevada a cabo sin el consentimiento de la mujer y 3) el hombre generó en la mujer un temor a salir lastimada de no cumplir con sus exigencias.

Pero además, hay que tener en cuenta que una persona también puede ser responsable penalmente bajo 288(a) CP si participa en un acto de copulación oral con:

  • Alguien que está intoxicado,
  • Alguien que está inconsciente, o
  • Alguien que tiene una discapacidad mental o física que le impide dar su consentimiento legalmente.

En cualquiera de estos casos, es claro que la víctima no podía dar su consentimiento para involucrarse en el acto sexual y esa es la razón por la que la ley impone fuertes sanciones a quienes aún teniendo conocimiento acerca de dicha condición, llevan a cabo el acto de cópula oral.

Con respecto a todo lo expuesto, vale la pena realizar las siguientes precisiones para una mejor comprensión de los términos que incluye esta ley:

  • La cópula oral, comúnmente conocida como sexo oral, se define como cualquier contacto, sin importar cuán leve sea, entre el órgano sexual o el ano de una persona con la boca de otra. Tenga en cuenta que para un hombre, el término “órgano sexual” incluye tanto el pene como el escroto y que ni la penetración, ni la eyaculación son importantes a la hora de probar un caso de copulación oral forzada ya que lo único que se requiere es un contacto.
  • La fuerza se refiere a aquella fuerza física suficiente como para doblegar la voluntad de otra persona.
  • La coacción implica una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro o represalias que causaría que una persona razonable hiciera algo que bajo circunstancias normales no haría.
  • La amenaza se refiere a cualquier declaración o acto que muestre la intención herir a la otra persona.
  • El temor en la otra persona a resultar lesionada, significa que la otra persona tema sufrir lesiones corporales inmediatas.
  • La amenaza de tomar represalias si la víctima no se somete a las exigencias. Esto puede incluir amenazar con un secuestro, con infligir dolor severo o incluso con acabar con la vida de la presunta víctima o de un tercero. Por ejemplo, suponga el caso de un hombre que amenaza a una mujer con secuestrar a su hijo menor, de no practicarle sexo oral.
  • El consentimiento es un factor clave para determinar si una persona cometió o no este delito sexual. Una persona da su consentimiento para el sexo oral cuando actúa libre y voluntariamente, además de que comprende la naturaleza del acto. Por eso cuando NO hay consentimiento (porque la persona no accedió de forma libre y voluntaria a participar en la realización del acto), se configura uno de los elementos que constituyen el delito de copulación oral forzada.

Al respecto vale la pena aclarar que el hecho de estar en una relación romántica o de casados no quiere decir que ambos miembros de la pareja hayan dado su consentimiento para practicar el acto, ya que ese consentimiento debe ser también explícito e inequívoco. A su vez, tenga en cuenta que el hecho de que la víctima le haya pedido al acusado usar un condón tampoco quiere decir que haya consentido que se llevara a cabo ese acto sexual en particular.

  • Una persona está intoxicada cuando no le es posible oponerse a la realización de un acto por estar bajo los efectos de las drogas, el alcohol u otras sustancias intoxicantes. Esto también implica que la persona no comprenda la naturaleza física del acto de cópula oral y sus posibles consecuencias. Sin embargo, para que sea declarado culpable de copulación oral forzada, se debe establecer que usted sabía o debió haber sabido que dicha persona no podía dar su consentimiento debido a que estaba intoxicada.
  • Una persona está inconsciente cuando está dormida, no está al tanto de lo que está ocurriendo a su alrededor, se ha desmayado o no conoce las características esenciales del acto porque fue víctima de un engaño, de mentiras o se le ocultó información.
  • Por último, una persona que tiene una discapacidad mental o física no puede dar su consentimiento legalmente ya que no comprende la naturaleza y las posibles consecuencias del acto. En este caso también se requiere establecer que usted sabía o debió haber sabido que el trastorno o la discapacidad de la otra persona le impedía consentir la realización del acto sexual.

¿Es obligación someterse al registro como delincuente sexual?

