Si lo encuentran en posesión de cualquier cantidad de marihuana, claro está, más allá de simples restos o residuos, y tanto la policía como el fiscal tienen pruebas suficientes para establecer que su intención era venderla, usted puede ser acusado de posesión para la venta.

En California, la posesión de marihuana es legal a partir de los 21 años de edad, pero solamente para uso personal, ya que venderla sin tener una licencia estatal para hacerlo, sigue siendo un delito que puede colocarlo un tiempo tras las rejas y someterlo al pago de una suma de dinero por concepto de multas.

¿Ha sido acusado de poseer marihuana para la venta en San Diego?

Muchas veces las personas que poseen grandes cantidades de marihuana para uso personal, son injustamente acusadas de intentar vender esta droga en el mercado negro. Por eso es importante contar con la asesoría legal de un abogado criminalista que tenga vasta experiencia manejando estos casos, quien mediante el empleo de tácticas de defensa idóneas, logre negociar la reducción de los cargos, o que sean por completo desestimados.

Afortunadamente en el Bufete de Defensa Criminal, nuestros abogados de leyes criminales están familiarizados con este tipo de acusaciones, por lo que están preparados para ayudarlo a defenderse de estos cargos, construyendo una defensa sólida y ajustada a las particularidades de su caso. ¡No dude en contactarnos!

¿Cuál es la definición legal de Marihuana?

De acuerdo con la Ley de California, la Marihuana comprende todas las partes de la planta llamada Cannabis sativa L., ya sea que crezca o no. Esto quiere decir que las semillas, las hojas, la resina, y todo compuesto, sal, mezcla, o cualquier derivado de la planta, hacen parte de esta definición.

¿Qué es la Posesión de Marihuana Para la Venta?

En California, según el Código de Salud y Seguridad 11359, es un delito poseer marihuana para la venta cuando no se cuenta con licencia para hacerlo. Para los propósitos de esta ley, usted vende marihuana cuando intercambia la droga por dinero, servicios o cualquier cosa de valor.

Ahora bien, la intención de vender esta droga puede establecerse de diferentes formas. Ya sea por medio de evidencias directas, es decir, por algo que usted mismo haya dicho, o porque un oficial de policía o un testigo lo haya visto en el acto; o a través de evidencias circunstanciales que indiquen que planeaba vender la droga, como que la marihuana en su posesión estuviera empaquetada en diferentes bolsas pequeñas, o que junto con la droga se encontraran otros elementos, tales como balanzas, armas, altas cantidades de dinero en efectivo, o un libro donde se llevara el registro de las ventas realizadas.

¿Cómo demuestra el fiscal que usted poseía marihuana para la venta?

Son varios los elementos que debe demostrar el fiscal en estos casos, los cuales, si no son demostrados en su totalidad y más allá de toda duda razonable, no pueden dar lugar a una condena. Estos son los siguientes:

  • Que usted poseía algo más que restos de marihuana;
  • Que usted sabía acerca de la presencia de la sustancia;
  • Que usted sabía acerca de la naturaleza de la sustancia; y
  • Que su intención era vender la marihuana sin tener licencia para ello.

En pocas palabras, el fiscal tiene la carga de demostrar que usted estaba en posesión de la marihuana y que su intención era venderla, en lugar de poseerla para uso personal.

Posesión de Marihuana

La posesión de marihuana puede ser real, constructiva o conjunta, pero ¿esto qué quiere decir? Pues bien, significa que, según la ley, son varias las formas en que una persona puede estar en posesión de una droga.

Que la posesión sea real, significa que usted estaba sosteniendo la marihuana en sus manos, o que la llevaba consigo en la ropa (en un bolsillo de la camisa o del pantalón), o incluso que la cargaba en su maleta o en su bolso. De acuerdo con esto, si uno de sus amigos le pide a usted que lleve una bolsa de marihuana en la cartera y así lo hace, a partir de ese momento usted está en posesión real con respecto a la droga.

