Lo que en principio puede parecer un robo sencillo de un artículo exhibido en una tienda, donde difícilmente podrían atraparlo a usted, puede llevarlo a pasar un buen tiempo tras las rejas o a tener que responder por costosas multas.

Robar nunca es buena idea. El hurto en tiendas es un delito que consiste en tomar mercancía de manera ilegal de cualquier almacén, tienda o supermercado. Dicho de otra forma, usted podría tener que enfrentar cargos por hurto en tiendas, si estando en un almacén, toma un artículo y lo guarda en su bolsillo para luego salir del lugar sin pagar por él. De resultar condenado por este delito, usted tendría que enfrentar consecuencias negativas tanto en el plano personal como profesional.

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Por otro lado, en algunas ocasiones debido a un malentendido o una distracción, una persona termina enfrentando cargos por hurto en tiendas cuando en realidad no pretendía robar del almacén ninguna mercancía. Si usted ha sido acusado de robar mercancía de una tienda o almacén, su nombre y reputación están en riesgo. Un abogado de hurto en tiendas en San Diego del Bufete de Defensa Criminal puede proteger sus derechos y brindarle la asesoría legal que necesita.

¿En qué consiste el delito de hurto en tiendas en California?

Por lo general muchos piensan que una persona debe salir del almacén o tienda con el artículo robado para ser acusado por este delito. No obstante, las leyes de California definen el hurto en tiendas como el ingreso a una tienda, almacén o establecimiento comercial abierto durante su horario laboral habitual, con la intención específica de cometer un hurto por valor de $950 o menos. Según este delito, es posible enfrentar cargos sin tener que abandonar el establecimiento. Por eso, en el momento en que usted ingresa a un negocio abierto y coloca mercancía en sus bolsillos, bolso o maleta, con la clara intención de privar permanentemente al almacén de ésta, usted se encuentra en serios problemas.

Los siguientes son ejemplos de situaciones que pueden llevar a una persona a enfrentar cargos por hurto en tiendas:

  • Entrar a una tienda de maquillaje y guardar debajo del abrigo varios productos cosméticos que se encuentran exhibidos para no pagar por ellos.
  • Entrar a un supermercado con la intención de robar una caja de cervezas.
  • Ingresar a un almacén con el plan de comprar un perfume y colocar otros dos dentro de un maletín.
  • Ingresar a una librería con la intención de colocar un libro dentro de su maleta y salir de la tienda sin pagar.
  • Entrar a un almacén de venta de accesorios y colocar dos collares en distintos estuches para pagar un menor precio por el producto.
  • Encontrar un recibo en el estacionamiento y regresar a la tienda para localizar un artículo idéntico y devolverlo para obtener un reembolso.

¿Qué sucede si soy sorprendido robando un artículo en un almacén o tienda?

En el momento en que es sorprendido robando mercancía ya sea por uno de los empleados, el gerente o un guardia de seguridad del almacén, muy probablemente usted sea detenido en una habitación privada y en consecuencia se presente alguno de los siguientes escenarios:

  • El guardia de seguridad o el gerente le de una advertencia y le permita salir del lugar.
  • El guardia de seguridad o el gerente le prohíba ingresar nuevamente a la tienda.
  • Se de aviso de inmediato a las autoridades de policía.

De presentarse esta última situación, dependiendo del valor del artículo robado, usted deberá enfrentar una serie de consecuencias que van desde asistir a clases de instrucción antirrobo hasta comparecer ante el tribunal. Por ello antes de tomar o intentar tomar un artículo de un almacén o tienda, para llevárselo sin antes pagar, considere las repercusiones negativas que este hecho podría ocasionar.

¿Qué sucede si en realidad no robé ningún artículo del almacén o tienda?

Para que usted enfrente cargos por hurto en tiendas, no es necesario que efectivamente logre robar un artículo. Basta sólo con que haya tenido la intención de tomar la propiedad. Lo que significa que aún cuando no haya robado ningún artículo, puede ser acusado de este delito.

Un ejemplo sería colocar un perfume por valor de $250 en su bolso o maleta y caminar en dirección a la salida del almacén, pero ser detenido por un agente de prevención de pérdidas justo antes de salir. Aún cuando no robó la mercancía, puede enfrentar cargos por hurto en tiendas.