Sí lo es. Una de las consecuencias más graves de incurrir en el delito de copulación oral forzada es que después de completar su sentencia de prisión y haber pagado las respectivas multas, deberá someterse al registro como delincuente sexual de acuerdo con lo señalado por las leyes de California. Según esto, una condena bajo lo dispuesto por la sección 288(a) requiere el registro de por vida, el cual deberá ser renovado cada año o cada vez que cambie de residencia (cuando se mude a vivir a un nuevo lugar). De hecho, el no registrarse anualmente como lo establece la ley de California, lo somete a enfrentar cargos penales adicionales pues el NO registrarse como es debido, constituye también un delito.

Este registro se realiza ante la policía de la ciudad o el condado donde usted vive y puede conllevar un fuerte estigma social teniendo en cuenta que ante los ojos de los demás, en adelante ostentará la connotación de delincuente sexual. Lo anterior se debe a que basta con que cualquiera visite el sitio web de “California Megan’s Law” para que acceda a esta información que es de dominio público y como estos datos están disponibles en línea, así se mude a un nuevo lugar, las personas de la nueva localidad podrán tener conocimiento acerca de su condena.

Por último, tenga en cuenta que la misma ley de California impone ciertas restricciones a quienes están bajo la connotación de delincuentes sexuales, por lo que no le será permitido vivir cerca de áreas donde usualmente se congregan niños (incluyendo escuelas, parques, bibliotecas, entre otras) o participar en eventos donde haya niños presentes. Peor aún, no podrá desempeñarse laboralmente en un campo que tenga alguna relación con los menores de edad.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen como resultado de una condena por copulación oral forzada?

En el Estado de California, la copulación oral forzada es un delito mayor, lo que quiere decir que se trata de un crimen bastante serio. Las sanciones que se imponen varían en función de factores como: la edad de la víctima, las lesiones corporales involucradas y la aplicación de la fuerza o temor.

De ser condenado por cometer este delito, algunas de las sanciones que el tribunal podría imponer son:

  • Libertad condicional formal (sólo disponible en aquellos casos donde la víctima era una persona con discapacidad)
  • Cumplimiento de tiempo en una prisión estatal por 3, 6 u 8 años
  • Imposición de multa por valor máximo de $10.000.

No obstante, tenga en cuenta que si la víctima era un niño que tenía menos de 18 años de edad, entonces las sanciones se incrementarán conforme a las siguientes reglas:

  • Si el niño en el momento en que ocurrió el hecho tenía entre 14 y 18 años entonces la pena de prisión corresponde a 6, 8 o 10 años.
  • Si el niño en el momento en que ocurrió el hecho tenía menos de 14 años entonces la pena de prisión corresponde a 8, 10 o 12 años.

Por otra parte, es importante tener presente que las sanciones también se incrementarán si el delito fue cometido junto con al menos otra persona ya sea porque: 1) usted participó en el mismo o 2) ayudó e instigó a otro para que lo cometiera. Bajo tales circunstancias, el tribunal podría imponer una sentencia condenatoria de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Tiempo en prisión de 5, 7 o 9 años si la víctima NO es menor de edad.
  • Tiempo en prisión de 8, 10 o 12 años si la víctima es un menor que tiene entre 14 y 18 años.
  • Tiempo en prisión de 10, 12 o 14 años si la víctima es un menor que tiene menos de 14 años.

¿Cuáles son las defensas legales que usualmente se emplean para derribar estos cargos?

Siempre que enfrente algún cargo penal, recuerde que usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto se debe a que le corresponde al fiscal que ha formulado los cargos, demostrar que concurrieron determinados hechos (también llamados elementos del delito) para que finalmente el tribunal pueda proferir una condena.

  • Falsas acusaciones
  • Evidencia insuficiente
  • Hubo consentimiento

Falsas acusaciones

Recuerde que de acuerdo con lo establecido por la sección 288(a), no se requiere penetración, ni eyaculación para que se trate de un caso de copulación oral forzada. Esto significa que es fácil para las personas acusar falsamente a otras de incurrir en este delito sexual.

Los casos de falsas acusaciones principalmente ocurren entre ex cónyuges o ex parejas íntimas, donde uno de ellos toma represalias, está celoso o busca vengarse del otro. De ahí que sea tan importante tener un buen abogado defensor que pueda aportar pruebas sustanciales para demostrar que las acusaciones en su contra carecen de fundamento.

