El hurto menor consiste en el robo intencional de propiedad o pertenencias de otra persona, cuando el valor de éstas es $950 o menos. Se trata de un delito de vileza moral, lo que significa que es inaceptable y deshonesto ante la sociedad y fácilmente podría destruir su reputación. Es por esto que, cambiar etiquetas de precio en un almacén para pagar menos por un artículo, o salir de un almacén con un artículo en sus manos sin antes pagarlo, son situaciones que podrían llevarlo a enfrentar cargos por hurto menor de acuerdo con las leyes de California.

En consecuencia, una condena por hurto menor puede traer consigo serias repercusiones en su futuro. Incluso si usted no es ciudadano de los EE.UU, una condena por hurto menor puede traer consigo consecuencias de inmigración negativas como el impedimento para volver a entrar al país durante un periodo de 5 años sin un permiso especial expedido por el fiscal general.

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En muchas ocasiones, se trata solo de un accidente o de una pequeña distracción que puede costarle bastante caro si finalmente es declarado culpable de cometer el delito, debido a que se contemplan como penas el cumplimiento de tiempo en prisión de hasta 6 meses y/o el pago de multa de máximo $1000. Lo ideal es que si usted o alguno de sus seres queridos ha sido arrestado por hurto menor en San Diego, contacte de inmediato un abogado defensor en San Diego del Bufete de Defensa Criminal.

¿Qué es el Hurto Menor en California?

En California, de acuerdo con el Código Penal 484, el hurto consiste en tomar la propiedad de otra persona con la intención de privarla permanentemente de la misma. Dependiendo del valor de los bienes robados, el hurto se clasifica en menor y mayor.

Aunque el delito de hurto menor suena como un cargo menos serio, esto se encuentra lejos de ser cierto. En California, la Ley define el hurto menor como el hurto de cualquier propiedad, dinero o trabajo con un valor de $950 o que no exceda dicha suma.

En este orden de ideas, para que usted sea condenado por el delito de hurto menor, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que usted haya robado el dinero, el trabajo o la propiedad de otro;
  • Que usted haya hecho lo anterior sin el consentimiento del propietario; y
  • Que el valor de lo tomado en el hurto sea $950 o inferior a éste.

Un ejemplo es el caso de una mujer que remueve la etiqueta de un par de jeans nuevos dentro de una tienda o almacén e intenta irse del lugar, sin embargo es descubierta por las cámaras de seguridad. En este caso, la mujer podría enfrentar cargos por hurto menor.

Los siguientes son también ejemplos comunes de hurto menor:

  • Consumir comida pero ocultar la envoltura para evitar pagarla.
  • Cambiar la etiqueta de precio de un artículo para pagar un menor valor.
  • Probarse un par de tenis que se encontraban en exhibición al interior de un almacén y salir del lugar usándolos sin antes pagar por ellos.

¿En qué se diferencia el Hurto Menor del Hurto Mayor en California?

El hurto mayor es un delito mucho más serio debido a que generalmente involucra la toma de propiedad por un valor superior a la que establece el hurto menor. Bajo este orden de ideas, cuando usted de manera ilegal toma una propiedad o dinero por valor de $950 o menos, se trata de un hurto menor. Por el contrario, cuando la propiedad robada está valorada en más de $950, entonces se trata de un hurto mayor.

Sin embargo, existen ciertas excepciones en las cuales sin importar el valor de la propiedad robada, el delito siempre corresponde a un hurto mayor, en lugar de hurto menor. Esto sucede en cualquiera de los siguientes eventos:

  • Cuando la propiedad era un arma de fuego.
  • Cuando la propiedad fue tomada directamente del dueño.
  • Cuando la propiedad era un vehículo automotor.

Por ende, aún cuando por ejemplo la propiedad robada tenga el valor de $750, si se trató de un arma de fuego, inmediatamente es considerado un hurto mayor. Lo mismo sucede con el segundo caso, debido a que sólo se trata de hurto menor cuando la propiedad NO se toma directamente del dueño. Si por el contrario, es tomada directamente de éste, se considera hurto mayor.