¿Qué le está permitido realizar a un agente de prevención de pérdidas en California?

Los agentes de policía no se encargan de vigilar los centros comerciales y sus tiendas. Por el contrario, los agentes de prevención de pérdidas sí. Un agente de prevención de pérdidas es un guardia de seguridad privado que monitorea a los compradores en los almacenes o tiendas. Es por esto que cuando el agente cree o sospecha que una persona está robando propiedad de la tienda puede:

  • Solicitar registrar el bolso, cartera o maletín del sospechoso, a lo cual este último puede negarse.
  • Utilizar fuerza razonable para detener a una persona.
  • Detener a un sospechoso por un tiempo razonable.
  • Requerir que la persona permanezca con él hasta tanto lleguen las autoridades de policía al lugar.

No le está permitido al agente de prevención de pérdidas registrar la ropa del sospechoso. Tampoco está permitido el uso de la fuerza para interrogarlo, puesto que la persona no está obligada a hablar con el agente. Estas limitaciones fueron creadas para evitar que los guardias de seguridad abusen de los poderes que les han sido otorgados.

¿Qué debo hacer si soy acusado de hurto en tiendas?

Si usted es acusado de cometer el delito de hurto en tiendas es importante que:

  • Intente mantener la calma y no entre en pánico.
  • Evite hablar con el personal de la tienda, los oficiales de la ley o cualquier otra persona, sin antes consultar a un abogado.
  • No de su consentimiento para un registro. Recuerde que usted puede negarse a ello.
  • Solicite la representación legal de un abogado. Tenga presente que no es necesario que lo arresten para solicitarla.

¿De qué manera prueba el fiscal un cargo por hurto en tiendas?

Para que usted sea declarado culpable de cometer un hurto en tiendas, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:

  • Que usted entró a un establecimiento comercial;
  • Abierto en su horario laboral habitual;
  • Con la específica intención de robar propiedad valorada en $950 o menos.

Una persona ingresa a una estructura cuando alguna parte de su cuerpo o algún objeto bajo su control penetra el área más allá del límite exterior. Se entiende por establecimiento comercial, un lugar de negocios establecido para el intercambio de bienes o servicios.

Con respecto a la intención de robar, el fiscal debe probar que usted tuvo la intención de privar de manera permanente al propietario de la mercancía, o remover al propietario de su posesión, por un periodo de tiempo tan prolongado que el propietario hubiera sido privado de una parte valiosa de la misma. Si usted no ingresa al establecimiento comercial con esta intención, no puede ser declarado culpable de hurto en tiendas.

El fiscal puede valerse de cualquier evidencia disponible para probar el caso, la cual puede incluir:

  • Imágenes de video de la cámara de seguridad del almacén o tienda.
  • Cualquier declaración que usted haga mientras se encuentre bajo arresto.
  • Declaraciones del personal de seguridad del almacén o tienda.
  • Testimonio de testigos que presenciaron los hechos.

¿Cómo se relaciona la Proposición 47 con el delito de hurto en tiendas?

La Proposición 47 estaba destinada a ayudar a reducir la población carcelaria en todo el Estado al reducir las consecuencias de muchos delitos. Antes de que fuera aprobada la Proposición 47 en el año 2014, si una persona entraba a un negocio y robaba cualquier cantidad de propiedad, independientemente del valor total, enfrentaba cargos por allanamiento comercial. No obstante, la Proposición 47 introdujo la subsección 459.5 CP a la ley. Esta nueva ley separó el delito de hurto en tiendas del allanamiento comercial, reduciendo considerablemente las consecuencias del delito.

La Proposición 47 establece que los acusados que fueron previamente condenados por allanamiento comercial, pero en realidad cometieron el delito de hurto en tiendas, pueden aplicar a una nueva sentencia en la cual se reduzcan los cargos a hurto en tiendas, lo que implica consecuencias menos severas.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por hurto en tiendas en California?

El hurto en tiendas constituye un delito menor cuando el valor de los artículos robados es inferior a $950 y se trata de la primera vez que usted infringe lo dispuesto por esta ley. Con base en esto, el delito menor de hurto en tiendas contempla las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional informal;
  • Hasta 6 meses en prisión del condado; y/o
  • Multa que no exceda de $1.000

No obstante, cuando el artículo robado tiene un valor de $50 o menos y usted no tiene antecedentes penales, el incidente puede ser considerado como una infracción según la cual se le puede imponer el pago de multa por valor de hasta $250.

