Imagínese que conduce por la carretera, cuando de repente lo detiene un agente de policía y usted lleva un revólver cargado en la guantera del vehículo. Frente a un escenario como éste valdría la pena preguntarse: ¿Tiene permitido el agente inspeccionar su arma de fuego? ¿Puede usted negarse a dicha inspección?

Pues bien, de acuerdo con lo señalado en la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, se le garantiza el derecho a todos los ciudadanos de estar libres de registros e incautaciones que sean irrazonables. De acuerdo con esta disposición constitucional, debe existir lo que se conoce como causa probable, es decir, la policía debe tener evidencia que pueda llevar a una persona razonable a concluir que usted ha cometido algún delito.

En California, el Código Penal Sección 25850, autoriza a los agentes de policía a examinar el arma que usted lleve en su vehículo, mientras se encuentra en una vía pública, lo que significa que dicha autoridad policial sí tiene permitido inspeccionar. De hecho, si usted se niega a la inspección, esto puede constituir causa probable para ser arrestado por el porte de un arma de fuego cargada.

En este sentido, portar un arma de fuego cargada en San Diego, por lo general se procesa como un delito menor, cuya sanción puede ser de hasta 1 año en prisión y multa de máximo $1.000, a no ser que se presenten ciertas circunstancias agravantes que aumenten el tiempo tras las rejas y a su vez, el valor de la multa. Sea cual sea su situación, lo más aconsejable en estos casos es acudir de inmediato con un abogado criminalista calificado que tenga experiencia en delitos de armas y en el Bufete de Defensa Criminal lo encontrará. Nuestro equipo de abogados criminalistas podrán asesorarlo y emplear las estrategias de defensa idóneas, de acuerdo con las particularidades de su caso. ¡Contáctenos ya!

¿Qué se entiende por Portar un Arma de Fuego Cargada?

Un arma de fuego es cualquier dispositivo que esté diseñado para ser utilizado como arma, del cual se expulsa un proyectil a través de un cañón, por la fuerza de cualquier explosión u otra forma de combustión. En este sentido, las pistolas, revólveres, rifles, escopetas y tasers son ejemplos de esta clase de armas.

Es importante tener en cuenta que la definición de arma de fuego también incluye aquellos dispositivos capaces de lanzar proyectiles propulsados por cohetes o cualquier otro dispositivo que contenga materiales incendiarios.

En este sentido, aunque la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a portar armas, existen ciertas restricciones sobre el manejo de armas de fuego cargadas en sitios públicos. Al respecto, aparte de las leyes federales, el Estado de California también tiene su propia regulación sobre este asunto. Es así como en la sección 25850 de su Código Penal, señala que una persona incurre en un delito, al portar un arma de fuego cargada sobre sí misma, o en un vehículo, mientras se encuentra en cualquier lugar público.

Ahora bien, debido a la naturaleza compleja del referido estatuto de California, puede resultar muy difícil entender con precisión qué significa ser acusado de portar un arma cargada en público. Para evitar confusiones y aclarar cualquier duda con respecto a este tema, es conveniente dar respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Cuándo se considera que un arma de fuego está cargada? y ¿Qué es un lugar público?

Pues bien, de acuerdo con este estatuto legal, se considera que un arma está cargada en los siguientes casos:

· Cuando el arma tiene un proyectil o cartucho sin gastar;

· Cuando el arma contiene una bala en su interior; o

· Cuando el arma tiene una munición en el cañón o cilindro;

En otras palabras, el arma de fuego está “cargada” cuando se ha colocado un proyectil o un cartucho en una posición desde la que se puede disparar, lo que significa que, si usted guarda el cartucho en un lugar completamente distinto, al no estar en posición de disparo, no es posible afirmar que el arma está cargada.

Lo anterior se puede comprender mejor a través del siguiente ejemplo: Un hombre tiene un arma de fuego en la guantera de su vehículo, pero los cartuchos están guardados en la parte trasera del auto. En este caso concreto, como el cartucho no está en una posición de disparo (ya que se encuentra almacenado en un lugar distinto), el arma no se considera que esté cargada.

Con respecto al arma de fuego, es importante tener en cuenta que NO es necesario que esté en buen estado de funcionamiento, basta con que el arma esté diseñada para disparar y que parezca que funciona.