Por su parte, otra de las grandes diferencias radica en las penas que se imponen en cada delito. Cuando se trata de hurto mayor, las sanciones son más estrictas. Es así como las sanciones por hurto menor incluyen: seis meses en prisión y/o multa de hasta $1000. Sin embargo, las sanciones por hurto mayor dependiendo si es considerado delito menor o mayor, pueden en el primer caso consistir en el cumplimiento de máximo 12 meses de prisión y hasta 3 años en prisión tratándose de una condena por delito mayor.

¿En qué se diferencia el Hurto Menor del Hurto en Tiendas en California?

El hurto en tiendas consiste en entrar a una tienda/almacén o a cualquier establecimiento de comercio durante su horario laboral habitual para cometer un hurto. Ambos delitos se diferencian en que en el hurto en tiendas, el fiscal debe demostrar que usted tenía un plan o la intención de robar por lo que no es necesario que usted haya logrado tomar el artículo.

Si usted logra robar artículos por valor de $950, enfrentará cargos por hurto menor y no hurto en tiendas porque logró su cometido. Sin embargo, si usted es arrestado por tener la intención de robar en una tienda, enfrentará cargos por hurto en tiendas.

¿Cuáles son las diferentes formas de Hurto Menor en California?

Usted podría enfrentar cargos por hurto menor si toma propiedad valorada por $950 o menos, a través de cualquiera de los siguientes actos:

  • Hurto por Robo
  • Hurto por Truco
  • Hurto por Malversación
  • Hurto por Fraude o Falsas Pretensiones

Hurto por Robo

El hurto menor por robo ocurre cuando usted ilegalmente toma propiedad valorada en menos de $950 de otra persona, con la intención de privarla de su uso. Para que usted sea acusado de este delito, ha debido mover la propiedad a cierta distancia, es decir, ha debido llevársela físicamente.

La propiedad robada suele ser de naturaleza personal y puede incluir más no se limita a: muebles, accesorios, prendas de vestir, joyería, equipos electrónicos, entre otros.

Hurto por Truco

El hurto menor por truco ocurre cuando usted convence a otra persona, a través del uso de fraude o engaño, para que consienta en darle la posesión de la propiedad, la cual tiene un valor inferior a la suma de $950. Por lo general el propietario cree que usted está tomando la propiedad de manera temporal, cuando en realidad usted tiene la intención de tomarla permanentemente o por un extenso periodo de tiempo. A su vez, el propietario no debe haber tenido la intención de renunciar a la titularidad de la propiedad.

Bajo este orden de ideas, para que usted sea condenado por hurto menor por truco, el fiscal deberá probar cada uno de los siguientes elementos:

  • Que usted obtuvo propiedad que sabía le pertenecía a alguien más;
  • Que el propietario dejó que usted tomara posesión de la propiedad debido a un fraude o engaño realizado por usted;
  • Que cuando usted obtuvo la propiedad intentó privar al propietario permanentemente de ella o por un periodo de tiempo en el cual el dueño perdiera parte considerable de la misma;
  • Que usted se quedó con la propiedad durante un periodo de tiempo; y
  • Que el propietario no tenía la intención de transferir dicha propiedad.

Por otro lado, el cambio de etiquetas de precio es un caso bastante común de hurto menor por truco. Esto ocurre cuando usted entra a un almacén y cambia la etiqueta de precio de un artículo para que el precio a pagar sea menor, con lo cual a través de un engaño, usted evita el pago del precio real.

Hurto por Malversación

El hurto menor por malversación ocurre cuando usted toma propiedad, valorada en menos de $950, la cual le ha sido confiada. En este caso, el dueño de la propiedad tampoco tuvo que haber tenido la intención de renunciar a la titularidad de la misma, sino que usted en abuso del poder y autoridad, usó la propiedad confiada para su propio beneficio. Este es el caso de un trabajador que teniendo acceso a las cuentas corporativas de la empresa, roba dinero o parte de los fondos que hay en ellas.

De acuerdo con lo anterior, para que usted sea condenado por hurto menor por malversación, el fiscal deberá probar los siguientes elementos:

  • Que el propietario le confió a usted la propiedad;
  • Que el propietario lo hizo porque confiaba en usted;
  • Que usted fraudulentamente tomó o usó la propiedad para su propio beneficio; y
  • Que cuando usted tomó o usó la propiedad, lo hizo con la intención de privar al propietario de su uso. Aunque fuera sólo de manera temporal.