En adición a lo anterior, usted podría enfrentar cargos civiles. En este caso el propietario del negocio es quien presenta los cargos cuando las acciones llevadas a cabo por usted, ocasionan daños a la mercancía. El propietario puede reclamar ciertas pérdidas cuando sus productos se devalúan o ya no se pueden vender como resultado del incidente de hurto en tiendas.

¿Cuáles son mis opciones si es la primera vez que cometo un hurto en tiendas?

Cuando usted infringe lo dispuesto por la ley de hurto en tiendas por primera vez, puede ser elegible para un programa de desviación. Este programa está diseñado para reducir el riesgo de reincidencia al ofrecer una alternativa distinta en lugar de ser procesado por el delito. A través del programa de desviación, usted pagaría la restitución de varias formas, como por ejemplo pagando de vuelta el valor de los artículos robados, además de prestar un determinado número de horas de servicio comunitario, asistir a un curso de instrucción antirrobo y cumplir otra serie de requisitos. Otra opción es un acuerdo con la fiscalía. El acuerdo consiste en una negociación entre su abogado y el fiscal donde a cambio de una declaración de culpabilidad, es posible obtener una sentencia reducida y/o reducción de los cargos.

¿En qué se diferencia el hurto en tiendas del hurto menor?

El hurto menor consiste en robar dinero, propiedad o pertenencias sin el consentimiento del propietario, cuando el valor de ésta corresponde a la suma de $950 o menos. La diferencia clave entre el delito de hurto en tiendas y el delito de hurto menor radica en que el primero de ellos, consiste en el acto de intentar robar mercancía de una tienda. En cambio el hurto menor, implica robar con éxito algo de cualquier persona, incluyendo una tienda.

¿Es posible borrar una condena por hurto en tiendas del registro de antecedentes penales?

Afortunadamente sí es posible. Para que el juez otorgue la eliminación de antecedentes penales de una condena por hurto en tiendas, es necesario que usted complete satisfactoriamente ya sea la libertad condicional o la pena de prisión, cualquiera que aplique en su caso.

¿Qué estrategias de defensa se emplean en casos de hurto en tiendas?

Las tácticas de defensa en casos de hurto en tiendas son muchas, lo ideal es contar con la asesoría profesional de un abogado con experiencia en el manejo de casos similares, que pueda trabajar en la reducción o eliminación por completo de los cargos que enfrenta. A lo mejor usted no tenía intención de robar ninguna mercancía del almacén o se trató de un caso de identidad equivocada.

A continuación se mencionan algunas de las estrategias más comúnmente utilizadas en casos de hurto en tiendas:

  • Usted no tenía intención de robar
  • Usted desarrolló la intención de robar después de ingresar al negocio
  • Usted tomó el artículo por error pensando que era suyo
  • Usted fue erróneamente acusado
  • Usted compensó al negocio a través del compromiso civil
  • Usted realizó determinados actos bajo el programa informal de desviación
  • Usted fue víctima de trampas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
  • La evidencia contra usted es insuficiente
  • Mala conducta policial

Usted no tenía intención de robar

Para que usted sea condenado por hurto en tiendas, se deben cumplir todos los elementos que constituyen el delito, entre los cuales se establece que usted ha debido tener la intención de cometer el acto. Un ejemplo de esto sería que mientras usted se encontraba de compras, es posible que no haya intentado robar ningún tipo de mercancía sino que simplemente se haya distraído con los niños o debido a una llamada telefónica y como consecuencia de ello haya tomado un artículo y salido del almacén, sin antes pagar. Si usted no estaba al tanto de la propiedad en ese momento o por error salió del almacén con la propiedad, entonces no hay intención y por lo tanto no debe ser declarado culpable por hurto en tiendas.

Usted desarrolló la intención de robar después de ingresar al negocio

De acuerdo con esta estrategia de defensa, usted formó su intención luego de entrar al negocio. Para que se trate de un delito de hurto en tiendas es necesario que usted haya tenido la intención de robar antes de entrar al almacén o tienda.