Por otro lado, la expresión “lugar público” se refiere a cualquier sitio de fácil acceso para el público, como por ejemplo: parques, aceras, estacionamientos públicos, calles o vías públicas y en general cualquier otra área a la que los demás puedan acceder fácilmente.

Ejemplos

A continuación, se mencionan tres ejemplos de situaciones que pueden llevar a una persona a enfrentar cargos por este delito:

· Un hombre corre alrededor de un parque local, cargando un maletín en sus hombros, en el cual lleva una escopeta cargada. Bajo este escenario el hombre podrá ser acusado de portar un arma de fuego cargada en público según la sección 25850 del Código Penal.

· Un hombre conduce su vehículo por toda la vía pública con un revólver cargado en la guantera. En este caso, la persona podrá enfrentar cargos por el porte de un arma de fuego cargada bajo la sección 25850 del CP, dado que llevaba el arma cargada en el auto y se encontraba en un lugar público.

· Una mujer está aterrada por la gran cantidad de delitos que recientemente se están cometiendo en su vecindario, por lo que decide caminar por las calles cargando en su bolso una pistola Taser, de aquellas que producen descargas eléctricas. En este caso, la mujer podrá ser acusada de portar un arma de fuego cargada bajo la sección 25850 del Código Penal, pues aun cuando no se puede cargar de la manera tradicional el arma, los tribunales en California han señalado que un Taser hace parte de la categoría de armas de fuego, y al transitar por la vía pública portando el arma cargada, su conducta encaja con el referido delito.

¿Qué debe demostrar el fiscal para que usted sea declarado culpable de portar un arma de fuego cargada?

Para que usted sea declarado culpable de violar lo dispuesto por la sección 25850 del Código Penal de California, el fiscal debe demostrar cada uno de los siguientes hechos:

· Que usted portaba un arma de fuego cargada en su persona o en su vehículo;

· Que usted sabía que lo que portaba era un arma de fuego; y

· Que usted en ese momento estaba en un lugar público.

Todos estos elementos pueden ser desafiados en el juicio con ayuda de su abogado defensor, lo que le permitirá tener mayores probabilidades de vencer los cargos presentados en su contra.

¿Quiénes se encuentran exentos de la aplicación de esta ley?

Ciertos sujetos están exentos de la aplicación de este estatuto, lo que quiere decir que para ellos es legal portar un arma de fuego en público bajo ciertas condiciones. A continuación, se mencionan algunos:

· Los agentes de la ley (agentes de policía, agentes de libertad condicional)

· Los agentes de la ley jubilados con honores.

· Los agentes federales (como por ejemplo el FBI o la DEA)

· El personal militar de los Estados Unidos que desempeña activamente sus funciones.

· Los guardias de seguridad autorizados mientras estén llevando a cabo sus funciones.

· Los guardias de vehículos blindados autorizados mientras estén llevando a cabo sus funciones.

· Los titulares de permisos para portar armas ocultas.

¿Qué sanciones se aplican por el porte de un arma cargada?

En California, portar un arma de fuego cargada, generalmente se procesa como un delito menor. En cuyo caso, se aplican las siguientes sanciones:

· Libertad condicional informal o sumaria;

· Cumplimiento de hasta 1 año en la prisión del condado;

· Multa por un valor de máximo $1.000.

Sin embargo, bajo ciertos escenarios específicos, portar un arma cargada puede ser considerado ya sea como un “wobbler”, o de inmediato como un delito mayor.

Pero ¿Qué es un “wobbler”? Pues bien, es la denominación que en inglés se ha dado a aquellos delitos que, a criterio del fiscal, pueden ser procesados como un delito menor o mayor, teniendo en cuenta las circunstancias concretas en que se basa el caso y otra serie de factores.

Específicamente hablando del porte de un arma de fuego cargada, dicho acto puede convertirse en un “wobbler”, si usted no es el propietario registrado del arma o si fue condenado previamente por un delito menor contra una persona o propiedad, o fue condenado en el pasado por cometer un delito relacionado con las drogas. En estos casos puntuales, el fiscal del caso será quien decida la manera de procesar el delito, y si concluye que corresponde a un delito mayor, la multa máxima seguirá siendo por valor máximo de $1.000, pero la pena de prisión que se imponga, puede llegar hasta los 3 años.