Que la posesión sea constructiva, quiere decir que usted ejercía control sobre la marihuana, o tenía derecho a controlarla. Muchas personas se sorprenden porque son acusadas de estar en posesión de esta droga a pesar de que la marihuana no estaba en sus manos, no la estaban sosteniendo, o ni siquiera tocando. Lo cierto es que no es necesario que usted esté en contacto directo con la marihuana para que la Ley considere que ha estado en posesión de la misma. Conforme a todo lo anterior, si usted por ejemplo cultiva marihuana medicinal en el patio de su propia casa, tiene derecho a controlar todo lo que crece en el jardín, y por tanto está en posesión constructiva de la marihuana, aun en aquellos momentos en que no se encuentre presente en el hogar.

Finalmente, que la posesión sea conjunta, significa que dos o más personas poseen la marihuana al mismo tiempo. Como cuando varias personas comparten un “bong”, es decir, una pipa de agua, para fumar marihuana. O que por ejemplo la marihuana se encuentre en el armario que comparte una pareja de recién casados.

Nota: El fiscal debe demostrar que usted estaba en posesión (real, constructiva o conjunta) de una “cantidad utilizable” de marihuana, no puede tratarse de simples restos de esta sustancia controlada. De manera que, si sólo se trataba de residuos, no habría lugar a una condena bajo el 11359 del Código de Salud y Seguridad de California.

Conocimiento acerca de la presencia de la marihuana

Para que una persona pueda ser declarada culpable de violar lo dispuesto por el Código de Salud y Seguridad 11359, es necesario que supiera que la marihuana estaba ahí, es decir, que tuviese conocimiento de que dicha droga estaba presente.

Conocimiento acerca de la naturaleza de la sustancia

No basta con que el fiscal pruebe que usted sabía de la presencia de la droga, también debe probar que usted sabía que se trataba de una sustancia controlada. De manera que, si un familiar que vive con usted, lleva a casa una bolsa llena de plantas verdes, y afirma que se trata de salvia (una planta medicinal con propiedades terapéuticas), y le dice que la usará con fines desinflamatorios para tratar una condición de salud, pero en realidad la bolsa contiene marihuana que planea vender en el mercado negro, al desconocer que lo que han llevado a su hogar corresponde a una sustancia controlada, en lugar de salvia, no podrá ser condenado por poseer marihuana para la venta, pues no tenía conocimiento alguno sobre el carácter de dicha sustancia.

En conclusión, puede que usted no supiera exactamente que era marihuana, o que desconozca la composición química de dicha droga, pero si sabía que la sustancia en cuestión, era una sustancia controlada, entonces es suficiente como para establecer que tuvo conocimiento sobre la naturaleza o el carácter de la misma. En caso contrario, no podrá ser condenado.

Para determinar si la persona sabía o no acerca de la naturaleza de la sustancia, por lo general se tiene en cuenta el comportamiento que haya asumido durante el arresto. Si usted intenta esconderse o huir en el momento en que la policía se le acerca o se ve demasiado nervioso en el transcurso del interrogatorio, lo más seguro es que se considere que en efecto, usted sabía que estaba en posesión de una sustancia controlada. Bajo estos escenarios, lo más conveniente es apoyarse en su abogado defensor, quien podrá argumentar que la razón por la que estaba nervioso era completamente distinta a temer ser descubierto por conocer acerca de la presencia y la naturaleza de la droga, quizás el simple hecho de ser cuestionado por un oficial de policía le produjo muchos nervios, o la forma en que se llevó a cabo el interrogatorio en sí le causó cierta ansiedad.

Intención de vender la marihuana

Este es quizás el elemento más difícil que tiene que probar el fiscal y que para hacerlo, deberá valerse de:

  • La evidencia directa, y
  • La evidencia circunstancial

Todo lo que usted diga, cualquier declaración realizada, tan simple como expresar: “tengo marihuana en venta”, o el hecho de que un oficial de policía lo haya visto con sus propios ojos, intercambiando marihuana por dinero u otra cosa de valor, se considera como evidencia directa de que usted guardaba la intención de vender dicha droga.

Por su parte, si bien es cierto que el fiscal puede armar un caso valiéndose de evidencia circunstancial, esto inmediatamente indica que el caso es un poco débil. Los siguientes son algunos ejemplos de este tipo de evidencia:

  • La cantidad de marihuana incautada es superior a un par de onzas;
  • Encontrar marihuana en usted, precisamente en un lugar donde a menudo se vende esta droga (mercado negro) o donde por lo general se venden otras drogas ilegales;
  • Tener un historial de venta de drogas;
  • El descubrimiento de pequeñas bolsas, balanzas, y otros elementos junto con la marihuana;
  • El descubrimiento altas cantidades de dinero en efectivo y/o armas junto con la marihuana;
  • La distribución de la marihuana en diferentes empaques, cada uno de ellos con la misma cantidad de droga;
  • La opinión de un experto en el asunto, según la cual la marihuana estaba en venta.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por Posesión de Marihuana para la Venta?

