Al transitar por las calles de California, ¿alguna vez ha visto personas pintando grafitis en paredes y muros? Es muy común ¿cierto? A menos de que sea una muestra artística, y se tenga autorización para ello, pintar grafitis sobre la propiedad de alguien más, constituye un acto de vandalismo.

El vandalismo consiste en el acto delictivo de destruir u ocasionar daños en la propiedad de otra persona. Si bien es cierto que usualmente se relaciona a los jóvenes con este tipo de conductas, la realidad es que cualquier persona que intencionalmente dañe propiedad ajena, puede ser declarada culpable de cometer este delito.

De hecho, el vandalismo no se limita solamente a los grafitis que se pintan sobre la propiedad de otro sin su autorización, sino que se refiere a una variedad de conductas, de las cuales siempre se obtiene un mismo resultado: el daño, la destrucción o la distorsión de la propiedad que le pertenece a alguien más. Acciones que parecen no tener mucha importancia como dañar un letrero en la calle, destrozar el buzón de correo de su vecino, pinchar los neumáticos de un auto, o escribir cualquier cosa sobre el cemento húmedo de una acera, son consideradas vandalismo según la ley de California.

Si usted ha sido acusado de vandalismo en San Diego, es importante que contacte cuanto antes un abogado defensor que tenga experiencia manejando estos casos, que lo ayude a comprender sus derechos y sus opciones. En el Bufete de Defensa Criminal, nuestro equipo legal puede brindarle la asesoría que está buscando. No hay tiempo que perder ¡Contáctenos hoy para comenzar a trabajar en su defensa!

¿Qué es el vandalismo?

Según la Ley de California, específicamente la Sección 594 del Código Penal, el vandalismo implica dañar, destruir o distorsionar maliciosamente la propiedad de otro, sea pública o privada. Se trata de una ley que busca proteger a todo aquel que es dueño de cualquier propiedad, frente a daños ocasionados por terceros.

Ahora bien, dependiendo del monto del daño ocasionado a la propiedad, el acto de vandalismo se clasifica así:

· Si el monto del daño ocasionado a la propiedad es inferior a la suma de $400, el acto de vandalismo sólo puede ser considerado como un delito menor.

· Si el monto del daño ocasionado a la propiedad es igual o superior a la suma de $400, el acto de vandalismo puede ser considerado como un delito mayor.

Ejemplos

A continuación, se señalan a manera de ejemplo, dos situaciones que pueden llevar a que una persona enfrente cargos por vandalismo:

· Un artista que disfruta pintando murales en su tiempo libre, nota que a la vuelta de su casa hay un nuevo negocio con una pared completamente limpia que da a la calle principal. El artista lo ve como la oportunidad perfecta para llevar a cabo su próxima obra maestra y pinta sobre la pared un mural. El dueño del negocio, al percatarse de lo sucedido, contacta a las autoridades de policía para denunciar este hecho. En este caso el artista puede ser acusado de cometer un acto de vandalismo, dado que distorsionó la propiedad de otra persona al pintar el mural sin autorización del propietario del local.

· Una mujer está enfurecida luego de enterarse de que su pareja le ha sido infiel, así que se dirige hacia el auto de su novio y raya todas sus puertas con la llave. Cuando el hombre se da cuenta de lo que ha pasado, denuncia el hecho ante la policía. En este caso la mujer puede ser acusada por vandalismo, debido a que dañó intencionalmente la propiedad de otra persona.

¿Qué debe demostrar el fiscal para que usted sea declarado culpable de vandalismo?

Para que usted sea declarado culpable de cometer vandalismo bajo la Sección 549 del Código Penal de California, el fiscal debe demostrar los hechos que se indican a continuación:

· Que usted de forma maliciosa

a. Distorsionó con grafiti u otro material inscrito,

b. Dañó, o

c. Destruyó propiedad,

· Que usted no era el dueño de la propiedad, y

· Que el monto del daño era inferior, igual o superior a la suma de $400. Esto con el fin de determinar la forma en que será procesada la conducta.

Maliciosamente

Actuar de esta forma implica cometer intencionalmente un acto que no está permitido por la ley, o actuar con la intención de molestar o herir a otra persona. Si por ejemplo usted conduce su vehículo automotor y accidentalmente golpea el buzón de correo de uno de sus vecinos, es claro que no tenía una intención maliciosa de ocasionar un daño. Diferente es que esté enojado con su vecino por alguna razón, tome un bate de béisbol y destruya el buzón.