El término “fraudulentamente” se refiere a que usted tomó o usó la propiedad aprovechándose indebidamente de ella o le causó una pérdida al propietario. De ahí que su conducta haya representado un abuso de autoridad y poder.

Hurto por Fraude o Falsas Pretensiones

El hurto menor por fraude, ocurre cuando usted intencionalmente miente para convencer a otra persona de que le de su propiedad, la cual tiene un valor inferior a la suma de $950. El propietario no debe haber tenido la intención, bajo circunstancias normales, de renunciar a la titularidad de la propiedad. En cambio, éste se basó en información engañosa, es decir, falsas pretensiones, para renunciar a la posesión de la propiedad. En este sentido, presentar por ejemplo una falsa identidad para obtener una propiedad, terreno, trabajo o dinero por valor de $950 o menos, es considerado hurto menor haciendo uso de falsas pretensiones.

Un ejemplo podría ser el caso de una persona que trabaje en un geriátrico o asilo de ancianos y por medio de falsas pretensiones intente ganar la confianza de una de las personas de la tercera edad para engañarla y que ésta le haga entrega de uno de sus bienes.

En otras palabras, usted comete hurto menor por fraude o falsas pretensiones cuando:

  • A sabiendas e intencionalmente engaña a un propietario mediante falsa pretensión;
  • Persuade al propietario para que le permita tomar posesión de la propiedad;
  • El propietario permite que usted tome posesión de la propiedad y sea el dueño de la misma porque confiaba en la falsa pretensión.

Para que usted sea declarado culpable de cometer el delito, el propietario ha debido confiar o se ha debido basar en la falsa pretensión. En este sentido, la falsa pretensión debe constituir una razón importante o de peso.

De acuerdo con las leyes de California, cuando una persona hace falsas pretensiones, realiza cualquiera de los siguientes actos:

  • Brinda información que sabe que es falsa;
  • Realiza promesas sin la intención de cumplirlas;
  • Se abstiene de brindar información cuando es su obligación hacerlo; o
  • Imprudentemente dice que algo es verdad sin ninguna base para creer que lo es.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por Hurto Menor en California?

Dependiendo de factores tales como la naturaleza del delito, el valor de la propiedad robada, el alcance de las pérdidas involucradas y la existencia o no de antecedentes penales previos, se determinan en consecuencia, las sanciones a imponer por cometer hurto menor en California. Es así como las penas por hurto menor que se conciben, son las siguientes:

  • Tiempo en prisión de máximo 6 meses, y/o
  • Pago de multas judiciales por valor de hasta $1.000. Excepto cuando la propiedad costaba menos de $50, pues en este caso particular, la multa no excede la suma de $250.

Cuando usted toma propiedad por valor inferior a $50 por primera vez y no tiene condenas anteriores, el fiscal a su discreción puede reducir el cargo a infracción. Las infracciones no traen como consecuencia el cumplimiento de tiempo en prisión, sino que contemplan únicamente la imposición de multas. En este caso la multa podría ser de hasta $250 sumado al requisito de completar servicio comunitario y asistir a una clase antirrobo. Es posible que usted incluso deba pagar una indemnización al establecimiento de comercio o minorista.

Sin embargo, si usted ha sido previamente condenado por hurto menor o por algún delito relacionado a este en el pasado, por el cual obtuvo sentencia de prisión, la sanción por una condena de hurto menor será más intensa. En consecuencia, si usted fue condenado previamente a un delito mayor, un cargo más por hurto podría llegar a ser considerado como un hurto mayor.

Cabe destacar que si usted ha robado varios artículos en un caso, los robos contarán como un solo cargo de hurto cuando: los diferentes artículos son robados a una sola víctima y además de ello, son tomados como parte de la intención, plan o impulso.

¿Cómo puedo defenderme de un cargo por Hurto Menor en California?

No porque usted actualmente enfrente cargos por hurto menor, quiere decir que usted automáticamente vaya a ser condenado. Bajo este orden de ideas, para que usted sea condenado por hurto menor en California, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable, todos los elementos que constituyen el delito. El elemento principal es la intención de robar, dado que sin esta no puede haber hurto menor.

Una buena defensa puede dar lugar a la reducción de cargos o puede incluso lograr que sean desestimados. Algunas de las estrategias de defensa más comunes que un buen abogado criminalista puede usar en su caso se enuncian a continuación:

  • Usted no tenía intención de robar;
  • Usted tenía el consentimiento del dueño;
  • Usted honestamente creyó que tenía derecho a la propiedad o de que ésta le pertenecía;
  • Usted tomó prestada la propiedad.