En la mayoría de casos, poseer marihuana con la intención de venderla es un delito menor en California, cuyas sanciones pueden ser las siguientes:

  • El cumplimiento de tiempo en prisión del condado por hasta 1 año; y/o
  • La imposición de multa de máximo $500.

También existe la posibilidad de que usted sea elegible para la libertad condicional sumaria. Bajo este escenario, si bien es cierto que no cumplirá tiempo en prisión, deberá darle un estricto cumplimiento a las condiciones que fije el juez. Dichas condiciones pueden consistir en reportarse periódicamente para que la Corte pueda evaluar su progreso, prestar servicio comunitario, someterse a pruebas para determinar si se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia controlada, participar activamente en terapia individual o grupal, estar sujeto a registros con o sin una orden judicial, entre otras.

No obstante, luego de que se aprobara la Proposición 64, poseer marihuana con la intención de venderla puede constituir un delito mayor en el Estado de California, cuya sanción en dicho caso sería:

  • El cumplimiento de tiempo en prisión del condado por 16 meses, 2 o 3 años.

Pero ¿Bajo qué circunstancias se considera que la posesión para la venta es un delito mayor? Esto sucede en cualquiera de los casos que se enuncian a continuación:

  • Cuando usted tiene una condena previa por delitos serios y violentos como por ejemplo por asesinato, o también por delitos de carácter sexual que requieran del registro como delincuente sexual.
  • Cuando usted tiene 2 o más condenas previas por el delito menor de posesión de marihuana para la venta; o
  • Cuando usted intentó vender ilegalmente la marihuana a personas menores de 18 años de edad.

¿Se puede recibir tratamiento contra las drogas en lugar de pasar tiempo en prisión?

Lamentablemente no es posible. El tratamiento contra las drogas sólo está disponible para aquellas personas que solamente fueron encontradas en posesión de marihuana (pero no planeaban su venta), o para quienes cultivaron, para uso personal, excediendo la cantidad de marihuana permitida por la ley en California.

En otras palabras, si usted fue hallado en posesión de marihuana, pero guardaba la intención de venderla, no es elegible para recibir tratamiento, lo que significa que inevitablemente deberá cumplir la sentencia de prisión que le haya sido impuesta.

¿Qué consecuencias puede traer consigo una condena por el delito mayor de Posesión de Marihuana para la Venta?

Tal como se señaló en líneas anteriores, poseer marihuana con fines de venta puede ser considerado como un delito mayor en California, independientemente de la cantidad de droga que se tenga destinada para dicho fin, siempre y cuando la conducta encaje dentro de las circunstancias antes señaladas. Al tratarse de un delito serio, su condena puede impactar fuertemente la vida de una persona a nivel educativo, laboral, profesional y personal.

A nivel educativo debido a que tener una condena por un delito mayor relacionado con las drogas en su expediente, puede llevarlo a ser inadmitido en las universidades o instituciones de educación superior. Incluso puede que hasta le impida recibir apoyo financiero en el futuro, y que en consecuencia ya no pueda acceder a becas o préstamos estudiantiles más adelante. De hecho, si eres un estudiante, corres el riesgo de perder la ayuda financiera que en el momento tengas, lo que puede afectar seriamente tus estudios.

A nivel laboral dado que ser condenado por un delito mayor relacionado con las drogas, muy posiblemente represente un problema para encontrar o mantener un buen empleo. Peor aún, a nivel profesional puede privarlo de obtener una licencia para ejercer profesiones como la medicina, la enfermería, el derecho o la docencia. Y si ya tiene licencia, es posible que sea suspendida o revocada por la respectiva junta.