De manera que, la intención es un aspecto relevante para poder determinar si efectivamente se cometió un acto de vandalismo o no, porque si la persona accidentalmente ocasionó el daño, y no porque hubiese actuado de forma maliciosa, no sería culpable bajo la sección 549 del CP.

Distorsionar con grafiti u otro material inscrito

Esto se refiere a cualquier inscripción, palabra, figura, diseño o marca que no haya sido autorizada y que se encuentre:

· Grabada

· Rayada

· Marcada

· Dibujada, o

· Pintada

Sobre la propiedad de alguien más. Dicho de otra forma, cualquier tipo de escrito no autorizado o cualquier dibujo realizado empleando cualquier herramienta, es suficiente para que conforme a la ley se entienda que se ha distorsionado o alterado la propiedad de otra persona. De hecho, no importa si se puede borrar fácilmente o es de carácter permanente, puesto que en ambos casos se incurre en la conducta.

Dicho lo anterior, si usted por ejemplo toma un marcador borrable y escribe cualquier mensaje sobre la ventana de vidrio de uno de sus vecinos, aunque lo que escribió pueda removerse fácilmente con sólo pasar un paño sobre la superficie, sigue siendo culpable de distorsionar la propiedad de otra persona conforme a la ley de vandalismo en California.

No era el dueño de la propiedad

Puede parecer obvio señalar que, si usted es el dueño de la propiedad, entonces no puede ser condenado por vandalismo, pero lo cierto es que hay que referirse a este punto, ya que hay veces donde se es dueño de la propiedad, pero junto con otra persona. En estos casos específicos, a pesar de que usted sea dueño, como la propiedad se comparte con alguien más, si la daña, destruye o distorsiona, es posible que tenga que responder penalmente por esta acción.

Lo anterior sucede comúnmente en relaciones de pareja como puede ser el caso de dos esposos, donde uno de ellos motivado por los celos y la rabia, escribe mensajes ofensivos sobre una propiedad que está a nombre de los dos.

Por último, recuerde que se incurre en un acto de vandalismo cuando se daña, destruye o distorsiona no sólo la propiedad privada, sino también la pública. Por eso si usted se encuentra en el parque y desprende unos bancos para sentarse, el jurado puede presumir que usted no era el dueño de la propiedad y que no tenía permiso alguno para dañarla.

El monto del daño

El monto del daño ocasionado a la propiedad es un aspecto fundamental que permite determinar la forma en que será procesado el delito de vandalismo.

La regla es sencilla, pues todo lo que se necesita es tomar la suma de $400 como punto de referencia, y si el costo de reparar o reemplazar el objeto es inferior a esa cantidad, entonces el fiscal solamente puede procesar la conducta de vandalismo como delito menor. En cambio, si es igual o superior a ésta, la conducta se convierte en un “wobbler” y, en consecuencia, existe la posibilidad de que sea procesada como delito mayor.

Con respecto a la figura del “wobbler”, vale la pena mencionar que es bastante común en California, y les permite a los fiscales procesar de acuerdo a su criterio, una conducta delictiva como delito menor o mayor. De hecho, en español traduce “tambaleante”, precisamente porque se tambalea entre ambas clasificaciones del delito.

En este sentido, por supuesto que resulta menos fuerte para una persona, que se le imputen cargos por un delito menor, pero los fiscales por lo general buscarán presentar cargos que impliquen sanciones más severas, así que se inclinarán por procesar los cargos como delito mayor, por lo que usted necesita a su lado un buen abogado de leyes criminales, que tenga experiencia manejando estos casos para que lo represente en el juicio y logre sembrar una duda en el jurado, con respecto a la tasación del monto del daño ocasionado.

Finalmente, y este punto es sumamente importante, si a usted se le acusa de haber cometido no uno, sino varios actos de vandalismo, puede que el fiscal logre probar que todos ellos respondían a una misma intención, plan o impulso, y de ser este el caso, se procederá a sumarlos. Si la totalidad del daño corresponde a la suma de $400 o más, siguiendo lo fijado por la regla antes expuesta, el fiscal puede formular cargos por el delito mayor de vandalismo.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por cometer actos de vandalismo?