Usted no tenía intención de robar

Es posible que usted por accidente haya olvidado pagar un artículo cuando salía de un almacén o simplemente lo haya pasado por inadvertido. Por lo tanto, dado que no hubo intención de robar, usted no puede ser acusado por hurto. Algunas veces puede ser difícil convencer al jurado de que se trató de un accidente, es por ello que un buen abogado de hurto menor en San Diego del Bufete de Defensa Criminal podrá asegurarse de que el jurado sepa que usted es una persona honesta que no guardaba la intención de llevarse absolutamente nada.

Un ejemplo podría ser que usted recorría un almacén de accesorios de tecnología y fijó su mirada en una unidad de memoria “USB” al mismo tiempo que atendió una llamada por teléfono celular. Mientras hablaba por teléfono, se distrajo y salió del almacén. Sin embargo a la salida, usted es detenido por el vigilante de seguridad, el cual lo observaba a través de las cámaras de video y notó que usted llevaba el accesorio en sus manos. En este caso usted no tenía la intención de robar la unidad de memoria, sino que debido a una distracción, olvidó pagar el artículo o devolverlo al lugar donde se encontraba exhibido.

Es importante resaltar que si usted es detenido por un oficial de prevención de pérdidas y este le solicita que usted abra su maleta, él no puede físicamente obligarlo a hacerlo, sin embargo puede exigirle a usted que permanezca con él hasta que un agente de policía llegue para registrarlo.

Usted tenía el consentimiento del dueño

Si el dueño o propietario dio su consentimiento para que usted se llevara el artículo, usted no ha cometido hurto. Esto puede suceder debido a que quizás usted por ejemplo, tomó la propiedad porque la estaba consiguiendo para el dueño de ésta. Si hubo consentimiento, usted debió haber actuado bajo los límites del mismo.

Usted honestamente creyó que tenía derecho a la propiedad

Esta estrategia de defensa es también conocida como “reclamo de derecho”. Teniendo en cuenta que por lo general el hurto en tiendas es considerado hurto menor, en ciertas ocasiones los ladrones de tiendas utilizan a una persona inocente para desviar la atención de sí mismos al cometer un hurto, en otras palabras la incriminan. Es posible que usted haya sido incriminado y por tanto guardado mercancía robada en su bolso sin haber tenido la intención de robar.

En otras palabras y de acuerdo con esta defensa, si se puede demostrar que usted honestamente creía ser el propietario legítimo, es posible argumentar que usted actuó de buena fe y que no intentó maliciosamente privar de la propiedad, a su verdadero dueño.

Usted tomó prestada la propiedad

Otro elemento fundamental del delito de hurto menor, además de la intención de privar al dueño de su propiedad, es que haya intentado privarlo de ella permanentemente. Por lo tanto, si usted sólo había tomado prestada la propiedad para devolverla después de usarla temporalmente, no habría lugar a una condena. Es importante resaltar que si usted tomó prestada la propiedad, debió haberla devuelto dentro de un tiempo razonable. Cabe resaltar que esta estrategia de defensa no aplica cuando la forma del delito consiste en hurto menor por malversación.

Ahora bien, las siguientes son también estrategias de defensa que podría utilizar: usted fue falsamente acusado o identificado de manera errónea, la evidencia contra usted es insuficiente o incluso el artículo por el cual usted es acusado de robar, era en realidad suyo. 

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Si actualmente usted o alguno de sus seres queridos enfrenta cargos por hurto menor en San Diego, un abogado especialista criminal del Bufete de Defensa Criminal, revisará en detalle las circunstancias que rodean su caso para dar aplicación a la más adecuada estrategia de defensa y de esta manera mitigar cada uno de los efectos negativos que puede traer consigo una condena por hurto menor.

Nuestro equipo de abogados criminalistas en San Diego del Bufete de Defensa Criminal, con gran experiencia y conocimiento en las diferentes formas del delito de hurto menor, trabajará incansablemente para defender sus derechos y brindarle la mejor asesoría legal posible. Contáctenos hoy mismo al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente confidencial y gratuita con nosotros.