A nivel personal son varias las consecuencias que se pueden desencadenar de una condena de este tipo. En primer lugar, es muy probable que la búsqueda de vivienda no sea un objetivo fácil de alcanzar, especialmente porque muchos propietarios tienen políticas que prohíben el alquiler del inmueble a quienes han sido condenados por delitos mayores en relación con las drogas, lo que reduce significativamente las posibilidades de encontrar un sitio donde vivir.

En segundo lugar, si está involucrado en un proceso por la custodia de sus hijos, esta condena puede influir en el criterio del juez que se encuentra a cargo del caso, quien puede que lo considere como un padre no apto. Tenga en cuenta que, si debe cumplir una sentencia de prisión, sus hijos pueden ser colocados en un hogar de crianza hasta que salga, y para que vuelva a tenerlos bajo su cuidado, tendrá que convencer al trabajador social de que está en capacidad de proveerles todo lo necesario y de brindarles atención y cuidados.

En tercer lugar, pero no menos importante, una condena por delitos mayores relacionados con las drogas, puede ser motivo para que le sea denegada la visa, la “green card” o la ciudadanía. Y si ya cuenta con la visa o la “green card”, le puede ser revocada y usted puede ser deportado a su país de origen.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se pueden aplicar para derribar cargos por Posesión de Marihuana para la Venta?

Cada caso es diferente, porque se basa en un conjunto de hechos específicos y en unas pruebas puntuales. Es por esto que usted necesita a su lado un abogado con experiencia en esta área, que pueda revisar a fondo todos los detalles de su caso, para discutir con usted la mejor manera de proceder.

Dependiendo de las circunstancias del caso, algunas de las estrategias que su abogado penalista de San Diego, puede aplicar para defenderlo de cargos por posesión de marihuana para la venta son:

  • La sustancia en cuestión no era marihuana;
  • Usted no sabía que la marihuana estaba ahí;
  • Usted no tenía la intención de vender la marihuana;
  • La marihuana fue encontrada durante un procedimiento ilegal de registro o incautación;
  • La policía cometió algún error en el curso de la investigación o durante el arresto se violaron sus derechos constitucionales;
  • La evidencia es insuficiente para soportar una condena.

¿De qué se trata la Proposición 64?

Luego de que los votantes de California aprobaron la Propuesta 64 en noviembre de 2016 y que la Ley haya entrado en vigor desde enero de 2018, se volvió legal que los adultos posean y usen la marihuana, y que los negocios, la vendan.

Sólo las personas que tienen de 21 años de edad en adelante, pueden poseer, usar, transportar o vender marihuana legalmente. El límite de cantidad es de 28.5 gr (aproximadamente una onza) o hasta 8 gr de cannabis concentrado, por lo que poseer más de dichas cantidades es castigado por la Ley.

Ahora bien, esta propuesta realizó cambios importantes en la ley de California referente a la posesión de marihuana para la venta. De acuerdo con ésta, los negocios pueden vender marihuana; pero las personas que la posean con intención de venderla, deberán enfrentar una sentencia por delito menor a menos de que: tengan una condena en su historial por un delito mayor o un delito sexual, o al menos dos condenas previas por poseer marihuana con fines de venta, o en el evento de que le hayan vendido o intentado vender marihuana a una persona menor de 18 años. Bajo todas estas circunstancias, el delito se eleva de categoría y, en consecuencia, pasa a ser considerado como un delito mayor.

Contactar un Abogado de Posesión de Marihuana para la Venta en San Diego, CA

En muchas ocasiones, los arrestos bajo la sección 11359, se basan simplemente en evidencias circunstanciales, y a veces los oficiales de policía tienden a exagerar u omitir hechos claves en sus reportes, con el fin de llegar a una determinada conclusión deseada. Por eso si usted ha sido acusado de poseer marihuana para la venta, como son muchos los factores que entran en juego, es fundamental para su futuro que busque cuanto antes ayuda de un abogado penalista calificado y que tenga experiencia en esta área de práctica, para que analice minuciosamente cada detalle del caso, lo represente en forma debida ante la Corte, y trabaje firmemente por obtener el mejor resultado posible. En pocas palabras, lo que usted necesita es un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal a su lado.

Nuestro equipo legal puede brindarle la asesoría que tanto necesita además de luchar fuertemente por la protección de sus derechos. Para obtener una consulta gratuita y confidencial con nuestro equipo de abogados, marque al 619-722-5858. ¡Llame ya!