Lo primero que hay que advertir es que el esquema de sanciones establecido para penalizar a todo aquel que comete una conducta que constituye vandalismo, es un poco complicado, ya que todo depende de las circunstancias del incidente y el alcance de los daños.

Sin embargo, en las siguientes líneas se abordarán los aspectos más relevantes.

Vandalismo con daños inferiores a $400. Cuando el valor del daño ocasionado a la propiedad es inferior a la suma de $400, el acto de vandalismo corresponde a un delito menor. En este caso las sanciones que pueden imponerse son:

· Libertad condicional sumaria

· Cumplimiento de máximo 1 año de reclusión en prisión del condado

· Imposición de multa por valor de hasta $1.000

Importante: Con respecto a la multa, tenga en cuenta que, si usted tiene una condena previa por vandalismo en su historial, el valor máximo de la multa incrementa y puede ser impuesta hasta por $5.000.

Vandalismo con daños iguales o superiores a $400. Cuando el valor del daño ocasionado a la propiedad es igual o superior a la suma de $400, el acto de vandalismo corresponde a un “wobbler” que como se señaló anteriormente, le permite al fiscal adoptar una decisión de forma discrecional teniendo en cuenta los detalles del caso, y los antecedentes penales del acusado (en caso de tener alguno). Bajo este escenario, las sanciones que pueden imponerse varían de la siguiente forma:

Cuando se trata de la condena por delito menor:

· Libertad condicional sumaria

· Cumplimiento de máximo 1 año de reclusión en prisión del condado

· Imposición de multa por valor de hasta $10.000

Importante: Con respecto a la multa, tenga en cuenta que, si el monto del daño fue de $10.000 en adelante, el valor máximo de la multa incrementa y puede ser impuesta hasta por $50.000.

Cuando se trata de la condena por delito mayor:

· Libertad condicional formal

· Cumplimiento de máximo 3 años de reclusión en prisión estatal

· Imposición de multa por valor de hasta $10.000

Importante: En este caso también aplica la regla anterior referente al monto de daño, dado que si corresponde a la suma de $10.000 o supera dicha cantidad, entonces el valor máximo de la multa aumenta y puede ser impuesta hasta por $50.000.

Vandalismo con daños inferiores a $250. Este es un caso muy particular y excepcional. Según este, si la persona NO tiene antecedentes penales por vandalismo, y el valor del daño ocasionado está por debajo de la suma de $250, entonces se considera que ha cometido una infracción. Al respecto, vale la pena señalar que las infracciones, a diferencia de los delitos, no comprenden penas de prisión, pues únicamente imponen el pago de multas. Lo anterior significa que una infracción por vandalismo, sólo dará lugar al pago de una multa por valor máximo de $1.000, además de la obligación de prestar servicio comunitario.

No obstante, si a pesar de que el valor del daño es inferior a $250, anteriormente usted había sido condenado por cometer actos de vandalismo, entonces ya no se trataría de una infracción, sino de un delito.

Otras consecuencias. Además de todo lo anterior, tenga en cuenta que, al ser declarado culpable de cometer actos de vandalismo y de concederse el beneficio de libertad condicional, la Corte tiene amplia potestad para ordenar que preste servicio comunitario, lo que quiere decir que, puede imponerle que limpie, repare o incluso reemplace la propiedad que dañó. De hecho, hay casos donde puede ordenarle que mantenga la propiedad limpia o libre de grafitis hasta por un año completo, aunque no haya sido usted quien posteriormente pintara sobre ella los grafitis o la dañara.

Por otra parte, dentro de las condiciones de libertad condicional, es posible que la Corte también ordene que se suspenda su licencia de conducción hasta por dos años. Y si usted aún no es elegible para conducir en el momento en que se le impuso la condena, cuando lo sea, la Corte podrá retrasar la emisión de dicha licencia para conducir, lo que significa que deberá esperar que pase de 1 a 3 años, para poder obtenerla. Si esto último le sucede, puede considerar la posibilidad de aplicar a una “licencia restringida” realizando la respectiva solicitud ante el Departamento de Vehículos Automotores.