Por su parte, cuando portar un arma cargada constituye inmediatamente un delito mayor o “straight felony”, es porque en ese momento se constató alguno de los factores agravantes que se mencionan a continuación:

· Usted tenía una condena previa por un delito mayor o por un delito relacionado con las armas;

· Usted no estaba en posesión legal del arma de fuego;

· Usted pertenecía activamente a una pandilla callejera involucrada en actividades delictivas;

· Usted tenía prohibido por ley, poseer o manipular un arma de fuego; o

· Usted sabía o tenía motivos para creer que el arma de fuego era robada.

Así las cosas, cuando se presenta alguna de las situaciones anteriormente descritas, se aplican las siguientes sanciones:

· Hasta 3 años en la prisión del condado;

· Multa por un valor de máximo $10.000.

¿Qué pasa si usted tiene condenas previas por delitos de armas?

Cuando se enfrentan cargos bajo lo dispuesto por la Sección 25850 del Código Penal y usted tiene condenas previas específicamente por:

· Cometer un asalto con arma mortal;

· Disparar a un vehículo o vivienda habitada;

· Exhibir públicamente o blandir un arma; o

· Incurrir en cualquier otro delito relacionado con las armas

Usted debe cumplir una sentencia mínima obligatoria de 3 meses en la prisión del condado.

¿Qué consecuencias adicionales se obtienen al ser condenado por el porte de un arma de fuego cargada?

Ser condenado por el porte de un arma de fuego cargada puede traer consigo varias consecuencias adicionales. Algunas de estas consecuencias se refieren a sanciones civiles estatales que se aplican automáticamente a la condena penal, efectos negativos sobre la licencia profesional e importantes cambios en el estatus migratorio de la persona.

De manera que, si usted es una persona que desempeña una profesión de aquellas que requieren licencia, es posible que su imagen y reputación se vea gravemente afectada.

Por su parte, si usted no es ciudadano estadounidense, es posible que su condición migratoria se afecte también, al punto de que tenga que asistir obligatoriamente ante la Corte de Inmigración, corriendo el riesgo de ser deportado o declarado inadmisible.

¿De qué manera se ven afectados los derechos relacionados con las armas luego de una condena?

Ser condenado por un delito menor, no es suficiente como para que se revoque su derecho a poseer armas. En cambio, ser condenado por un delito mayor, sí, por lo que tendrá prohibido poseer, manipular o ser el dueño de un arma de fuego por el resto de su vida.

No obstante, tenga en cuenta que, si su condena por delito mayor logra reducirse a delito menor, existe la posibilidad de que se le restauren estos derechos relacionados con las armas.

¿Qué líneas de defensa pueden ser empleadas en estos casos?

Son muchas las líneas de defensa que se pueden emplear para refutar una acusación de este tipo. No obstante, tenga en cuenta que cada caso es distinto pues está basado en unos hechos específicos, por lo que, dependiendo de ello, será viable o no, emplear una determinada línea de defensa.

Algunas de las defensas que comúnmente se emplean para vencer cargos por el porte de un arma cargada en público son:

· Usted no sabía que portaba un arma de fuego;

· Usted no estaba en un lugar público;

· Usted llevaba un arma de fuego en defensa propia o de un tercero;

· El arma de fuego no estaba cargada;

· Los agentes de policía no siguieron el debido proceso al arrestarlo;

· Los agentes de policía incurrieron en mala conducta;

· Usted tiene licencia para portar un arma oculta;

· Usted estaba realizando actividades legítimas de caza y llevaba su arma en un contenedor cerrado.

Usted no sabía que portaba un arma de fuego

Para que una persona sea declarada culpable de portar un arma de fuego cargada en público, debe precisamente saber acerca de la presencia de dicha arma, de lo contrario no habría lugar a una condena.

Si por ejemplo usted conduce su vehículo sin tener idea de que uno de sus amigos había dejado una bolsa con una pistola justo debajo de uno de los asientos en días pasados, cuando usted le hacía el favor de llevarlo al supermercado más cercano, es claro que usted no era consciente de que portaba un arma de fuego en su vehículo, por lo que no puede ser declarado culpable bajo la sección 25850 del Código Penal, al no saber de la presencia de dicha arma.