Evidencia insuficiente

El delito de copulación oral forzada es muy diferente de la violación porque no hay evidencia física. Esto implica que aparte de las acusaciones de la víctima, el fiscal no tiene ninguna otra evidencia sólida para demostrar que el acto ocurrió. En estos casos, su abogado defensor puede argumentar que el equipo de la fiscalía carece de evidencias suficientes como para que el tribunal dicte una condena, para lo cual expondrá los motivos por los que el caso que se ha construido en contra suya es débil. Lo que usualmente se logra poniendo de manifiesto que no se pudieron demostrar todos los elementos que constituyen el delito.

Como puede ver, contar con la asesoría legal de un abogado criminalista resulta de mucha utilidad, teniendo en cuenta que puede exponer ante el tribunal las imprecisiones y debilidades del caso de la fiscalía, a fin de que los cargos se reduzcan o se retiren por completo, evitando la imposición de castigos severos.

Hubo consentimiento

El tema del consentimiento es bastante complejo, sobre todo si se tiene en cuenta que es el factor clave alrededor del cual gira el caso. Tal como se mencionó anteriormente, ambas partes consienten la realización del acto sexual de cópula oral cuando actúan libre y voluntariamente además de que comprenden la naturaleza de dicho acto. De ser este el caso, entonces no habría motivos para que el fiscal formule ningún tipo de cargos.

Pero detrás de este elemento la discusión se encuentra abierta debido a las ambigüedades que muchas veces presenta. Una de ellas está relacionada con aquellos encuentros sexuales que se llevan a cabo cuando ambas partes están intoxicadas, lo que usualmente ocurre durante fiestas y reuniones entre amigos. En estos casos se hace difícil saber cuándo alguien está demasiado intoxicado como para dar su consentimiento.

Lo cierto es que si usted creía de forma razonable que la presunta víctima había dado su consentimiento para el acto sexual, entonces no debería ser culpable de incurrir en el delito. Pero hay que tener mucho cuidado con aquellos casos donde si bien en un principio la persona dio su consentimiento, después cambió de parecer y lo retiró, porque si bajo tal escenario usted continuó con el acto, entonces el juez considerará que infringió lo dispuesto por la sección 288(a) del CP por lo que estaría en graves problemas ante la ley.

Ni que decir de aquellos escenarios donde las personas sostienen relaciones sexuales en las que se entiende el consentimiento incluso cuando la otra pareja dice que no, pero su forma de actuar indica lo contrario. Pues bajo tales circunstancias el juez podría tener dificultades para distinguir entre la delgada línea entre lo legal e ilegal en dichos actos.

Ahora bien, recuerde los tres casos señalados al abordar el elemento del consentimiento: 1) el estar en una relación romántica, 2) el estar en una relación de casados, o 3) que la víctima le pidiera colocarse un preservativo. Como se mencionó anteriormente, ninguna de estas situaciones son suficientes para probar que usted tuvo el consentimiento de la otra persona y es precisamente por este motivo que necesita la asesoría de un buen abogado defensor que pueda contrarrestar la evidencia presentada por el fiscal, que siembre dudas razonables con relación al caso que se adelanta en su contra y que de ser posible aporte elementos de prueba con mayor peso para demostrar su inocencia.

Encontrar asesoría legal de un abogado de copulación oral en San Diego, CA

Ser condenado por cometer este delito sexual puede privarlo durante varios años de su libertad y  someterlo al pago de costosas multas. Pero quizás la peor parte son las consecuencias que trae consigo el registro obligatorio como delincuente sexual, el cual puede cambiar su vida por completo al provocar un fuerte estigma social y afectar considerablemente sus oportunidades laborales y de vivienda en el futuro. Por este motivo usted necesita a su lado un abogado de penalista que comprenda su situación y lo ayude a evitar a toda costa los terribles efectos que derivan de una condena penal.

Con una defensa sólida, es posible reducir los cargos o incluso desestimarlos, por eso debe contactar lo más pronto posible a un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal para comenzar a trabajar en su caso. Comuníquese con nuestro equipo marcando al 619-722-5858 y recibirá una primera consulta gratuita y confidencial. ¡Llame ya!