Por último, hay otra serie de consecuencias que se originan de una condena por vandalismo, y que guardan relación con el fuerte impacto que los antecedentes penales pueden tener en la vida de una persona. Tanto así, que a nivel laboral las oportunidades de empleo pueden reducirse considerablemente, y a nivel personal, esto puede afectar seriamente el proceso de custodia con relación a sus hijos o los arreglos de visita. Incluso rentar una vivienda puede llegar a ser un dolor de cabeza.

¿Qué circunstancias pueden aumentar la condena?

Existen algunas circunstancias puntuales que, por ser tan serias, pueden aumentar la condena por vandalismo. Estas son las siguientes:

· Que el acto de vandalismo constituya un “delito de odio”.

· Que el acto de vandalismo se cometa en una iglesia o un lugar de culto.

· Que usted esté vinculado o sea miembro de una pandilla callejera criminal.

¿Es posible eliminar una condena por vandalismo?

Sí es posible. Si usted recibe una sentencia de libertad condicional puede eliminar sus antecedentes penales una vez haya completado satisfactoriamente lo ordenado por el juez.

No obstante, el juez puede negar dicha eliminación, si usted no cumple con todos los términos y condiciones que le hayan sido impuestos.

¿Cuáles son las estrategias de defensa comúnmente utilizadas en estos casos?

Muchas veces las personas son acusadas de cometer un delito simplemente por estar presentes en el lugar y momento equivocados. Afortunadamente existen varias defensas legales que pueden emplearse para vencer cargos por vandalismo, de las que puede valerse su abogado, para asegurarse de que sus derechos e intereses legales estén protegidos durante todo el transcurso del proceso judicial.

A continuación, se mencionan las estrategias de defensa más comunes:

· Usted dañó la propiedad por accidente

· Usted es el dueño de la propiedad

· Usted fue falsamente acusado

· Usted fue erróneamente identificado

Usted dañó la propiedad por accidente

Recuerde que sólo hay lugar a una condena por vandalismo cuando el acto se realiza de forma maliciosa, es decir, con intención de cometer un acto ilícito o de actuar con la intención de molestar o herir a otro. Si se trató simplemente de un accidente, entonces no ha violado las disposiciones de la ley referentes al vandalismo.

Usted es el dueño de la propiedad

Para que un cargo por vandalismo prospere, es necesario que la propiedad le pertenezca a alguien más. De manera que, si usted es el único dueño de la propiedad (importante que no la comparta con nadie más), al ser suya, no puede ser declarado culpable de cometer este delito.

Usted fue falsamente acusado

Los sentimientos de celos, ira o venganza, pueden llevar a las personas a formular acusaciones falsas contra alguien que es inocente. Esto ocurre frecuentemente en el contexto de una disputa doméstica, donde uno de los miembros de la pareja, en un esfuerzo por controlar a la otra persona o causarle un problema, es capaz de destruir o dañar la propiedad, para luego intentar culpar al otro de algo que evidentemente no hizo.

Usted fue erróneamente identificado

En ocasiones, debido al gran parecido físico que tienen algunas personas con otras, se cometen errores al identificar al individuo que realmente llevó a cabo el acto de vandalismo, quizás este es su caso y usted coincide con la descripción del verdadero autor del delito. También puede suceder que una persona, basándose en especulaciones y no porque lo haya visto, crea que fue usted quien dañó su propiedad, y lo haya culpado de hacerlo, cuando lo cierto es que usted no tuvo nada que ver con ello.

Cualquiera que sea el escenario, lo más aconsejable es conseguir asesoría legal de forma oportuna, pues será su abogado quien luego de evaluar las particularidades de su caso, emplee las estrategias de defensa idóneas con el fin de obtener los mejores resultados posibles.

¿Qué otros delitos se relacionan con el vandalismo?

Son varios los delitos que guardan relación con los actos de vandalismo, entre ellos se destacan los siguientes:

· Invasión de propiedad ajena – CP 602

· Incendio provocado – CP 451

· Dañar líneas telefónicas o eléctricas o de servicios públicos – CP 591

Consultar un abogado de vandalismo en San Diego, CA

Si actualmente está siendo investigado o enfrenta cargos por vandalismo, ya sea que haya sido acusado de un delito menor o un delito mayor, debe consultar de inmediato con un abogado de leyes criminales del Bufete de Defensa Criminal. Contactar a uno de nuestros abogados desde el inicio, indudablemente marcará una gran diferencia en su caso.

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