Usted no estaba en un lugar público

Un lugar público es aquel que está abierto al uso de todos, por lo que cualquiera puede circular libremente por el mismo, siendo de fácil acceso para el público en general. Por consiguiente, si usted portaba el arma de fuego en un área privada, donde el acceso es restringido y de uso exclusivo, entonces no puede ser culpable bajo el 25850 del Código Penal.

Si por ejemplo usted se encuentra en el estacionamiento del condominio de un familiar suyo, y unos agentes de policía se percatan de que usted tiene un arma de fuego cargada en su poder, como el estacionamiento no es una calle pública, no puede ser declarado culpable de violar lo dispuesto por el mencionado estatuto.

Usted llevaba un arma de fuego en defensa propia o de un tercero

De acuerdo con esta línea de defensa, usted portaba el arma de fuego cargada porque creía razonablemente que usted o cualquier otra persona, se encontraba en peligro grave e inminente de sufrir un daño, por lo que era necesario portar el arma para de esta manera lograr desviar la amenaza. No obstante, tenga en cuenta que para que esta defensa sea válida deben cumplirse ciertos requisitos que deberán ser demostrados en el juicio.

El arma de fuego no estaba cargada

Si el arma en cuestión, no estaba cargada, ya sea porque no tenía balas o no contaba con un cartucho o proyectil sin gastar, entonces usted no puede ser declarado culpable bajo la sección 25850 del Código Penal. Aunque dependiendo de las circunstancias, es posible que deba responder penalmente por otro delito conocido como “porte de un arma de fuego descargada en un lugar público”.

Los agentes de policía no siguieron el debido proceso al arrestarlo

Si los agentes de policía que lo arrestaron no leyeron sus Derechos Miranda, o su forma de proceder iba en contra de los protocolos establecidos por la ley, su abogado defensor puede argumentar a favor de que se retiren los cargos, teniendo en cuenta que se presentaron dichas irregularidades durante el arresto.

Los agentes de policía incurrieron en mala conducta

No todos los agentes de la ley actúan siguiendo los estándares éticos. Puede suceder que el agente de policía haya participado en actividades que denotan una falta de ética en su conducta, al plantar evidencia, amenazarlo u obligarlo a confesar, al realizar informes falsos, o al llevar a cabo registros irrazonables, es decir, registrarlo sin tener una justificación legal válida para hacerlo.

¿Puede mi abogado evitar que los cargos sean presentados?

Si el caso está basado en un simple malentendido, o hay pruebas atenuantes o eximentes que demuestran su inocencia, puede que exista la posibilidad de evitar que se presenten cargos. Un abogado de leyes criminales de San Diego, puede realizar un seguimiento del caso y presentar información exculpante mucho antes de que la fiscalía presente cargos penales formales, lo que le permitirá presentar su versión de los hechos en un esfuerzo por lograr que el caso sea rechazado. Al final, será el fiscal quien tome la decisión de presentar o no, cargos en su contra. No obstante, tenga en cuenta que la tarea de su abogado aquí es fundamental, por ello no intente manejar la situación por su propia cuenta y mejor deje todo en manos de profesionales.

Encontrar asesoría legal de un Abogado de Portar un Arma de Fuego Cargada en San Diego, CA

En el Estado de California, los casos que involucran armas de fuego son tratados seriamente, pues lo que pretenden las leyes es mejorar la seguridad pública, evitando que se cometan delitos haciendo uso de este tipo de armas. Por esta razón, si usted ha sido acusado de portar un arma de fuego cargada en San Diego, es importante que cuente con la asesoría legal apropiada.

Afortunadamente, en el Bufete de Defensa Criminal, nuestro equipo de abogados tiene el conocimiento necesario para manejar las complejidades de estos casos, por lo que sabrán cómo escudriñar y cuestionar la evidencia que haya sido presentada en su contra. Además, debido a su vasta experiencia en el área, sabrán también cómo detectar los puntos débiles del caso para usarlos en su beneficio.

Para obtener más información contáctenos hoy marcando al 619-722-5858. Recuerde que entre más pronto se comunique con nosotros, más rápido podremos comenzar a trabajar en la mejor defensa para su caso. No hay tiempo que perder, discuta con nosotros sus opciones legales ¡Llame ya!