Usted tomó el artículo por error pensando que era suyo

Esta es una de las estrategias de defensa más comunes según la cual, en el momento en que ocurrió el delito, usted creía de buena fe ser el dueño de la propiedad o que tenía derecho legal a poseerla. Este podría ser el caso de que estando en una tienda, usted viera un artículo en el suelo bastante similar a uno suyo, y debido a ello asumiera que le pertenecía. Acto seguido lo recogiera pensando que se había caído de su bolso o maletín. Sin embargo, el artículo perteneciera a la tienda y el guardia de seguridad al verlo, lo detuviera por hurto en tiendas. En este caso es claro que usted se equivocó al pensar que el artículo de la tienda en realidad era suyo y por lo tanto no debe ser declarado culpable de cometer el delito.

Usted fue erróneamente acusado

Para que usted enfrente cargos por hurto en tiendas, el fiscal debe demostrar que usted realmente fue la causa del incidente y que se encontraba presente en el momento en que la mercancía fue robada. En muchos casos la información es proporcionada por testigos presenciales y todo aquel que estuviera presente en el momento en que ocurrieron los hechos. No obstante, con frecuencia se levantan falsas acusaciones por hurto en tiendas.

Usted compensó al negocio a través del compromiso civil

El compromiso civil en un caso de hurto en tiendas consiste en aceptar compensar al negocio por cualquier pérdida o daño. A cambio, la empresa se compromete a no presentar cargos en su contra. Dichas pérdidas pueden consistir en mercancía perdida o dañada, además del costo de prevención de pérdidas.

Usted realizó determinados actos bajo el programa informal de desviación

Tal como se mencionó anteriormente, el programa de desviación constituye una alternativa distinta para evitar un juicio o ser procesado por el delito de hurto en tiendas. En este programa el acusado se declara culpable y acepta realizar determinados actos entre los cuales se incluye prestar servicio comunitario y/o asistir a clases de instrucción antirrobo, entre otros. Un ejemplo sería el caso en que el juez le pidiera a usted completar en el término de 5 meses, 20 horas de servicio comunitario y reembolsar al negocio, a lo cual usted acepta y se declara culpable. Como consecuencia de un cumplimiento satisfactorio de lo ordenado por el juez, usted no recibe cargos penales en su historial.

Usted fue víctima de trampas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

En ocasiones se puede presentar la situación en que un agente del orden público induzca o anime a una persona a cometer el delito de hurto en tiendas, aún cuando la persona exprese su deseo de no seguir adelante.

La evidencia contra usted es insuficiente

Un buen abogado defensor puede demostrar que el fiscal no tiene suficiente evidencia como para que se profiera una condena por hurto en tiendas.

Mala conducta policial

La mala conducta policial se traduce en: violación de la Cuarta Enmienda, la cual protege los derechos de las personas frente a la realización de registros que no son razonables; fabricación de evidencia para incriminar a un individuo; y uso de la coerción o fuerza para obligar a una persona a confesar un delito que no cometió.

Si por alguna razón usted sospecha de una mala conducta policial, usted puede presentar una solicitud que de ser concedida, le permitirá acceder a la información contenida en el expediente personal del oficial que lo arrestó. De esta manera, usted podrá ver si otros acusados tuvieron una experiencia similar con el oficial en el pasado. Si usted puede demostrar que el oficial en cuestión, a menudo se involucra en mala conducta policial, su caso puede ser desestimado por la fiscalía o el tribunal.

¿Qué otros delitos se relacionan con el hurto en tiendas?

  • Robo o allanamiento comercial – CP 459

  • Hurto Menor – CP 484

  • Hurto Mayor – CP 487

Contactar un abogado de hurto en tiendas en San Diego

Comprendemos que enfrentar cargos por hurto en tiendas puede resultar una situación bastante embarazosa y estresante cuya condena puede afectar seriamente su reputación. En estos casos lo más aconsejable es contactar de inmediato un abogado de hurto en tiendas en San Diego del Bufete de Defensa Criminal. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en el manejo de este tipo de casos y trabajará incansablemente para proporcionarle una excelente defensa.

Si usted o uno de sus seres queridos ha sido arrestado por hurto en tiendas en San Diego, un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal es la respuesta. Comuníquese hoy al 619-722-5858 para obtener una consulta gratis y confidencial de su caso.